El Proceso y Tiempos de Tramitación de la Pensión de Invalidez en Chile

La pensión de invalidez es un beneficio crucial en el sistema previsional chileno, otorgado a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o un debilitamiento físico o mental. Conocer el trámite y sus plazos es fundamental para los solicitantes.

¿Qué es la Pensión de Invalidez y sus Tipos?

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (dos tercios). Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6% o más) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.

Esquema visual de los grados de invalidez (parcial y total) y sus respectivos porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo.

Requisitos para Optar a una Pensión de Invalidez

Pueden optar a la pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Los requisitos específicos incluyen:

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en la normativa legal (D.L. 3.500).
  • Presentar informes médicos que respalden la condición.
  • Si es un trabajador independiente o afiliado voluntario, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
  • Empleados públicos deben presentar un certificado que lo acredite.

Pasos del Trámite de Pensión de Invalidez y sus Plazos

El proceso para obtener la pensión de invalidez es gratuito y consta de varias etapas con sus respectivos tiempos estimados:

Paso 1: Suscripción de la Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web o agendando una videollamada con la ayuda de un ejecutivo.

Para este paso, se debe tener la cédula de identidad vigente y un poder notarial en caso que el trámite lo realice un tercero. Se deben presentar informes médicos. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. La AFP hará la suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez y enviará la información a la Comisión Médica para la tramitación de la Solicitud de Invalidez.

  • Plazo estimado: Se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.
Diagrama de flujo simple del inicio de una solicitud de pensión de invalidez en una AFP.

Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Para agilizar su trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.

  • Plazo estimado: Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente.

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez

Una vez que la CMR tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen con la resolución de tu caso, los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o se rechace la solicitud.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

  • Plazo estimado: Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.

Apelación del Dictamen (Opcional)

Si el dictamen no es favorable o se discrepa con la resolución, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

  • Plazo de pronunciamiento de la CMC: A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Paso 4: Retiro del Certificado de Saldo e Ingreso a SCOMP

Si el dictamen es favorable, se emitirá un Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días, el cual se enviará por correo electrónico para que se descargue. Por ejemplo, para descargarlo desde Cuprum.cl, se debe ingresar con el Rut y Clave de Acceso, luego a la derecha, en "Detalle", presionar "Ver" y se desplegará un listado de documentos y solicitudes para identificar el Certificado de Saldo y descargarlo.

Luego de revisar el Certificado de Saldo, se podrán pedir, a través de una videollamada con asesores, las opciones de pensión que entrega el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP. Se tiene la opción de no aceptar ninguna oferta.

  • Plazo para recibir "Certificado de Ofertas": En 8 días hábiles, se recibirá un Certificado de Ofertas con los montos de Pensión.

SCOMP

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En esta etapa se tienen varias opciones: aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas (ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro), solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para que la evalúe (esto podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP), o ingresar una nueva solicitud al SCOMP si el certificado de saldo sigue vigente. Finalmente, se puede desistir del trámite, no estando obligado a seleccionar una oferta.

Para este paso se requiere la cédula de identidad vigente, un poder notarial en caso que lo realice un tercero, y el Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Inicio del Pago de la Pensión

Una vez finalizados los pasos anteriores y aceptada una oferta, se comenzará a recibir el pago de la pensión.

  • Plazo para recibir el pago de pensión: Se recibirá el pago de pensión en 10 días hábiles.

La Invalidez Transitoria y Reevaluación

El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si:

  • Se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, en cuyo caso el afiliado pasa a ser activo.
  • Se acepta la invalidez en forma total o parcial, el grado de invalidez es confirmado y pasa a ser definitivo. En este caso, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura SIS: El pensionado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Compatibilidad con el Trabajo y Otros Beneficios

Una persona que ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, puede seguir trabajando, no existe ningún inconveniente. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Si el pensionado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Para solicitar la PBSI no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Se puede solicitar en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), por videoatención o en las sucursales ChileAtiende. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Infografía comparativa entre la Pensión de Invalidez contributiva y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Consideraciones Adicionales

  • Trámite en el extranjero: Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Datos de beneficiarios: Se solicitará el nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de los posibles beneficiarios.
  • Gestiones gratuitas: Todas las gestiones relacionadas con la solicitud de pensión son gratuitas.

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