La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, marcando un hito importante en la gestión y cobro de las obligaciones alimentarias. Esta normativa busca asegurar el cumplimiento de las pensiones de alimentos adeudadas, otorgando nuevas facultades a los tribunales de familia para acceder a información financiera y previsional de los deudores.
Objetivos y Alcance de la Ley N° 21.484
Para llevar adelante sus propósitos, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades. Entre ellas se encuentran la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se estimen pertinentes. Estas consultas buscan establecer el patrimonio de la persona deudora y garantizar que los fondos necesarios para las pensiones de alimentos sean identificados y retenidos.

Procedimiento Especial para la Investigación Patrimonial
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Este procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con las entidades mencionadas, como la CMF y el SII.
Un tercer hito de esta ley ocurre cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. En este escenario, la ley entrega facultades a los mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
Medidas Cautelares de Retención de Fondos
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en distintas fuentes. Esto incluye cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esta medida se aplica cuando la persona no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o incluso cuando teniendo recursos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

El Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Una vez notificada, la AFP deberá realizar los pagos de la deuda de pensión de alimentos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Registro y Aplicación de la Deuda
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Manejo de Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda, estableciendo un orden de prelación sobre sus cuentas.
Casos Específicos y Traspasos de Fondos
La ley también aborda situaciones particulares que pueden surgir durante el proceso de retención de fondos.
Retiro de Fondos de Trabajadores Extranjeros
Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros" en caso de una orden de retención.
Prohibición de Traspaso entre AFPs
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
En el caso de que ya se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, es la AFP de destino la que deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.