Pensión por Muerte del Trabajador: Requisitos y Beneficios

La pensión por muerte del trabajador, conocida también como Pensión de Sobrevivencia, es un derecho fundamental para la familia del afiliado o pensionado fallecido. En caso de su muerte, el saldo de su Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, con el fin de brindarles protección económica.

Esquema de beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Tipos de Beneficios por Fallecimiento

Cuando un trabajador o pensionado fallece, se activan diversos beneficios previsionales y laborales destinados a proteger a sus seres queridos. A continuación, se detallan los principales.

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio monetario que se otorga a los familiares directos de un afiliado o pensionado fallecido. Los requisitos para acceder a esta pensión dependen directamente del parentesco con el causante.

Beneficiarios y Requisitos Específicos

Los siguientes son los beneficiarios que pueden optar a una Pensión de Sobrevivencia, junto con sus requisitos específicos:

  • Cónyuge

    Debe haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes del fallecimiento del causante. Si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años. Sin embargo, esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

  • Hijos
    • Hijos menores de 18 años, siempre que sean solteros.
    • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, si son solteros y se encuentran estudiando en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir los 24 años de edad.
    • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que sean solteros. La invalidez debe haber sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
  • Conviviente Civil

    Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, el acuerdo debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.

  • Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

    Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Para ser beneficiario, a la fecha del fallecimiento del afiliado, debe ser soltero o viudo y vivir a expensas del causante.

  • Padres

    Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Condiciones Temporales Específicas para Pensión de Sobrevivencia

Algunos beneficiarios solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a partir de una fecha específica. Por ejemplo:

  • Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Aspectos del Cálculo y Mantención de la Pensión de Sobrevivencia

Para determinar la Pensión de Sobrevivencia, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

Es fundamental que los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años mantengan actualizados sus certificados de estudios para seguir recibiendo el beneficio.

Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional

Esta pensión es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda (o viudo) de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda (o viudo) de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Requisitos de los Beneficiarios

Los requisitos para los beneficiarios de esta pensión son similares a los de la Pensión de Sobrevivencia, incluyendo cónyuges e hijos bajo las mismas condiciones de matrimonio, edad y estado civil o de invalidez.

Para el caso de un viudo inválido que vivía a costa de la causante, el documento requerido para demostrar esta dependencia solo podrá ser construido por un asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

Documentación y Proceso

Entre los documentos necesarios se incluye una copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.

Remuneraciones Adeudadas al Fallecimiento del Trabajador

El artículo 60 del Código del Trabajo establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo restante, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.

Este procedimiento excepcional de pago del remanente solamente opera tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Si la suma adeudada es superior al monto indicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.

Infografía sobre proceso de posesión efectiva

Cuota Mortuoria y Asignación por Muerte

Además de las pensiones de sobrevivencia, existen beneficios para cubrir los gastos funerarios.

Cuota Mortuoria (AFP)

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, se tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando el solicitante se haga cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Asignación por Muerte (Antiguo Sistema Previsional)

Las personas naturales pueden recibir un reembolso por los gastos funerarios pagados por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Para ello, el causante debe haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. La asignación se puede solicitar durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Otros Beneficios de Protección Social

El sistema previsional también contempla otros apoyos de carácter general que complementan la protección en casos de fallecimiento.

Pilar Solidario

Introducido con la Reforma del año 2008, el Pilar Solidario es un mecanismo a través del cual el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Bono por Hijo

Este bono es un beneficio dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres al añadir un monto adicional a su pensión por cada hijo.

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