En el sistema de seguridad social, los trabajadores enfrentan diversos riesgos, como la invalidez o el fallecimiento. Para mitigar estas situaciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar un seguro colectivo para sus afiliados, conocido como Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro de cotización obligatoria en alguna AFP. Este seguro está diseñado para cubrir los gastos y otorgar una pensión en caso de que un afiliado sea declarado inválido (ya sea parcial o total) o fallezca. La cobertura de este seguro se extiende hasta los 65 años para hombres y mujeres, siempre que no se encuentren pensionados.

Tasa y Financiamiento
- A partir del 01 de octubre de 2023, la tasa única que los empleadores deben cancelar para el SIS es del 1,47%.
- El monto del seguro se determina mediante una licitación pública que es realizada conjuntamente por las AFP y la Superintendencia de Pensiones.
Cobertura del SIS
El SIS cubre a los afiliados que se encuentran cotizando en una AFP.
Trabajadores Dependientes
- Se presume que los trabajadores dependientes estaban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez ocurre mientras prestaban servicios.
- Aquellos afiliados dependientes que estén cesantes al momento del siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro de un período de doce meses desde la última cotización. Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Trabajadores Independientes
La cotización destinada al financiamiento del SIS para trabajadores independientes otorga derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento. Este aporte incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
- Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Para los trabajadores independientes que pagan sus cotizaciones previsionales anualmente, la cobertura del SIS inicia en mayo del año en que se efectúa el pago.
La duración de la cobertura para trabajadores independientes depende del monto cotizado:
- Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales (considerando $301.000 como salario mínimo), tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.
- El no pago de la cotización en un mes afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial mantener la regularidad en el pago de las cotizaciones.
Documentos y Plazos
- Documentos necesarios: Planillas de pago de Cotizaciones.
- Plazos normativos para el pago: El plazo máximo es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si este día cae en sábado, domingo o festivo, se extiende al día hábil siguiente. En caso de pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si es fin de semana o festivo.
Compatibilidad entre Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia
La Sala aclara que las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles. Esto se debe a que protegen riesgos y persiguen fines disímiles.
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Distinciones Clave
- La pensión de sobrevivencia cubre la vulnerabilidad económica en que quedan las personas más cercanas al causante, cuyo fin es atender a quienes sufren el desamparo al fallecer su sostén económico.
- La pensión de invalidez salvaguarda las contingencias que provocan los estados de incapacidad, y busca subsanar las necesidades básicas de quien no puede laborar debido a sus condiciones de discapacidad.
No existen supuestos que excluyan estas prestaciones entre sí. Incluso, el hecho de que una persona devengue la pensión de invalidez no le impide recibir la de sobrevivencia, ya que en esta última no se exige al interesado una dependencia absoluta con relación al pensionado o cotizante fallecido. Por lo tanto, si el interesado demuestra que, a pesar de recibir la prestación de invalidez, necesitaba la ayuda económica del hijo para satisfacer sus necesidades básicas, también será titular de la pensión de sobrevivencia.
Cotizaciones y Recursos
Las cotizaciones que respaldan estas prestaciones son diferentes:
- La pensión de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante.
- La pensión de invalidez se basa en las cotizaciones del afiliado y en los recursos del sistema derivados del principio de solidaridad, tal como lo establece la Sentencia C-227 de 2004 M.P.
Proceso de Solicitud
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Requisitos para Beneficiarios
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad.
- La invalidez debe ser declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.