Si estás afiliado al sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y deseas cambiarte a otra, es posible hacerlo mediante una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). Este documento es la manifestación formal de tu voluntad de trasladar los fondos de tus cuentas vigentes a una AFP diferente a la actual.
¿Qué es y en qué consiste el Traspaso de Fondos de Pensiones?
El traspaso es el procedimiento por el cual se trasladan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o cuentas voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además el afiliado tiene una Cuenta de Indemnización, estos fondos se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV (Ahorro Previsional Voluntario) y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.
¿Quiénes pueden realizar un Traspaso?
Diversos tipos de afiliados tienen la posibilidad de suscribir un traspaso:
- Los trabajadores activos, ya sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Los afiliados pensionados en la AFP que estén recibiendo Retiro Programado o que aún tengan saldo en la Cuenta Individual.
- Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Situaciones que impiden o afectan el Traspaso
Existen ciertas circunstancias en las que no se podrá realizar o se anulará una Orden de Traspaso:
- En trámite de pensión: No puedes suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo cuando te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- Solicitud de desafiliación: Un afiliado que solicitó su desafiliación al sistema no puede hacer un traspaso, ya que la resolución de la solicitud de desafiliación está en proceso. Si la resolución rechaza la solicitud, podrás suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP.
- Reclamo normativo pendiente: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso; de lo contrario, el traspaso no será válido.
- Firma de solicitud de pensión: Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

Procedimiento para efectuar el Traspaso
Requisitos para suscribir una Orden de Traspaso
Para suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI), se requiere tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción, se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador.
La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios de Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Adicionalmente, debes suscribir un documento denominado “Declaración Jurada”. Previo a la suscripción de la OTI, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.
Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de la AFP, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.

Traspaso a través de Internet
Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando a los sitios web de las distintas AFPs. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP. Si tu AFP te pide clave y no la tienes, primero debes resolver esa situación.
Es importante revisar el saldo y confirmar tu cambio. Tienes 3 intentos para responder; si fallas, el proceso se bloquea por 24 horas.
Consideraciones Importantes durante el Proceso
Anulación de la Orden de Traspaso
El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP. Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como, por ejemplo, la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP). Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
El rechazo o la aceptación de la Orden de Traspaso, así como la fecha a contar de la cual estarás incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.
Comisiones y Costos
Es fundamental saber que las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas. Cambiarte de AFP no tiene ningún costo. Además, por cambiarte de AFP no recibes ningún pago ni incentivo económico, ya que la Superintendencia de Pensiones prohíbe la entrega de incentivos económicos o materiales.
La Superintendencia de Pensiones publica regularmente las comisiones vigentes que cobran las AFPs, información crucial al decidir un cambio.
Impacto en Retiros y Saldo
El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos. Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir tus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.
El saldo no “desaparece” ni se reinicia: se traspasa a la AFP nueva y queda invertido según el multifondo elegido. En el traspaso, te pedirán seleccionar el tipo de fondo (A, B, C, D o E), una decisión importante ya que la rentabilidad mensual se mueve. Cuando el objetivo ya no es “ahorrar” sino “cobrar” (en el caso de pensionados), el foco de la elección del fondo cambia.
Si eres pensionado, el pago de tu pensión seguirá su calendario habitual.
Plazos del Traspaso
El proceso de traspaso sigue un calendario específico:
- Después de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.
- La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
- La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.
- La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
- El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).
- Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
AFP Reservas Te Orienta: Proceso de Traspaso entre AFPs
Preguntas Frecuentes sobre el Traspaso de AFP
¿Puedo cambiarme de AFP por primera vez?
Si ingresas por primera vez al sistema, la regla general es que debes afiliarte a la AFP que tiene la comisión más baja por licitación y permanecer 24 meses. Existen excepciones, por ejemplo, si esa AFP sube su comisión o si otra la baja por debajo. En tu primer trabajo, tu empleador tiene la obligación de pagar tus cotizaciones en la AFP definida por licitación. Recién cumplidos 24 meses ahí, podrás cambiarte de AFP.
¿El traspaso tiene algún costo o incentivo?
No, el proceso de cambio de AFP no tiene ningún costo para el afiliado y tampoco se reciben pagos ni incentivos económicos por realizar el traspaso.
¿Qué ocurre durante el proceso de traspaso?
El proceso toma aproximadamente 15 días hábiles. Durante ese tiempo, no podrás hacer trámites en tu AFP anterior ni en la actual.
¿Puedo cambiarme si estoy pensionado?
Sí, si estás pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantienes saldo en tu cuenta individual, puedes cambiarte de AFP.