Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones cruciales encargadas de recaudar, administrar e invertir los ahorros de las personas con el objetivo de asegurar una jubilación que brinde respaldo tanto al afiliado como a su familia. Su labor fundamental es gestionar los fondos destinados a las futuras pensiones, buscando optimizar su crecimiento a través de diversas inversiones.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Históricamente, el sistema previsional chileno se basó en el Sistema de Reparto, administrado a través de cajas previsionales. Estas cajas establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos aportados por los trabajadores activos se destinaban a un fondo común para financiar las prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Un cambio significativo ocurrió en 1980 con la instauración del modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, regulado por el Decreto Ley Nº 3.500. Bajo este esquema, el financiamiento se basa en los ahorros realizados por cada trabajador a partir de una cotización mensual. Aunque se mantuvo a algunos afiliados en el antiguo sistema, el modelo de capitalización individual se consolidó.
Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), implementada desde el año 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal. Esta medida complementa el sistema de capitalización individual y ha beneficiado a un gran número de personas, incluyendo a 450.000 hombres y 750.000 mujeres.
Cotizaciones Obligatorias y Financiamiento del Sistema
En el sistema de capitalización individual, los ahorros se financian con una cotización mensual del 10% del ingreso imponible de cada trabajador. Esta cotización se deposita mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las cuales son administradas por las AFP. La cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Asimismo, el ahorro obligatorio en una AFP corresponde al 10% de la renta imponible mensual, con un tope de 78,3 UF.
Comisiones por Administración
Las AFP cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Esta comisión es una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual está destinada al financiamiento de la AFP e incluye el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados, ya sean trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador o trabajadora. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Cobertura y Afiliados
Los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en una AFP quedan cubiertos. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios. Por otro lado, los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por un período de un año.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Obligaciones y Plazos de Pago del Empleador
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago de cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Es importante destacar que los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Gestión de Inversiones: Los Multifondos
Las AFP invierten los ahorros de manera diversificada en diferentes instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, conformando lo que se conoce como Multifondos. Existen 5 alternativas de multifondos (A, B, C, D y E) en las que puedes elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizas en tu AFP.
- Fondo A: Más riesgoso.
- Fondo B: Riesgoso.
- Fondo C: Intermedio.
- Fondo D: Conservador.
- Fondo E: Más conservador.
La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual tendrás tus ahorros invertidos y de tu tolerancia al riesgo. Por ejemplo, si eliges el fondo A, debes estar preparado para enfrentar períodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará. La rentabilidad de cada fondo no es fija ni está determinada por ley, sino que cambia de acuerdo con el rendimiento de las inversiones.

Restricciones por Edad en la Elección de Fondos
La ley establece ciertas restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones, de acuerdo con su edad. Por esta razón, a partir de los 51 años para las mujeres y de los 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.
Selección de AFP y Protección de Afiliados
Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Beneficios de Cotizar en una AFP
Cotizar en una AFP no solo asegura una pensión futura, sino que también otorga otros importantes beneficios:
- Pensión: Es el beneficio más importante, ya que al cotizar se está ahorrando para la futura pensión.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Proporciona cobertura en caso de invalidez o fallecimiento del afiliado.
- Seguro de Cesantía: Protección en períodos de desempleo.
- Bono por Hijo: Beneficio dirigido a madres por cada hijo nacido vivo o adoptado.
- Cuota Mortuoria: Ayuda económica para gastos funerarios.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales: Cobertura ante eventos relacionados con el ámbito laboral.
Opciones de Ahorro Voluntario para Incrementar la Pensión
Además de la cotización obligatoria, existen mecanismos para aumentar los ahorros previsionales y mejorar las condiciones de jubilación:
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de la cotización obligatoria, con el fin de aumentar la pensión o adelantarla. El APV también puede ayudar a compensar períodos sin cotizar (conocidos como "lagunas previsionales"). Se puede abrir una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Los afiliados y sus empleadores pueden disfrutar hoy de beneficios tributarios por ahorrar en APV.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada. Sus recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año), y no está destinada directamente a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos personales y familiares a corto o mediano plazo. En la Cuenta 2, se puede invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.
Depósito Convenido: Es otra opción para construir un mejor futuro y aumentar la pensión. Permite afilados y empleadores obtener beneficios tributarios.
Ahorro Previsional Voluntario APV régimen A Chile
Regulación y Protección del Ahorro
El dinero que ahorras en la AFP es de tu propiedad y te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que jubiles. Es importante destacar que tu ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.
La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y tiene como objetivo supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP operan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, lo que las convierte en instituciones seguras para depositar ahorros y confianza. La ley protege tus ahorros.
Cálculo de la Pensión y Proyecciones
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
En las simulaciones de pensión, se proyectan los saldos de la Cuenta Obligatoria de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). Esta simulación supone que el afiliado continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada hasta la edad de pensión. Adicionalmente, se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.