Las pensiones de invalidez son un mecanismo fundamental de protección social diseñado para salvaguardar a las personas trabajadoras que, debido a una lesión o enfermedad, ven mermada su capacidad laboral. Este sistema garantiza un soporte económico cuando ya no es posible generar ingresos de la misma manera. A continuación, se detalla cómo se estructuran, financian y gestionan estas pensiones, incluyendo particularidades para el personal uniformado.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia principalmente con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
Aportes y Modalidades de Financiamiento del SIS
En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Tipos de Beneficios Solidarios
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de este beneficio. En este último caso, los exámenes médicos para la calificación de invalidez serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan con los requisitos de elegibilidad.
Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
La obtención de una pensión de invalidez sigue un riguroso proceso de evaluación médica y administrativa.
Inicio de la Solicitud y Presentación de Antecedentes
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es una obligación.
Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Previamente, la CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que la CMR tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Aspectos Clave del Dictamen
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La calificación es un paso previo al otorgamiento del beneficio.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.

Pensiones de Invalidez para Personal Uniformado
Trámites Específicos para las Fuerzas Armadas
El trámite de solicitud de beneficios puede realizarse durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Para el trámite en línea, se puede usar la ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos", para lo cual primero debe descargar, completar, imprimir, firmar y escanear el formulario, y luego seleccionar y cargarlos en la página. Como resultado del trámite, se habrá solicitado el beneficio. Alternativamente, se puede dirigir a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago, donde también se habrá solicitado el beneficio.
Casos de Invalidez en la Policía de Investigaciones (PDI)
El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, tiene derecho a una pensión de invalidez. Desde el mes de septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro, lo cual incluye los casos de invalidez. Un accidente del trabajo, definido como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales y que le produzca incapacidad o muerte, es una de las causales que pueden originar una pensión de invalidez.
Beneficiarios de Montepío por Invalidez
En el contexto de los beneficios de montepío para el personal uniformado, las condiciones de invalidez son fundamentales para determinar la elegibilidad de los dependientes. Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío. Se establecen las siguientes condiciones para los hijos e hijas beneficiarios:
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
- Un beneficiario puede ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
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