La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental diseñado para proteger a la familia de una persona afiliada o pensionada tras su fallecimiento. Sin embargo, los requisitos para acceder a este beneficio varían significativamente según el parentesco con el afiliado fallecido.
Requisitos para Cónyuges y Acuerdos de Unión Civil
Cónyuges
Para que el cónyuge tenga derecho a una pensión de sobrevivencia, deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado. No obstante, si el matrimonio se realizó siendo la persona ya pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído 3 años antes de su muerte. Es importante señalar que solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Acuerdos de Unión Civil
En el caso de un Acuerdo de Unión Civil, debe existir un acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado. Similar a los matrimonios, si este acuerdo se realizó cuando la persona ya era pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Beneficiarios sin Vínculo Matrimonial o de Unión Civil
Padres de Hijos en Común
La persona con la que el afiliado tuvo hijos, sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, también puede ser beneficiaria. Esto aplica solo si la persona es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.
#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Padres del Afiliado
Los padres del afiliado solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Consideraciones sobre la Proyección de la Pensión
Algunas simulaciones de pensión toman en cuenta ciertos factores:
- Los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo con el valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).
- La simulación supone que el afiliado continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
- Se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
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