Todo lo que necesitas saber sobre el retiro de fondos de AFP y otros beneficios previsionales

En el ámbito de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), surgen diversas interrogantes sobre el retiro de fondos, los préstamos y otros beneficios previsionales. A continuación, se detalla información crucial para afiliados y beneficiarios.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?

Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. Específicamente, este derecho aplica a:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

La reforma constitucional aprobada por el Congreso establece que la posibilidad de retirar fondos de pensiones es un derecho excepcional.

Monto y cálculo del retiro de fondos

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. Es importante destacar que el valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000).
  • El monto mínimo de retiro es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).

¿El retiro de fondos tiene costos asociados?

No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.

Proceso y plazos para solicitar el retiro

Solicitud y pago

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

Retracto

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

¿Cómo presentar el RETIRO DE AFP 2025?

Modalidades de recepción de los fondos

Los fondos pueden ser transferidos de las siguientes maneras:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Efectos del retiro de fondos en otros beneficios previsionales

Pensionados

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado pueden efectuar el retiro. También los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.

La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que no excluye de otros beneficios previsionales, como los del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

Casos específicos de pensionados:

  • Pensionados por retiro programado: El valor de su pensión depende de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión.
  • Pensionados por invalidez en retiro programado que reciben APSI: Al retirar saldo de su cuenta, el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. 3.500: Sí, pueden retirar fondos.
  • Pensionados por renta vitalicia: No podrán hacer retiro de los fondos de su renta vitalicia.
  • Pensionados con renta vitalicia y saldo adicional en AFP (retiro programado): Sí, si reciben una pensión adicional en modalidad de retiro programado, pueden retirar ese saldo.
  • Pensionados con Garantía Estatal: No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.

Bono por hijo

Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.

Sistema de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS. La cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones está destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Cotizaciones y comisiones en las AFP

Gráfico comparativo de comisiones de AFP

Tipos de cotizaciones

  • Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión: Por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Comisiones de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Pago de cotizaciones

  • Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
  • Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Otros tipos de cuentas y asesorías

Cuentas de ahorro

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Fondos de pensiones

De acuerdo con la edad, la ley establece restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Asesoría previsional

Al recibir asesoría, el profesional debe:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
  2. Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia.

Préstamos a través de Capredena

Los afiliados a Capredena tienen acceso a un préstamo reajustable en Unidades de Fomento (UF) con un interés anual del 4%. El monto máximo a solicitar es de $8 millones. Los plazos para pagarlo varían entre 10 a 60 cuotas, las cuales serán descontadas directamente de la pensión.

La solicitud se puede realizar durante todo el 2026, según la disponibilidad presupuestaria y el monto líquido de la pensión del beneficiario, a través del sitio web, oficina y por correo postal de Capredena.

Para solicitarlo, se requiere una carta dirigida a la Unidad de Servicios Virtuales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Es importante destacar que el certificado del Registro Nacional de Deudores de pensión de alimentos se emitirá de manera interna al momento de cursar el préstamo.

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