Comprender el funcionamiento del sistema de pensiones chileno, sus beneficios y regulaciones es fundamental para todas las personas. El sistema previsional en Chile busca asegurar una vejez digna y apoyar a aquellos que, por diversas razones, no lograron acumular suficientes ahorros durante su vida laboral. Uno de sus componentes clave es el Pilar Solidario, diseñado para entregar y financiar beneficios a quienes más lo necesitan.

Introducción al Pilar Solidario: Objetivos y Funcionamiento
El Pilar Solidario es un mecanismo estatal que busca aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados. Esto se concreta a través de un subsidio para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella. Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.
La Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008, fue la que creó y estableció un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
Componentes Clave del Pilar Solidario
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Es un beneficio para personas que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)
La PBS de Vejez es un beneficio para quienes reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, han sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica.
Requisitos para acceder a la PBS
Para acceder a la Pensión Básica Solidaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para PBS de Vejez:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.
- Para PBS de Invalidez:
- Tener entre 18 y menos de 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
Dado lo anterior, si requiere ajustar su pensión a la Pensión Básica Solidaria PBS, no debe percibir ni solicitar ningún beneficio del Pilar Solidario.

Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio del Estado que busca mejorar las pensiones de las personas que tienen menores ahorros previsionales. Si estás cerca de jubilar o ya estás pensionado, este aporte puede complementar tu pensión mensual. Es un complemento económico entregado por el Estado a personas que, aun habiendo cotizado, reciben una pensión baja.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-Invalidez)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas. Este complemento monetario, financiado completamente con recursos fiscales, se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos. Es para quienes, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Quiénes pueden acceder al APS?
Para acceder al Aporte Previsional Solidario es necesario cumplir con ciertos requisitos. Entre los principales se encuentran:
- Tener una pensión base menor a un monto definido por la ley.
- Pertenecer a un porcentaje de la población con menores ingresos.
- Cumplir con la edad legal de pensión.
- Estar dentro del sistema de pensiones chileno.
- Sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tenga derecho a APS.
Es importante informarse sobre los criterios actualizados, ya que pueden cambiar con el tiempo.
¿Cómo se calcula y solicita el Aporte Previsional Solidario?
El monto del APS depende del nivel de tu pensión base. En general, mientras menor sea tu pensión, mayor será el aporte que puedes recibir por parte del Estado. A medida que la pensión base aumenta, el aporte disminuye de forma gradual hasta desaparecer.
El Aporte Previsional Solidario se puede solicitar al momento de iniciar tu trámite de pensión o si ya estás pensionado. Este proceso se realiza a través de tu AFP o en las plataformas habilitadas por el Estado. Es importante contar con tu información actualizada para facilitar la evaluación del beneficio.

Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Desde febrero de 2022, este beneficio pasó a reemplazar a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que sustituye los anteriores beneficios. El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos.
La PGU es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un beneficio que se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Este bono consiste en un depósito mensual en su cuenta de AFP equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo.
Requisitos para el Bono por Hijo
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. En el caso de que no esté afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
- Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
- Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio 2009, en cambio para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
Al monto del Bono por Hijo se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del D.L. N° 3.500.
Asignación por Muerte
La Asignación por muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
La Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008, modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
Marco Normativo y Regulaciones Clave
El sistema de pensiones chileno y el Pilar Solidario se rigen por diversas leyes y resoluciones que garantizan su correcto funcionamiento y transparencia:
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija el Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, del 5 de noviembre de 2007, del 3 de octubre de 2008 y del 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Ley fundamental que crea y establece el Sistema de Pensiones Solidarias.
- Ley N° 21.419: Ley que en enero de 2022 dio origen a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El Rol de las AFP en el Sistema de Pensiones
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como AFP Capital, juegan un rol central en el sistema previsional chileno, administrando los fondos de los trabajadores. Los primeros diez años de cotizaciones son los más importantes, ya que son la base para construir la futura pensión. Al momento de solicitar beneficios como el Aporte Previsional Solidario o el Bono por Hijo, el proceso se realiza a través de la AFP donde el afiliado está inscrito, o en las plataformas habilitadas por el Estado. Aquellas personas que no tienen afiliación a ningún régimen, pero cumplen requisitos para beneficios como el Bono por Hijo, deben incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
AFP Modelo - Videos Educativos - Sistema de pensiones
Consideraciones Importantes
Entender cómo funciona el sistema de pensiones, qué beneficios entrega y cuáles son sus objetivos, normas y regulaciones es clave para las personas. El Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social) es una herramienta fundamental para la focalización socioeconómica y el acceso a muchos de los beneficios del Pilar Solidario.