La Razón Social es la denominación legal de una sociedad o empresa, siendo su identificación oficial en el ámbito jurídico y comercial. Toda Razón Social trae consigo derechos y obligaciones legales y judiciales. En ocasiones, una sociedad constituida se ve en la necesidad de cambiar su Razón Social, lo que implica sumergirse en un proceso que se inicia con el registro de un nuevo nombre, según lo dicta la Ley chilena.
Cambiar la Razón Social obedece de forma exclusiva a necesidades específicas de la sociedad.
Motivos Comunes para la Modificación de la Razón Social
Existen diversas circunstancias que pueden llevar a una empresa a considerar un cambio en su razón social. Uno de estas circunstancias es la reorganización de la sociedad debido al retiro o ingreso de algunos socios, lo que puede requerir una nueva denominación que refleje la nueva composición. Otro de los motivos puede ser la necesidad de renovar la imagen, bien sea para mejorarla o para apartarse de una imagen negativa que pueda estar asociada con la denominación actual.
Al cambiar la Razón Social de la empresa es posible alcanzar el objetivo que motivó dicho cambio. Es importante destacar que un cambio de razón social es solo una reforma estatutaria, por lo que la sociedad continúa con su identificación original tributaria y matrícula mercantil, sin afectar su personalidad jurídica.
Pasos y Requisitos para el Cambio de Razón Social
Los pasos para cambiar la Razón Social son pocos y sencillos, pero imposibles de omitir si se quiere tener el respaldo legal que toda persona jurídica necesita. Como toda transacción legal, el cambio de la Razón Social exige cumplir con algunos requisitos, los cuales están estipulados en la ley. Así mismo, influye de manera directa en el desarrollo de la misma y sus logros. Cabe señalar que en la actualidad es posible realizar el proceso de cambio de Razón Social tanto de forma presencial como virtual.
Procedimiento Detallado
- Hacer una escritura por cambio de Razón Social.
- Validar la escritura con las respectivas firmas de los miembros de la sociedad.
- Registrar la escritura en la notaría, a fin de que este cambio tenga carácter legal.
Plazos Legales para la Notificación
Una vez registrada la escritura, es fundamental comunicar al Servicio de Impuestos Internos (SII) este cambio. El plazo para notificar al SII es no mayor a dos meses a partir de la fecha del registro de la escritura.

Aspectos Específicos para Contratos de Inversión Extranjera (InvestChile)
Para empresas involucradas en contratos de inversión extranjera gestionados a través de InvestChile, existen procedimientos adicionales para la actualización de la razón social. Una vez firmado el contrato de inversión extranjera, es crucial actualizar los cambios que pudieran haberse producido en las empresas involucradas. La notificación debe contener los datos relacionados con el contrato o los contratos a los cuales se refiere y acompañar las escrituras sociales que acreditan el cambio de razón social o la transformación societaria.
Este trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, en las oficinas o por correo tradicional de InvestChile. Para la gestión en línea, una vez en el sitio web de InvestChile, se debe ingresar el RUN y la ClaveÚnica, y luego hacer clic en "Continuar". Como resultado del trámite, se habrá comunicado un cambio en la razón social del inversionista o de la empresa receptora de inversión extranjera. InvestChile tiene un plazo de cinco días hábiles para dar una respuesta al inversionista acerca del trámite.
Impacto en los Derechos Laborales durante la Reforma
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo chileno, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo. Estos contratos siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores, asegurando la continuidad laboral de los trabajadores.
Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en Ord. 4607/324 de 31.10.2000, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de esta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.