En Chile, la pensión de invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a aquellos trabajadores que, debido a una incapacidad física o mental, ven mermada su capacidad laboral. Este aporte de dinero busca brindar apoyo económico en una situación de vulnerabilidad. Para acceder a este beneficio, es indispensable haber sido declarado oficialmente inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Es importante diferenciar la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, de la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), orientada a personas solicitantes a través del Instituto de Previsión Social (IPS), cuyos exámenes, en este último caso, pueden ser de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Tipos de Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez se clasifica en dos categorías principales, según el grado de la incapacidad:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Se otorga cuando el trabajador presenta una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es equivalente al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se concede a un trabajador que queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad. En este caso, el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado debe ser objetivo, demostrable, con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas, y habiéndose cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
El trámite para solicitar la pensión de invalidez puede realizarse durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que el trabajador se encuentre afiliado, o a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y sus oficinas ChileAtiende.
El proceso de evaluación de invalidez sigue los siguientes pasos:
- Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.
- La Comisión Médica Regional (CMR) solicita a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designa a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso sin costo para la persona.
- La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los impedimentos declarados.
- Una vez recopilados los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina el grado de invalidez.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es crucial recordar que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.
Apelación del Dictamen
Si el dictamen no es favorable o el afiliado no está de acuerdo con la resolución, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para esta apelación es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen de la CMR, o 15 días hábiles desde la notificación de la resolución en el caso de un reclamo directo ante la CMC. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
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Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión de Invalidez
Para formalizar la solicitud de pensión por incapacidad permanente (REIP) que establece el grado de invalidez del trabajador, se requieren los siguientes documentos:
- Formulario Solicitud de Pensión de Invalidez.
- Cédula de Identidad del trabajador.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.
Duración, Reevaluación y Pago de la Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez se paga hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, es decir, hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
- Pensión Parcial Transitoria: La pensión de invalidez parcial se otorga con un carácter transitorio, por un período de tres años. Pasado este tiempo, el beneficiario tendrá que ser reevaluado por la comisión médica. En esa reevaluación, la comisión revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Además, si los impedimentos del pensionado por invalidez parcial han progresado, tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez.
- Pensión Total o Absoluta: Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Si la respuesta al requerimiento de pensión es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago, y la AFP enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En el caso de personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Pensión de Invalidez y la Continuidad Laboral
Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Por lo tanto, si el deseo del trabajador es continuar laborando, puede hacerlo sin problemas, empleando su capacidad residual de trabajo.
El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo, y el empleador, a su vez, está obligado al pago de la remuneración convenida. Si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador no está obligado a remunerarlo. En caso de que el trabajador desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado/a.
Terminación del Contrato Laboral de un Trabajador Pensionado por Invalidez
La relación entre la obtención de una pensión de invalidez y la terminación del contrato laboral es un punto crucial de la legislación chilena:
- El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. De esta manera, la declaración formal de invalidez, reconocida a través de una resolución del órgano pertinente, no provoca la extinción del vínculo laboral, sin perjuicio de una eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho (Irureta, 2023).
- La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa (dictamen 3458/178 de 21.10.2002, entre otros) que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato.
- A pesar de lo anterior, la legislación laboral chilena no contiene ninguna disposición que obligue al empleador a conservar el puesto de trabajo de un empleado con pensión de invalidez, ya sea total o parcial, ni durante los primeros tres años desde el dictamen inicial ni después de ese período.
- Por consiguiente, el empleador puede invocar cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo para dar término al contrato de un trabajador pensionado por invalidez, siempre y cuando estas causales estén debidamente justificadas y no estén relacionadas directamente con la invalidez como tal.
Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un beneficio distinto pero relacionado, que se activa si el accidente o enfermedad profesional produce la muerte del trabajador, o si este fallece encontrándose pensionado por invalidez. Los beneficiarios principales son el cónyuge o conviviente civil, e hijos legítimos que causen asignación familiar (causantes de pensión de orfandad).
Si existen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Cédula de Identidad del trabajador fallecido y de los beneficiarios.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.