Recurso de Reposición y Plazos Asociados al Subsidio por Incapacidad Laboral

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental que busca reemplazar la remuneración o renta que un trabajador deja de percibir al ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Esta situación puede originarse por diversas causas, como enfermedades o accidentes de origen común, razones maternales o incidentes de origen profesional.

Además de su función de reemplazo de ingresos, el SIL genera una importante continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. El monto de este subsidio se calcula considerando la cantidad de días por los que fue autorizada la licencia médica y las cotizaciones que el beneficiario ha aportado.

Esquema de flujo del proceso de subsidio por incapacidad laboral

Causas de Autorización "Sin Derecho a Subsidio" o Rechazo de Licencias Médicas

Es común que un trabajador se encuentre con una licencia médica autorizada por la COMPIN, pero con la indicación "Sin derecho a subsidio". Esto significa que, si bien el reposo médico indicado en la licencia ha sido aprobado, justificando la ausencia ante el empleador, la licencia no otorga derecho a percibir un subsidio. La razón principal de esta situación es que la documentación entregada con la licencia médica no cumple con los requisitos legales establecidos para la emisión del pago. Cuando una licencia es rechazada completamente o autorizada sin derecho a subsidio, esto implica que no se tendrá derecho al subsidio económico ni a las cotizaciones asociadas a este período.

Proceso de Recurso de Reposición ante el Rechazo de una Licencia Médica

Si la licencia médica es rechazada o autorizada sin derecho a subsidio, el trabajador tiene vías para reclamar. Si el trabajador pertenece a Fonasa, puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN que emitió la resolución, o a través del sitio web oficial www.milicenciamedica.cl. En caso de que la COMPIN mantenga el rechazo de la licencia médica, el afectado puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que es el organismo superior encargado de fiscalizar estos procesos.

Las resoluciones relacionadas con reclamaciones por rechazo o reducción de licencias médicas o subsidios por incapacidad laboral, especialmente para cotizantes de FONASA cuyo empleador está afiliado a una C.C.A.F., involucran tanto a la COMPIN como a las C.C.A.F. Estas entidades deben reportar a la Superintendencia, en el respectivo expediente electrónico, el estado de cumplimiento de una instrucción impartida a través del Proceso de Auditoría Electrónica (PAE) y que resuelve un reclamo. La Superintendencia establecerá los dominios posibles para informar el estado de un caso, no quedando ello a discreción de la entidad. Para evidenciar el cumplimiento de una instrucción, la entidad debe individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido, conservando dicho documento original para su remisión al Organismo Fiscalizador si se requiere. En caso de incumplimiento, la entidad debe informarlo y justificar la causal.

¿Qué pasa si me rechazan mi licencia médica?

Plazo de Prescripción para la Solicitud y Cobro del Subsidio

Un aspecto crítico a considerar es el plazo para impetrar y cobrar el subsidio por incapacidad laboral. El derecho a solicitar y cobrar este beneficio prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, según lo estipulado en el Artículo 155 del D.F.L. N° 1 de 2005. Este plazo de seis meses se refiere tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. Esto significa que, dentro de los seis meses contados desde la fecha de término de la licencia médica, el subsidio debe haber sido solicitado y efectivamente cobrado. Un ejemplo de situación fuera de plazo podría ser que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio derivado del reposo haya vencido el 1 de septiembre de 2021, y el interesado haya presentado la solicitud el 20 de febrero de 2025, lo que claramente lo sitúa fuera de los términos legales.

Aspectos Relevantes del Cálculo y Pago del Subsidio

El cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral se realiza mensualmente, determinando el subsidio neto en base a 30 días. Esto implica tomar la renta imponible (con el tope legal vigente), y descontar las cotizaciones legales de AFP y Salud, así como los impuestos correspondientes. Es importante destacar que para efectos del cálculo se consideran tanto el límite máximo como el mínimo imponible al evaluar la remuneración mensual. Adicionalmente, para asegurar que las cifras utilizadas en el cálculo sean equivalentes a las que el beneficiario habría obtenido si hubiera trabajado el tiempo pactado en su contrato, se deben amplificar los montos incluidos en el cálculo cuando, en alguno de los meses considerados, estos correspondan a un número menor de días que los pactados. El límite para el pago del subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.

Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un periodo igual o menor a 10 días; por lo tanto, el subsidio no se cancela por la totalidad de los días de reposo autorizados en estos casos. Sin embargo, las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.

Rol de los Organismos Pagadores (COMPIN y CCAF)

Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), ya sean las COMPIN o las CCAF, según el caso, tienen la responsabilidad de revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL. Este derecho depende de múltiples factores, incluyendo el tipo de contrato laboral (trabajador dependiente, independiente, por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, el tipo de licencia, la densidad de cotizaciones, entre otras condiciones.

  1. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
  2. Luego, el organismo pagador chequea si el beneficiario cumple con las reglas señaladas anteriormente, y en base a ello se hace el cálculo del subsidio correspondiente.
  3. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.

Aportes Previsionales Durante el Periodo de Subsidio

Durante los periodos de subsidio por incapacidad laboral, todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por el organismo administrador (por ejemplo, la ACHS o el ISL) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Es importante destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. No obstante, los aportes del seguro de invalidez y supervivencia, así como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar, deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Gráfico de cómo se desglosan los pagos previsionales durante una licencia médica

Casos Especiales y Consideraciones Generales

Cambio de Régimen de Salud (ISAPRE/FONASA)

  • De ISAPRE a Fonasa: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa le corresponde, durante el primer mes, al Asegurador anterior (es decir, a la Isapre). Esto rige solo durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
  • De Fonasa a ISAPRE: Si un cotizante se ha cambiado de Fonasa a una Isapre, el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (o sea, a Fonasa). Esto aplica únicamente durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Si la licencia médica se relaciona con un accidente de trabajo, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo). En el caso de una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 6 (Enfermedad Profesional). En ambos escenarios, el pago y la tramitación deben realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

Si sufre un accidente del trabajo o de trayecto, o si sospecha que su problema de salud tiene relación con un accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según la adhesión de su empleador. Estos pueden ser: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad C.Ch.C. o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). En el segundo caso, debe informar primero a su empleador.

Otros Escenarios Relevantes

  • Personas pensionadas: Sí, las personas pensionadas pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral vigente.
  • RUT provisorio: Si cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, tiene derecho a licencias médicas. Si ya tiene un RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, debe regularizar su situación en FONASA, llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para que en la sucursal soliciten o realicen el traspaso de cotizaciones.
  • Emisión de licencia con huella dactilar: Si el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo, ya que la normativa no lo permite. En este caso, el prestador debería emitir una licencia médica en papel.
  • Facultades del empleador para rechazar licencia: Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
  • Múltiples empleadores: Si tiene más de un empleador, o trabaja de forma dependiente e independiente, las licencias médicas se presentan por cada empleador donde desempeñe funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga.
  • Licencia médica electrónica: Una vez que el profesional emite la licencia médica electrónica, esta sigue un curso digital donde no se requiere mayor intervención por parte del trabajador.
  • Trabajadores independientes voluntarios: En el cálculo de los subsidios para trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, no podrán considerarse rentas mensuales con una diferencia superior al 25% entre sí. Si existe esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

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