La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental diseñado para proteger económicamente a la familia de un afiliado o pensionado fallecido. Permite a los seres queridos mantener una fuente de ingresos tras la pérdida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es un beneficio previsional al que se tiene derecho si se es beneficiario o heredero de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La única condición es que su deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales. Esta pensión se entrega mensualmente a los beneficiarios designados, asegurando una protección financiera.
¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios?
Los beneficiarios que pueden solicitar una Pensión de Sobrevivencia son aquellos que la ley reconoce como dependientes económicos del causante. Estos incluyen:
Cónyuge o Conviviente Civil
El o la cónyuge sobreviviente o el o la conviviente civil sobreviviente, quienes mantenían un vínculo legal con el afiliado o pensionado al momento de su fallecimiento.
Hijos
Los hijos solteros, sean menores de edad, estudiantes hasta cierta edad o aquellos que presentan una condición de invalidez.
Progenitores del Afiliado
Los padres del afiliado fallecido, en ausencia de otros beneficiarios y bajo ciertas condiciones de dependencia económica.
Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Alguno de los progenitores con quien el afiliado tuvo hijos fuera del matrimonio, siempre que cumplan con los requisitos de soltería/viudez y dependencia económica.
Es importante destacar que, si no existen beneficiarios que cumplan con las condiciones, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.
Requisitos Esenciales para los Beneficiarios
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos según su relación con el causante:
Para el Cónyuge o Conviviente Civil
- Cónyuge: Haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento del causante. Si el matrimonio se realizó cuando el afiliado ya estaba pensionado por vejez o invalidez, este periodo se extiende a tres años. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Conviviente Civil: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró cuando el afiliado ya estaba pensionado de vejez o invalidez, el requisito es de tres años de anterioridad.
- Cónyuge Anulada: A diferencia del cónyuge divorciado, quienes fueron anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión de sobrevivencia.
- Fecha de Fallecimiento: Tanto el cónyuge como el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Para los Hijos
- Ser solteros y menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad. Se considera estudiante incluso si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en vacaciones, práctica profesional, "congeló" sus estudios, o se encontraba realizando el Servicio Militar.
- Hijos inválidos: Deben contar con una declaración de invalidez por la Comisión Médica correspondiente. No hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años (o 24 si eran estudiantes), aunque la declaración pueda ser posterior al deceso del afiliado.
Para los Progenitores del Afiliado
- Aplica cuando no existen los beneficiarios mencionados anteriormente.
- Deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento.
- No deben disponer actualmente de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Para los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Aplica solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso.
- Deben haber vivido a expensas del afiliado fallecido.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente clave del sistema previsional, diseñado para complementar la protección que la AFP brinda a los afiliados y sus familias.
Rol y Financiamiento del SIS
El SIS es obligatorio para quienes cotizan en una AFP y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre la remuneración.
- Afiliados Dependientes: El SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador.
- Afiliados Independientes y Voluntarios: Deben pagarlo cada vez que cotizan.
Este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Cobertura y Activación del Seguro
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece. Sus principales características incluyen:
- Cobertura de Enfermedades Preexistentes: Si el fallecimiento ocurre a causa de enfermedades preexistentes, el seguro también se activa.
- Cobertura por Cesantía: El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que el afiliado haya tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Requisito para Independientes/Voluntarios: Para que la familia reciba la pensión, el afiliado debe haber cotizado el mes anterior al deceso.
- Límite de Edad: Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales del fallecido no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.

Cálculo y Monto de la Pensión
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual del causante, y calcula el Ingreso Base, el cual tiene un tope máximo fijado anualmente. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (que corresponde al 70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
Porcentajes de Pensión para Cada Beneficiario
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo con lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión Disponibles
Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia pueden optar por diversas modalidades de pensión, lo que les permite elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades:
- Retiro Programado: El monto de la pensión se calcula anualmente y se ajusta según la expectativa de vida del beneficiario y la rentabilidad de sus fondos.
- Renta Vitalicia Inmediata: Se contrata con una compañía de seguros de vida, que paga una pensión fija de por vida.
- Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los fondos se mantiene en la AFP para un Retiro Programado por un tiempo, y luego el saldo restante se transfiere a una compañía de seguros para una Renta Vitalicia.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Combina ambas modalidades.
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado: Un apoyo estatal para complementar pensiones bajas, bajo ciertos requisitos.
Conoce las diferentes modalidades de Pensión
Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
La solicitud de la Pensión de Sobrevivencia requiere la presentación de ciertos documentos y el seguimiento de un proceso establecido.
Documentación Necesaria
Para agilizar el trámite, es importante reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Cualquier beneficiario que cumpla los requisitos puede presentar la solicitud de pensión. Si es un tercero (no beneficiario) quien la presenta, deberá ser mayor de 18 años y contar con un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia. El formato de este documento puede obtenerse a través de los canales de atención de las AFP o en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Pasos del Trámite
Con todos los antecedentes reunidos, el proceso generalmente sigue la siguiente secuencia:
- Suscripción de la Solicitud: Presentar y suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- Solicitud de Bono de Reconocimiento: La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes a haber sido notificada del fallecimiento.
- Emisión de Certificado de Saldo: La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Solicitud de Ofertas: Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Emisión de Certificado de Ofertas: El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elección de Modalidad de Pensión: Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión deseada (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del Primer Pago: Finalmente, se realiza el primer pago de la pensión.
El tiempo aproximado para la tramitación completa es de cuatro meses.
Consideraciones Especiales para Pensionados por Renta Vitalicia
Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia al momento de su fallecimiento, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente con la Compañía de Seguros que otorgaba dicha renta, ya que esta entidad es la responsable del pago de las pensiones de sobrevivencia en este caso.
Formas de Pago
Es preferible que el pago de la pensión se reciba de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo con lo indicado en la solicitud.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, se recuerda la importancia de mantener actualizados los certificados de estudios.
Conoce las diferentes modalidades de Pensión
Otros Beneficios Derivados del Fallecimiento
Además de la Pensión de Sobrevivencia, existen otros beneficios asociados al fallecimiento de un afiliado o pensionado:
Cuota Mortuoria
Si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, se tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando quien la solicita se haga cargo de los gastos funerarios. El monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Asignación por Muerte (Antiguo Sistema Previsional)
Si la persona fallecida era beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional (ex cajas de previsión y leyes especiales), una persona natural puede recibir un reembolso por los gastos funerarios pagados. Esta asignación puede solicitarse durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.