El sistema previsional chileno, a través de su Pilar Solidario, ha buscado históricamente aumentar el ahorro previsional de los trabajadores, especialmente los jóvenes, y mejorar la calidad de vida de los pensionados. Esto se ha concretado mediante subsidios a las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar este sistema.

Evolución del Pilar Solidario: De PBS y APS a PGU
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad, y no se incorporaron o no cumplieron los requisitos para acceder a una pensión, o cuyas pensiones recibidas eran inferiores a un monto establecido.
A partir del 1 de febrero de 2022, el Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N° 21.419. Esta nueva legislación estableció que a las personas pensionadas de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el IPS les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.
La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias. Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.

Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entregaba a aquellas personas que, por diversas razones, no tenían derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reunían ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)
La PBS de Vejez era un apoyo para personas mayores que no alcanzaron a cotizar lo suficiente. Sus requisitos incluían:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debía haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que percibiera el solicitante fuera inferior al monto de la pensión básica solidaria.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, han sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia. Sus requisitos incluían:
- Tener entre 18 y menos de 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
Es importante destacar que la persona beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibía este beneficio hasta el último día del mes en que cumplía 65 años de edad.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) es el beneficio que permite mejorar las pensiones a quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El APSV estaba dirigido a personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS. Los requisitos eran:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
- Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste, con el tope de la PMAS.
Aumento de la PMAS por tramos de edad:
| Fecha vigencia | Tramo de edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales. Estaba dirigido a todas aquellas personas declaradas inválidas que tuvieran una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reunieran los requisitos necesarios. Estos incluían:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado, y si eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV), y su objetivo es mejorar las pensiones actuales y futuras.
¿Quiénes son beneficiarios de la PGU y cuáles son sus requisitos?
La PGU es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos. Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita asesoría en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.
Exención de cotización de salud para beneficiarios de PGU
Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Otros Beneficios y Aspectos Relevantes
Bono por Hijo
El Bono por Hijo se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Está dirigido a mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 que no tengan afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; en cambio, para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo. Este bono se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de comisiones.
Otros requisitos incluyen tener a lo menos 65 años de edad, presentar su cédula de identidad vigente (o iniciar el trámite y regularizar el documento), tener residencia continua o discontinua contada desde los 20 años de edad de la peticionaria, y haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile. Es necesario que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
Asignación por Muerte
La Asignación por muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Sin embargo, no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
¡4 datos claves para solicitar la PGU!
Solicitud de los beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. También podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente. Las gestiones para la obtención de estos beneficios son gratuitas.
Causales de extinción del beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Exención de pago de cotización de salud para beneficiarios de APS
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Restricciones para ajustar el monto de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad entre APS y Garantía Estatal
La AFP no podrá pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.
APSI y continuidad laboral
Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial; el valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $164.356.
Marco Legal y Documentación Relevante
- Ley N° 21.419 (Enero 2022): Crea la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece las directrices para su implementación y relación con los beneficios del Pilar Solidario.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto Resoluciones Exentas anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias.
- Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008: Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008 (Texto actualizado a septiembre de 2025): Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
tags: #pilar #solidario #pensiones #solicitudes