El Bono de Invierno es un aporte económico diseñado para apoyar a las personas pensionadas en el país que perciben pensiones bajas. Su objetivo principal es ayudar a enfrentar de mejor manera los gastos adicionales que suelen surgir durante la época invernal.

Monto del Beneficio
El monto establecido para este bono, en el año 2026, asciende a $81.257. Este valor se otorga como un adicional a la pensión que recibe el beneficiario.
Requisitos de Elegibilidad
Para poder optar a este beneficio, los pensionados y pensionadas deben cumplir con ciertos criterios de edad y monto de pensión, además de pertenecer a una de las instituciones o sistemas previsionales elegibles.
Requisito de Edad
Es indispensable tener 65 años cumplidos al 1 de mayo del año en que se otorga el beneficio.
Requisito de Pensión
Los solicitantes deben recibir una pensión cuyo monto sea inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para personas mayores de 75 años. Este valor es de $231.440, y no debe incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o la Pensión Garantizada Universal (PGU), en caso de que estos se perciban.
Instituciones y Sistemas de Pensión Elegibles
Pueden acceder al beneficio quienes estén pensionados de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
- Mutualidades de Empleadores/as
Asimismo, tienen derecho al bono las personas pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Todo lo que debes saber del Bono Invierno
Consideraciones para Múltiples Pensiones
Si una persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o una pensión de reparación, el derecho al Bono de Invierno se mantiene solo si la suma de las pensiones contributivas (excluyendo el monto del APSV, PGU o pensión de reparación) no supera el valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Personas no Elegibles
Existen casos específicos en los que no se puede acceder al Bono de Invierno:
- Personas titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que este beneficio no está expresamente contemplado en la ley y no cumplen con el requisito de edad, dado que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
- Personas titulares de una indemnización del carbón, debido a que este tipo de ingreso tampoco está contemplado dentro de la legislación que regula el bono.