La Pensión de Viudez o Pensión de Sobrevivencia es un apoyo financiero dirigido a personas que fueron cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos, principalmente aquellos adscritos al antiguo Sistema de Reparto y a las ex cajas de previsión social, incluyendo el ex Servicio Social (SSS). Este beneficio económico, que busca otorgar una bonificación mensual permanente, se entrega de por vida a sus beneficiarios, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.

Beneficiarios de la Pensión de Viudez
Este subsidio está dirigido a viudos o viudas que cumplan con una serie de requisitos específicos. El beneficio puede ser solicitado durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende.
Requisitos Generales para el Cónyuge Supérstite
Para acceder al beneficio de la pensión de viudez, el cónyuge debe cumplir con ciertas condiciones relacionadas con el matrimonio y el tiempo de su duración:
- Haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de que el causante fuera pensionado por vejez o invalidez absoluta.
Excepciones a la Limitación de Tiempo de Matrimonio
Las limitaciones de tiempo para el matrimonio mencionadas anteriormente no aplicarán si se presentan las siguientes circunstancias a la fecha del fallecimiento:
- Existen hijos menores de edad.
- La viuda quedó embarazada.
- El imponente falleció a causa de un accidente común.
Requisitos Específicos para el Cónyuge Varón
En el caso del cónyuge varón, además de los requisitos generales, es necesario que cumpla con condiciones adicionales:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la cónyuge fallecida.
Requisitos Adicionales del Causante (Fallecido)
Para que la pensión sea concedida, el imponente o pensionado fallecido debe haber cumplido con lo siguiente:
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que estas tienen un régimen particular.
Pensión de Viudez por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Existe una modalidad específica de pensión de viudez para casos donde el fallecimiento se debe a un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Esta se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece por estas causas, o a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Los documentos requeridos para este tipo de pensión pueden incluir copias de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
Derechos de los Hijos a la Pensión de Viudez
Los hijos también pueden tener derecho a recibir la pensión de viudez bajo las siguientes condiciones:
- Hijos Menores de 18 Años: Hijos solteros menores de 18 años tienen derecho a pensión.
- Hijos Estudiantes: Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá mantenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad (para hijos solteros).
- Hijos Inválidos: Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. La declaración de invalidez debe realizarse antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (para hijos solteros).
Otros Beneficiarios
Padres de Hijos de Filiación No Matrimonial
El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial tiene derecho a pensión si a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada era soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado. Esta condición aplica si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Acuerdo de Unión Civil
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, y que además sea soltera o viuda y viviera a expensas del afiliado a la fecha de su muerte, puede tener derecho a pensión. Deben haberse casado o establecido el Acuerdo de Unión Civil al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
Monto de la Pensión
El monto de la pensión varía según los hijos que tenga el beneficiario, oscilando desde los $69.748 a $104.042, lo que equivale al 60% o 50% de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Vigencia de la Pensión
La pensión de viudez cuenta con vigencia vitalicia, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos. La pensión se pierde si la viuda contrae matrimonio nuevamente. En el caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen nuevamente, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudez?
La solicitud de la Pensión de Viudez puede realizarse tanto de manera presencial como en línea.

Documentación Requerida
La documentación necesaria varía si el fallecido era pensionado o trabajador activo:
Si el fallecido era pensionado:
- Cédula de identidad del solicitante.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Clave Única, si se realiza por Internet.
Si el fallecido era trabajador activo:
- Cédula de identidad del solicitante.
- Certificado de matrimonio.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.
Si quien tramita la viudez es el cónyuge varón:
- Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.
Proceso de Solicitud Online
Para quienes opten por realizar el trámite en línea, deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la plataforma web de ChileAtiende o a las plataformas digitales del IPS.
- En el sitio del IPS, dirigirse a "IPS en Línea" y luego a la sección "Personas".
- Seleccionar "Pensión de viudez" e ingresar con su Clave Única.
- Hacer clic en "Autenticar" y solicitar el beneficio completando los formularios requeridos.
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Consulta del Estado del Trámite
Si desea conocer el estado de su trámite, puede llamar al número 101, disponible de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
¿Dónde Solicitarla?
El trámite de solicitud de la Pensión de Viudez se puede realizar en diferentes lugares, dependiendo de la situación del causante:
- En oficina: Puede dirigirse a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.
- Online: A través de la plataforma web de ChileAtiende o las plataformas digitales del IPS.
- Para afiliados a AFP: Si el fallecido estaba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el trámite se inicia en una oficina de la AFP, una sucursal de ChileAtiende o en dependencias de la Compañía de Seguros con la que haya contratado una Renta Vitalicia.
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