Plazo para Apelar la Pensión de Invalidez del IPS

La pérdida de la capacidad de trabajo puede tener un impacto significativo en la vida de una persona. En Chile, existen procedimientos establecidos para la calificación de la invalidez y la obtención de una pensión. Sin embargo, es posible que en alguna circunstancia se deba enfrentar la situación de que se retire la pensión de invalidez. Comprender el proceso y los derechos que asisten es fundamental para navegar esta compleja situación.

Calificación del Grado de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen diferentes grados de invalidez, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (aproximadamente 66,6%).

Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez. El proceso de evaluación y calificación de invalidez es riguroso y se basa en criterios médicos específicos.

Esquema de los grados de invalidez (parcial y total) con sus respectivos porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo.

Proceso de Evaluación Médica para la Pensión de Invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Una vez que se tienen en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:

  1. Que sea objetivo.
  2. Que sea demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, considerando la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Primer Dictamen y Vías de Apelación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, si una persona considera que su solicitud ha sido rechazada o que el dictamen no es favorable, existen vías de apelación.

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, o si se recibe un dictamen desfavorable, se podrá apelar por escrito. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar este reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

La apelación se puede realizar presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

INVALIDEZ ¿Quién puede apelar a la pensión de invalidez? PATRICIO BERNAL

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Consideraciones Adicionales y el Rol del IPS

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Es importante tener en cuenta que una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando, siempre y cuando su condición se lo permita y cumpla con los requisitos legales. El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando para este seguro.

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