Límites a la Reelección de Alcaldes y su Impacto en la Política Local

La permanencia prolongada de alcaldes en sus cargos ha sido un tema recurrente en el debate político, generando discusiones sobre la probidad, la renovación democrática y la calidad de la gestión pública. La normativa reciente busca poner fin a la posibilidad de pensiones vitalicias y limitar los periodos de reelección, lo que ha provocado diversas reacciones entre las autoridades comunales.

La Larga Trayectoria de Alcaldes "Vitalicios"

En Chile, un grupo de alcaldes ha mantenido sus cargos por décadas, consolidando su liderazgo a través de múltiples reelecciones. Sadi Melo, por ejemplo, se ha desempeñado como alcalde desde 1992, siendo reelegido en 1996, 2000, 2004, 2008 y 2012. Melo, uno de los ocho alcaldes en ejercicio con 24 años ininterrumpidos en sus cargos, ha expresado su decisión de buscar un nuevo periodo, afirmando que "me gusta ser alcalde" y que "someterse a la reelección le da sentido a la democracia".

Fotografía de Sadi Melo, alcalde de El Bosque

Otros ediles con trayectorias similares que han manifestado su intención de repostular incluyen a Sixto García (Camiña), Marcelino Carvajal (Mejillones), Luis Mella (Quillota) y Johnny Carrasco (Pudahuel). Algunos, como Jaime Pavez, condicionan su repostulación a la ausencia de primarias, mientras que otros, como Sixto García, defienden su permanencia destacando su arraigo en la comunidad y el apoyo electoral. García, al mando de la municipalidad de Camiña por 24 años, comenta que "cualquier receta de un foráneo no es la misma" y que prefiere ser alcalde que diputado porque "la alcaldía es la primera puerta que golpea la gente".

Ejemplos de Alcaldes con Larga Permanencia

  • Sadi Melo: 24 años ininterrumpidos como alcalde.
  • Sixto García (Camiña): 24 años al mando, con un alto respaldo electoral.
  • Marcelino Carvajal (Mejillones): Parte del grupo de alcaldes con 24 años de servicio.
  • Luis Mella (Quillota): Aseguró su último periodo con casi un 67% de los votos.
  • Johnny Carrasco (Pudahuel): Obtuvo un 59% de los sufragios en su última elección.

Además, hay alcaldes con 22 años en sus cargos, como Sandra Berna (San Pedro de Atacama), quien tiene decidido repostular debido a "tareas pendientes" como un hospital. Otros, como Lorenzo Medina (Paihuano) y Gregorio Valenzuela (Coinco), han expresado cansancio o indecisión. Valenzuela reconoce: "Llevo 22 años y estoy aburrido". Rolando Tirapegui (Quilaco), si bien estuvo fuera un periodo, suma 20 años y va a la reelección, argumentando que se encuentra "bien física y anímicamente" y tiene una "evaluación positiva dentro de la gente".

El Debate sobre la Reelección Indefinida

La discusión sobre la reelección se ha centrado en dos tesis principales. Kenneth Bunker, cientista político, señala que "los resultados electorales entre 1989 y 2013 no solo muestran que en promedio 82,3% de los diputados que buscan la reelección lo consigue, sino que la probabilidad de un titular de ser elegido es 3,2 veces mayor a la probabilidad de un desafiante de ser electo. En alcaldes es bastante similar". Esto sugiere que la permanencia en el cargo otorga una ventaja considerable.

Sin embargo, el fenómeno no es unidireccional. Si bien una tesis es que los alcaldes que llevan muchos años han sido "premiados por hacer buena pega", otra es que existe un clientelismo donde "los alcaldes conocen tan bien su comuna que saben dónde apretar a sus votantes para seguir siendo elegido".

Reelección de alcaldes y gobernadores regionales en debate del congreso

Normativa y Límites a la Reelección

En abril de 2015, la Presidenta Michelle Bachelet impulsó una agenda de probidad que incluyó un proyecto para limitar la reelección de autoridades. Esta iniciativa establece que los senadores pueden ser reelectos por una sola vez (máximo 16 años en el cargo), mientras que los diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales pueden estar un máximo de tres periodos (12 años). A pesar de haber sido aprobado en la Cámara en 2012 y en la Comisión de Probidad del Senado, el proyecto ha enfrentado reparos y no ha registrado mayores avances.

La promulgación de la ley que limita la reelección de autoridades ha sido recibida con opiniones divididas. Mientras algunos alcaldes expresaron abiertamente su descontento, calificándola como una "discusión de picados y síntoma de un mismo mal, el personalismo", otros la ven como un "poco de oxígeno" para la democracia, permitiendo la renovación y el surgimiento de "nuevos rostros para cambiarle la cara a la política". Esta demanda, que estuvo en el centro de las movilizaciones del 18 de octubre de 2019, busca autoridades que representen la ética del servicio público y que estén dispuestas a desmarcarse del clientelismo.

La normativa de pensiones vitalicias para alcaldes ha sido un punto de controversia, con el objetivo de eliminar esta figura y fomentar la alternancia en el poder. La ley busca establecer un marco más equitativo y transparente para el ejercicio de los cargos públicos.

Aspectos Legales y Jubilación de Funcionarios Municipales

En el contexto de la gestión municipal, existen normativas específicas relacionadas con la jubilación y la terminación de contrato de los funcionarios, incluyendo docentes y personal de salud adscrito a corporaciones municipales. Dictámenes como el Ord. Nº2026/131 de 07-may-1998, han abordado cuestiones sobre:

  • Los efectos de la jubilación de funcionarios afiliados a una AFP.
  • La terminación de contrato por salud incompatible o irrecuperable.
  • Las formalidades e indemnizaciones asociadas.

Es importante destacar que, según la doctrina del Servicio, existe compatibilidad entre la calidad de pensionado del Nuevo Sistema de Pensiones y la de imponente activo. Esto significa que el personal que jubila estando en una AFP puede, en ciertos casos, continuar laborando bajo ciertas condiciones.

Terminación de Contrato por Salud Incompatible o Irrecuperable

La legislación establece que si la salud de un funcionario es declarada irrecuperable, este debe retirarse de la municipalidad en un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución. Si no lo hace, el cargo se declarará vacante. Además, sin una declaración formal de salud irrecuperable, el alcalde puede considerar que la salud de un funcionario es incompatible con el desempeño del cargo si ha hecho uso de licencia médica por un período continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

En el caso del personal que se acoge a jubilación en el Antiguo Sistema Previsional (Ex EMPART y Ex CANAEMPU), no podría seguir laborando, requiriendo un finiquito y el pago de indemnización por años de servicio, salvo pacto en contrario. Sin embargo, para los funcionarios de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena afiliados a una AFP, la jubilación no implica necesariamente la terminación del contrato, sino que requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad.

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