¿Qué es la AFC?
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en Chile gestiona el Seguro de Cesantía, un sistema de protección social que ampara a los trabajadores en caso de quedar sin empleo. Cada afiliado o afiliada a la AFC posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. En caso de cesantía, los fondos acumulados pueden ser retirados en giros mensuales. Si no se cumplen los requisitos para acceder al seguro, es posible solicitar el Subsidio de Cesantía, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Afiliación al Seguro de Cesantía
El empleador es el responsable de completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si un trabajador fue contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si inició labores como trabajador(a) de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la AFC utilizando su ClaveÚnica. Este proceso se realiza llenando un formulario de afiliación. La AFC tiene un plazo de 5 días hábiles para responder si la solicitud fue aceptada o rechazada.
Funcionamiento de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Las cotizaciones se contabilizan desde la fecha de afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Los pagos del Seguro de Cesantía se realizan con los recursos de la CIC de cada trabajador(a) afiliado(a). Las cotizaciones a la CIC tienen un período máximo de 11 años por cada relación laboral. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% es retenida y pagada por la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Solicitud y Cobro del Seguro de Cesantía
Para cobrar el Seguro de Cesantía, el trabajador debe acreditar su condición de cesante mediante documentos como finiquito, carta de despido o renuncia. La solicitud puede presentarse en el sitio web de AFC Chile o en cualquiera de sus sucursales, sin un plazo límite desde el término de la relación laboral, siempre que se mantenga la condición de cesante. Una vez enviada la solicitud a través del sitio web, la AFC Chile emitirá una respuesta de aprobación o rechazo en un plazo de 4 días hábiles. Los pagos se realizan todos los jueves y pueden ser depositados en una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pueden ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos específicos de este beneficio. Es crucial revisar si se cumplen los requisitos para acceder al FCS al momento de tramitar el Seguro de Cesantía. Un requisito fundamental para acceder al FCS es la certificación obligatoria en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). El incumplimiento de esta certificación es una causal de no pago del beneficio.
Pagos Adicionales del FCS
Se pueden activar un 6° y 7° giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años. Estos pagos son un beneficio adicional que se activa si el beneficiario permanece cesante y se han agotado sus fondos de la CIC, independientemente del tipo de contrato que haya tenido.
Aporte a la AFP durante la Cesantía
Desde el 1 de mayo, si el afiliado se encuentra recibiendo el Seguro de Cesantía, se contempla un aporte del 10,10% del monto de sus pagos a la pensión, el cual es traspasado automáticamente por la AFC a la AFP correspondiente. Este es un beneficio adicional que busca proteger la futura jubilación del trabajador. La cotización previsional, en el caso de los trabajadores, corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la cual debe ser pagada íntegramente por el empleador. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador mantiene el pago del 4,11% de la remuneración imponible, sin distinción de la duración del contrato. El 3% de la remuneración imponible se destina al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un derecho de todos los trabajadores que cotizan, sean dependientes, independientes o cotizantes voluntarios. Este seguro protege al trabajador en caso de invalidez parcial o total, y a su familia en caso de fallecimiento, a través de una Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios. Todas las AFP cuentan con este seguro. Si un trabajador dependiente queda cesante, el SIS lo protege hasta 12 meses después de su última cotización.
Beneficios de Cotizar
Cotizar mensualmente, ya sea como trabajador dependiente o anualmente como independiente por las rentas, ofrece beneficios que protegen al trabajador y a su familia. Además de acumular para la futura jubilación, incluso antes de la edad legal, las cotizaciones contribuyen a la protección del SIS y a prestaciones médicas en caso de enfermedad o accidente laboral, si se está afiliado a Fonasa o Isapre.
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Relación entre AFC y AFP ProVida: Adquisición de Acciones
La relación entre AFC y AFP ProVida se hizo más estrecha tras una importante operación comercial. En enero de 2016, AFP ProVida anunció la adquisición de 277.020 acciones de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II (AFC II), representativas del 48,6% de la propiedad de dicha emisora, a BBVA Rentas e Inversiones Limitada.
Detalles de la Operación
Esta transacción, valorada en CLP 10.343.600.000 (equivalente a USD 15.515.400 al 12 de enero), se concretó el lunes siguiente al anuncio, una vez cumplidas las condiciones convenidas y las autorizaciones de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo. Ricardo Rodríguez, gerente general de AFP ProVida, informó que el traspaso de acciones y el pago del precio se perfeccionaron íntegramente según lo estipulado en el contrato.
Rol de AFC II
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC II) ganó la licitación para administrar el Seguro de Cesantía durante 10 años, a partir del 7 de octubre de 2013. Esta sociedad es responsable de la administración de los fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario de Chile, así como de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos por la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía. La adquisición de una participación significativa en AFC II por parte de AFP ProVida destaca la interconexión entre la administración de fondos de cesantía y los fondos de pensiones en el sistema de seguridad social chileno.
Incidentes y Multas de AFC II
A lo largo de su operación, AFC II ha enfrentado diversas resoluciones y multas por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y otras entidades reguladoras, relacionadas con la administración del Seguro de Cesantía.
- 23/04/2019 - Resolución N° 046 / 2019: Multa de 300 UF por transgredir el artículo 45 del D.L. N° 3.500 de 1980 y diversas normativas del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
- 19/07/2017 - Resolución N° 094 /2018: Censura por irregularidades reiteradas en la elaboración y envío de los Informes Diarios de los Fondos de Cesantía.
- 19/07/2017 - Resolución N° 030 /2018: Multa de 200 UF por remitir cartolas anuales resumidas a destinatarios equivocados, incumpliendo deberes de la Ley N° 19.628 y el D.L. N° 3.500 de 1980.
- 22/05/2017 - Resolución 038 - 2017: Multa de 400 U.F. por falta al deber de diligencia y cuidado en la tramitación de solicitudes de beneficios de cesantía, permitiendo pagos indebidos.
- 02/05/2017 - Resolución 027 - 2017: Multa de 200 U.F. por irregularidades al efectuar pagos de la cuenta individual de afiliados fallecidos, sin cumplir el orden de precedencia de los beneficiarios.
- 17/01/2017 - Resolución 009 - 2017: Multa de 300 U.F. también relacionada con la operación de compra de acciones.
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