La reciente Reforma de Pensiones en Chile trae consigo importantes cambios y beneficios, especialmente para los titulares de pensiones de ley especial, como las de reparación y gracia, así como para el sistema previsional en general.

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Beneficiarios de Leyes de Reparación y Gracia
Con la nueva Reforma de Pensiones, quienes tienen una pensión de reparación o de gracia también podrán acceder al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), en fechas determinadas según sus tramos de edad, siempre y cuando cumplan los requisitos. Actualmente, la mayoría de estas personas no reciben la PGU, o solo acceden a una parte de ella en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU.
Proceso de Solicitud y Ajuste Automático
- Las personas beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tengan 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar su solicitud de PGU desde junio de 2025.
- Aquellos de 75 años y más podrán solicitarla desde junio de 2026.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) habilitó un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU.
- Si la persona ya recibe un complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Por tanto, las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una nueva solicitud.
- Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir ciertos requisitos generales.
Este avance fue valorado por diversas autoridades, como la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, y la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, María José Rojas, quienes destacaron la incorporación de estas agrupaciones a la PGU como un acto de justicia histórica.
Aspectos Clave de la Nueva Reforma de Pensiones
La Reforma Previsional introduce múltiples cambios estructurales destinados a mejorar el sistema de pensiones en Chile.
Nueva Cotización del Empleador y Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- Esta nueva cotización se destinará al nuevo Seguro Social.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que jugará un rol fundamental en la gestión de estos nuevos aportes.
- Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- La PGU aumentará a $250.000. Aunque inicialmente se mencionó para pensionados de 82 años o más, esta medida busca fortalecer la base de la seguridad social para todos los elegibles.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
- Se establece un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
- Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin afectar los fondos individuales del trabajador ni descontar de su seguro.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía, subiendo a 10,10% en agosto de 2025 y a 10,25% en agosto de 2027. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio finaliza automáticamente si la persona termina los giros del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo.
Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes
- Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cambios en el Funcionamiento del Sistema de AFP
La reforma busca mayor competencia y eficiencia en la administración de fondos de pensiones.
Licitación de Afiliados y Reducción de Costos
- Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
- El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas a medida que el afiliado se aproxima a la jubilación.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
- Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, evitando el pago de comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.
Seminario AAFP: De multifondos a fondos generacionales, el desafío del nuevo régimen de inversiones
Obligaciones del Empleador en el Pago de Cotizaciones
La normativa establece plazos y responsabilidades claras para los empleadores respecto a las cotizaciones previsionales.
Declaración y Pago de Cotizaciones
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Cobertura para Todos los Trabajadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados y que estas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Extinción de la Obligación de Cotizar
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo.
- También se considera la situación del trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio fundamental dentro del sistema de protección social.
Proceso de Solicitud y Requisitos
- Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende.
- Para solicitar esta pensión no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica.
- Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- El beneficiario recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
- Para dudas o consultas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).
Trámite General para Solicitar Pensión
El proceso para iniciar el trámite de pensión implica varios pasos y opciones.
Certificado de Saldo y SCOMP
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite.
- Una vez con el certificado de saldo efectivo, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias.
Modalidades de Pensión y Asesoría
- Se puede seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión disponibles. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
- Si el trámite es realizado por un tercero, el afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.
Obligaciones de los Asesores Previsionales
Los asesores previsionales tienen obligaciones claras al brindar orientación:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.