El sistema previsional abarca diversas modalidades de apoyo económico destinadas a garantizar la seguridad social de los ciudadanos. Entre ellas, destacan las pensiones otorgadas directamente por el gobierno o gestionadas bajo su supervisión, como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las Pensiones de Gracia, junto con los profundos cambios introducidos por la reciente Reforma Previsional.
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema de seguridad social, diseñado para mejorar los ingresos de los adultos mayores en el país.
Requisitos y Monto
Para acceder a la PGU, es necesario tener 65 años cumplidos. Con la Reforma de Pensiones, el monto máximo de la PGU se ha establecido en $250.000. Para personas pensionadas de 82 años o más, este aumento es un aspecto clave de la reforma.
Acceso para Beneficiarios de Leyes Reparatorias y Pensiones de Gracia
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos generales. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
Estado del Trámite y Contacto
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Para obtener más información o realizar consultas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero. Es importante revisar el horario de atención.
Causales de Suspensión y Término
La PGU puede ser suspendida o terminada por diversas razones, entre ellas:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Reactivación y Reclamos
Si el beneficio fue suspendido por no cobro, se puede solicitar la reactivación en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. En caso de rechazo o suspensión del beneficio, se puede interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación, conforme a la Ley N° 19.880.

La Reforma Previsional: Novedades y Mejoras
La Reforma Previsional introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, buscando fortalecer la seguridad social y corregir brechas existentes. Estas modificaciones impactan tanto a trabajadores como a empleadores y pensionados.
Nuevo Aporte del Empleador al Seguro Social Previsional
Una de las principales innovaciones es el inicio de una nueva cotización por parte del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje aportará al Seguro Social Previsional (SSP).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
La cotización asciende a un porcentaje del pago mensual del Seguro de Cesantía: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10%; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional durante períodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin que el dinero provenga del bolsillo del trabajador ni se descuente de su seguro.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Beneficios Adicionales de la Reforma
La reforma incluye el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, tales como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida. Además, se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos para los trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la contribución de familiares directos. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Se ha simulado que estos montos beneficiarán a personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% anual, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Reestructuración del Sistema AFP
La Reforma Previsional también introduce cambios significativos en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en la gestión de los ahorros previsionales.
Licitación de Afiliados
Con el objetivo de fomentar la competencia y reducir las comisiones, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de las personas afiliadas a las AFP. Esta licitación se adjudicará a la Administradora que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y promoviendo una competencia más justa en el mercado. Este sistema promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Transición a Fondos Generacionales
Los tradicionales sistemas de multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Con este mecanismo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, lo que buscará maximizar la rentabilidad y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Esto permitirá que el perfil de inversión se adapte, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio. Además, se establecen límites para las inversiones que las AFP realicen a través de terceros, evitando el pago de comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones de Empleadores en la Cotización Previsional
La normativa previsional establece responsabilidades claras para los empleadores respecto a las cotizaciones de sus trabajadores, asegurando el correcto funcionamiento del sistema.
Plazos y Procedimientos de Pago
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si este fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Excepciones y Deudas Previsionales
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Además, existen excepciones para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración en el plazo establecido, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose así una deuda previsional efectiva.
Cobranza Centralizada y el IPS
El IPS, en el marco de la Reforma Previsional, realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos, centralizando la cobranza previsional. En este contexto, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735, destinado a fortalecer la gestión de los recursos previsionales.
Pensiones de Gracia
Las Pensiones de Gracia representan un beneficio pecuniario discrecional, directamente otorgado por la máxima autoridad del Estado.
Definición y Características
Las Pensiones de Gracia son un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser concedida por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según corresponda.
Para determinar la entrega, el monto y el período de tiempo de una pensión de gracia, S.E. el Presidente de la República es asesorado por una Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
Proceso de Solicitud
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.
Contexto Histórico y Regulación
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836, apareciendo inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Inicialmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares. En 1887, se aprobó una Ley que reguló la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevaban al Congreso.
La Constitución de 1980 estableció una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que lo estableció como una facultad privativa del Presidente de la República. Posteriormente, en octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, que establece quiénes podrán solicitar Pensiones de Gracia y dispone también la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.
