Guía completa sobre la Pensión de Sobrevivencia en AFP

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional diseñado para proteger a los integrantes del grupo familiar directo de un afiliado cuando este fallece. Esta prestación se financia mediante los fondos ahorrados en la cuenta de capitalización individual del causante, bajo el marco del Decreto Ley Nº 3.500.

Esquema explicativo del sistema de pensiones y el flujo de fondos hacia los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del afiliado.

¿Quiénes son los beneficiarios legales?

El derecho a solicitar este beneficio está reservado para los familiares definidos por la ley, siempre que cumplan con requisitos específicos:

  • Cónyuge: Debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no aplica si existen hijos comunes o si la cónyuge estuviera embarazada.
  • Conviviente civil: Reconocido bajo la normativa vigente.
  • Hijos solteros: Menores de 18 años, o hasta los 24 años si son estudiantes regulares (enseñanza básica, media, técnica o superior). La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha del fallecimiento o adquirirse antes de los 24 años.
  • Hijos inválidos: Sin límite de edad, siempre que la invalidez sea declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: El beneficiario debe ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado.
  • Padres del afiliado fallecido: En ausencia de otros beneficiarios legales.

El rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si el afiliado fallecido contaba con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la AFP gestionará el aporte adicional correspondiente, el cual es financiado por la compañía de seguros. Este seguro es obligatorio, financiado por el empleador durante la vida laboral del trabajador.

Para los trabajadores independientes que cotizan anualmente en la operación renta, la cobertura SIS está garantizada independientemente del monto cotizado. Es importante destacar que el SIS es administrado por compañías de seguros adjudicadas mediante licitación pública; la AFP actúa únicamente como ente recaudador que transfiere los fondos a dichas compañías.

Infografía comparativa: flujo de cotizaciones del empleador a la AFP y posterior transferencia a la compañía de seguros para la cobertura SIS.

Procedimiento para solicitar la pensión

El trámite puede realizarse durante todo el año, ya sea de forma presencial en las sucursales de la AFP correspondiente, en oficinas de ChileAtiende, o mediante canales digitales.

  1. Ingreso de solicitud: El beneficiario presenta el requerimiento en el Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP del afiliado.
  2. Cálculo de ahorros: La AFP determina el total de los ahorros del fallecido, el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia y los capitales necesarios para cada beneficiario.
  3. Certificado de saldo: Si la respuesta es favorable, la AFP emitirá un certificado de saldo y lo ingresará al SCOMP.
  4. Elección de modalidad: Si los ahorros permiten financiar una pensión superior a 3 UF mensuales, los beneficiarios podrán elegir la modalidad de pago.

En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Ley Nº 16.744), o si no existen beneficiarios legales, la familia puede tramitar la solicitud de herencia.

#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Consideraciones importantes

Si el causante ya estaba pensionado bajo la modalidad de Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir la solicitud directamente en la compañía de seguros correspondiente. Por otro lado, si eres beneficiario y tienes entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados tus certificados de estudio para no perder el derecho al beneficio.

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