Información para la Solicitud de Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío es un beneficio fundamental destinado a los familiares de personal fallecido, asegurando un soporte económico. Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal, por ejemplo, de la Policía de Investigaciones, que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.

Esquema de la estructura de beneficiarios de la pensión de montepío

Beneficiarios de la Pensión de Montepío

La pensión de montepío se concede siguiendo un orden de grados de parentesco, estableciendo quiénes pueden ser beneficiarios:

Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente

  • La viuda o el viudo que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.

Segundo Grado: Hijos e Hijas

  • Hijos e hijas solteros/as menores de 18 años de edad.
  • Hijos e hijas solteros/as mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Hijos e hijas solteros/as inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.

Tercer Grado: Padres

  • Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Asignataria Especial: Madre de Hijos no Matrimoniales

Existe una Pensión de Montepío especial para la madre de hijos no matrimoniales, según el Artículo 24 de la Ley N° 15.386. Para ser beneficiaria de esta pensión, la madre debe:

  • Vivir a expensas del causante.

Requisitos Clave para la Elegibilidad

Además de los grados de parentesco, existen condiciones específicas que deben cumplirse para ser beneficiario:

  • Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
  • Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Montepío?

El trámite de solicitud se puede realizar a través de diferentes vías, dependiendo de la institución y el tipo de personal del causante.

Pao a paso para obtener la pensión por Montepío

A través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

El trámite se puede realizar durante todo el año y ofrece varias modalidades:

  • Sitio web:
    • Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
    • Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
    • Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
    • Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
  • Correo: Envíe la solicitud y documentos requeridos por correo certificado.
  • Oficina de atención ciudadana:
    • Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
    • *Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial en esta oficina. Se recomienda verificar los canales de atención vigentes antes de asistir.*

Para Personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile

Para el personal de estas instituciones, la solicitud tiene un proceso específico:

  • La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
  • Puede realizarse personalmente o remitirla por carta certificada a la misma dirección.

Plazo de Prescripción del Derecho

Es importante tener en cuenta los plazos para solicitar este beneficio:

Importante: El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).

Pago de la Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.

Marco Legal Relevante

La pensión de montepío se rige por diversas normativas legales, incluyendo:

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley Nº 15.386.
  • Ley Nº 18.263.
  • Ley N° 20.735.

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