La pensión de orfandad es un beneficio económico crucial para los hijos e hijas de trabajadores que fallecen a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Este monto se paga mensualmente y busca garantizar el bienestar de los dependientes del causante.
Historia y Contexto de los Beneficios Sociales en Ferrocarriles del Estado
La Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) surgió en un período de importantes problemas sociales en Chile, desde mediados del siglo XIX, como el hacinamiento, el alcoholismo y el analfabetismo que afectaban a los sectores populares. En este contexto, EFE asumió un rol de liderazgo en diversas iniciativas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores.

En 1933, la visitadora social Emilia Camacho afirmó que "el personal ferroviario goza de muchos beneficios que hacen su situación privilegiada entre los trabajadores y empleados" (El servicio social en los Ferrocarriles del Estado, p. 3).
Iniciativas Clave de Bienestar
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Vivienda
Una de las iniciativas más importantes fue la solución del problema de la vivienda, ya que los obreros vivían en condiciones de hacinamiento e insalubridad. A principios del siglo XX, profesionales publicaron estudios y planes para establecer cooperativas de trabajadores de Ferrocarriles del Estado, con el objetivo de proporcionar habitaciones "baratas, aseadas e higiénicas" (Águila, Isaías. Construcción de habitaciones para obreros: estudio para demostrar la posibilidad de establecer sociedades cooperativas, de obreros y empleados de los ferrocarriles del estado, u otros gremios, p. 1).

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Caja de Retiros y Previsión Social
La Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, creada por ley en 1918, facilitó la compra, arriendo y edificación de propiedades para sus empleados y obreros. Además, esta Caja estableció un fondo de retiros para la jubilación de los trabajadores. Según Marco Zelada, esta institución fue "una de las más fuertes organizaciones sociales de la República" (Aporte al conocimiento de la legislación social ferroviaria: génesis de la Caja de Retiros de Previsión Social de los FF.CC. del Estado, p. 1).
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Otras Instituciones de Bienestar
Además de la Caja, la Empresa contó con numerosas instituciones de bienestar, como el servicio sanitario, la sociedad cooperativa ferroviaria de consumo y el servicio social, este último establecido en 1933 y a cargo de visitadoras sociales, con "como fin esencial el bienestar material y moral de las familias" (Camacho, Emilia. El servicio social en los Ferrocarriles del Estado, p. 3).
A pesar de estos avances, Emilia Camacho señaló que el personal de Ferrocarriles del Estado carecía de beneficios como el servicio médico familiar, salarios familiares y cajas de compensación. Atribuyó esto a que en la Empresa primaba "el criterio económico y faltan, por consiguiente, comprensión y espíritu social" (El servicio social en los Ferrocarriles del Estado, p. 3).
Regulación y Normativa de la Pensión de Orfandad
El derecho a la pensión de orfandad se ha establecido y modificado a través de diversas leyes y resoluciones, asegurando un beneficio para los hijos de trabajadores. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del causante, este tendrá derecho, cualquiera sea el tiempo servido, a una pensión equivalente a aquella que hubiera percibido en las mismas circunstancias. Quienes tengan derecho, recibirán por partes iguales una pensión de viudez u orfandad, en su caso, la cual será equivalente al setenta y cinco por ciento de la pensión del causante.
Legislación Relevante
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Resolución núm. 535 EXENTA
Publicada el 09 de Diciembre de 2016.
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Resolución núm. 263 EXENTA
Publicada el 26 de Abril de 2008.
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Resolución núm. 251 EXENTA
Publicada el 14 de Marzo de 2006.
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Ley núm. 19578
Publicada el 29 de Julio de 1998, estableció, entre otros, el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869 de 1975, en $8.000. Esto incluía pensiones de viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad y de viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad.
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Ley núm. 19539
Publicada el 01 de Diciembre de 1997, indicaba que cuando no existan hijos con derecho a pensión de orfandad, la bonificación será equivalente al 50% de la diferencia.
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Oficio nº 048485 de 1 de Agosto de 2013
De la Superintendencia de Seguridad Social, aborda aspectos relacionados con los Arts. 26 y 47 de la Ley Nº16.744 y los artículos 2º y 4º del Decreto Ley Nº 3536.
Consideraciones Adicionales
La pensión de orfandad, al ser un derecho del hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de 18 años o inválido de cualquier edad, del causante que era imponente del INP, podría verse afectada por la norma de incompatibilidad con la pensión de gracia establecida en el artículo 4 de la Ley 18056.
Asimismo, si al o la pensionada de orfandad Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. El requisito de participación en los programas de salud también es relevante.
Charla Introducción a la ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales
Trámite para Solicitar o Extender la Pensión de Orfandad
La solicitud o extensión de la pensión de orfandad se puede realizar durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende y en sus sucursales.
Pasos para la Solicitud Online
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Ingresa al sitio web de ChileAtiende y revisa con el RUN de la persona fallecida si eres beneficiaria o beneficiario.
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Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud.
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Haz clic en enviar. Como resultado del trámite habrás solicitado un beneficio económico de Pensión Orfandad del ISL.
Solicitud Presencial
También, podrás gestionar la pensión de orfandad en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.
Trámite a Través de un Apoderado
Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Documentación Requerida
- Cédula de identidad del solicitante.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.

Extensión de la Pensión de Orfandad
Si cumples los requisitos establecidos por la excaja, extiende tu condición de pensionado de orfandad con tu ClaveÚnica.
Importante: si eres mayor de 18 años, e interrumpiste, suspendiste o congelaste tus estudios, puedes obtener nuevamente el beneficio una vez que los retomas.
Cobro de la Pensión
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado, se realizará a través del BancoEstado.
Dudas y Consultas
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Caducidad y Afectación de la Pensión
La Causa nº 14904/2016 (Casación) aborda la caducidad para efectos del reclamo de jubilación y el derecho a acrecimiento de la pensión de orfandad. La pensión de orfandad puede ser considerada renta para ciertos efectos.
En el evento de acceder el recurrente a una pensión de orfandad, por ser hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de 18 años o inválido de cualquier edad, del causante que era imponente del INP, esta se vería afectada por la norma de incompatibilidad con la pensión de gracia establecida en el artículo 4 de la Ley 18056.
Se ha reconocido el derecho a pensión de orfandad por parte de la Contraloría General de la República en casos donde el solicitante tenía la calidad de cónyuge al momento del fallecimiento del causante. Lo anterior es sin perjuicio de que se solicite al Instituto la condonación de lo adeudado, en conformidad con los incisos 1° y 2° del artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, que disponen que corresponderá a los jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social y a los directores de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.
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