Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Opciones sin Cobertura de Seguro

En el sistema previsional chileno, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, como vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Esquema de los tipos de pensión en Chile: vejez, invalidez, sobrevivencia

Tipos de Invalidez y la Declaración

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual es definido por una Comisión Médica que depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta calificación es fundamental para determinar el tipo y monto de la pensión.

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (superior al 66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva, y no se requiere acudir a una nueva evaluación.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será transitorio por tres años.

Si una persona es declarada Inválida Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que automáticamente se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un Contexto de Cobertura

Si un afiliado cotiza en una AFP, generalmente está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ofrece importantes beneficios. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador en un porcentaje sobre la remuneración.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Este seguro cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Pensión de Invalidez sin Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

La situación de un afiliado que solicita una pensión de invalidez sin contar con la cobertura del SIS es diferente y tiene implicaciones significativas en el financiamiento de la pensión y los costos asociados al proceso de calificación.

Financiamiento de la Pensión sin SIS

El financiamiento de la pensión de invalidez depende crucialmente de si el afiliado tiene derecho al SIS:

  • Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): Si no se cuenta con cobertura del SIS, el monto de la pensión se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria del afiliado. Si se tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros contratada para este fin.
  • Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS, solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura. Esto implica que, sin SIS, no hay aporte adicional para complementar la pensión.

En el caso de una invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales que provienen exclusivamente de los ahorros acumulados en su cuenta individual.

Costos de Exámenes y Evaluaciones Médicas

Cuando existe cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas necesarias para la calificación de la invalidez es cubierto por dicho seguro. Sin la cobertura del SIS, el afiliado deberá asumir estos gastos, a menos que califique para otro tipo de apoyo, como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Una Alternativa

Para las personas que no cuentan con cobertura de un seguro de invalidez y cumplen ciertos requisitos de vulnerabilidad, existe la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Esta pensión es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

  • Solicitud: La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica de la AFP.
  • Costos de Exámenes: En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes médicos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan, lo que alivia una carga económica importante.
  • Beneficios Adicionales: Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema.
  • Duración: La PBSI se recibe hasta el último día del mes en que el beneficiario cumple 65 años.
Ilustración de personas mayores y de bajos recursos recibiendo ayuda financiera

Proceso General de Calificación y Tramitación de la Invalidez

El proceso para obtener la calificación de invalidez y tramitar la pensión sigue una serie de pasos que son comunes, independientemente de si se cuenta o no con cobertura del SIS o si se opta por una PBSI.

1. Inicio del Trámite

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, se deberá ingresar la solicitud con la AFP de afiliación. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.

2. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

La Comisión Médica Regional (CMR) te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor sin costo para el solicitante.

3. Determinación del Grado de Invalidez

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Si el dictamen es favorable, la declaración de invalidez se ratifica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

4. Reevaluación (para Invalidez Parcial)

Si la invalidez es parcial, el primer dictamen es de carácter transitorio y dura tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Sin embargo, si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo.

5. Apelación

Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles desde su notificación para presentar una apelación o reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

6. Selección de Modalidad de Pensión

Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Las modalidades pueden incluir Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si la pensión resulta ser más que la Pensión Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP.

Además, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

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