La Pensión de Invalidez es una jubilación a la que pueden optar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. En el contexto de enfermedades reumatológicas, este tipo de pensión se vuelve crucial para garantizar un soporte económico.
Requisitos Fundamentales para la Pensión de Invalidez
Para poder obtener la pensión de invalidez, es indispensable cumplir con ciertos requisitos. Uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%. A continuación, se detallan los requisitos clave:
Afiliación y Edad
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres (en el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia).
Motivo de la Discapacidad
La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral. Es decir, las enfermedades reumatológicas, al no ser de origen laboral, podrían calificar.
Documentación Inicial
No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez; solo se necesita el carnet de identidad. Sin embargo, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Proceso de Solicitud y Evaluación
El trámite para la pensión de invalidez implica una serie de pasos y la intervención de comisiones médicas.
Inicio de la Solicitud
Si se cumplen con los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se agenda el día y la hora que más convenga, se completa el formulario y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.

Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado o afiliada es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Dictamen de la Comisión Médica
Existen dos grados de invalidez: total o parcial. Esto lo otorga la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones y es un organismo totalmente independiente de la AFP.
Invalidez Total
Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.
Invalidez Parcial
Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por 3 años. Durante este período, si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
Posteriormente, la Comisión Médica realizará una reevaluación y decidirá si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Rechazo de la Solicitud
Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente.
Apelación del Dictamen
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) juega un papel fundamental en el financiamiento de estas pensiones.
Cobertura del SIS
Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. Además, el SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria".
Aporte del SIS
Cuando la invalidez es definitiva (ya sea total o parcial), el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras.
Pensiones y Beneficios
Dictámenes y Certificados
- Invalidez Parcial: Dictamen transitorio por 3 años.
- Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo.
Recibiendo la Pensión
- Con cobertura del SIS: Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo indicado.
- Invalidez parcial sin cobertura del SIS: Se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, con la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP.
Beneficios Adicionales
- Pensión de Invalidez Parcial Transitoria y Trabajo: Si se es pensionado por invalidez parcial transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
- Pensión de Sobrevivencia: Si se fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de Pensión. Los datos de los beneficiarios incluyen nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) es responsable en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Trabajo y Pensión por Invalidez
Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Empleados Públicos
Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
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