Este artículo proporciona una guía detallada sobre la Pensión de Invalidez y la Pensión de Sobrevivencia (también conocida como Pensión de Viudez), sus requisitos, procesos de solicitud y características clave. Ambas pensiones representan derechos fundamentales para los trabajadores y sus familias frente a la pérdida de capacidad laboral o el fallecimiento del afiliado.
Pensión de Invalidez: Conceptos y Proceso
La Pensión de Invalidez es un beneficio al que pueden optar los trabajadores y trabajadoras que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, experimentan una reducción significativa en su capacidad para trabajar.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Grados de Invalidez
- A. INVALIDEZ PARCIAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- B. INVALIDEZ TOTAL/ABSOLUTA: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6% (se infiere de la no necesidad de reevaluación).

Proceso de Solicitud y Calificación
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de Pensión de Invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la AFP a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Como resultado del trámite, el solicitante habrá iniciado el proceso para la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Características y Reevaluación de la Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Pago de la Pensión de Invalidez
Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Esto aplica también a trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Pensión de Invalidez y Aporte Previsional Solidario (APS)
El beneficiario de APS de invalidez podrá renunciar a este beneficio para solicitar la Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto. El beneficiario deberá suscribir una declaración simple de renuncia al beneficio solidario en la entidad donde suscriba la Solicitud de Garantía Estatal. La entidad que reciba la declaración simple de renuncia al beneficio solidario deberá remitirla a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal, o de la entrega por el beneficiario del último antecedente para acreditar el derecho al beneficio, conjuntamente con los documentos de respaldo de esta última, según las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del presente Libro.
El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto.
Diferencia entre garantía de pensión mínima y el subsidio a pensión
Pensión de Sobrevivencia por Viudez
La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del trabajador o pensionado fallecido, que busca proteger económicamente a los beneficiarios legales.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Beneficiarios y Requisitos
Cónyuge Sobreviviente
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del causante.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Conviviente Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Convivientes con Hijos sin Vínculo Matrimonial o de AUC
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Pensión de Viudez por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Cuando la Pensión de Viudez es por accidente del trabajo o enfermedad profesional, el documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Para la solicitud de este beneficio, se requiere una copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Al finalizar el proceso, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.
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