La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. ¿Necesita defensa en materias de Derecho de Familia?
Concepto y alcance de los alimentos
El derecho de alimentos, según la doctrina, es las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
El sentido natural de “alimentos” se corresponde con la definición del Diccionario de la Lengua Española: prestaciones debidas entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades; y “alimentar”, suministrar lo necesario para su mantención y subsistencia conforme al estado civil y a las necesidades y recursos del alimentante y del alimentario.
Fundamento legal y reglas básicas
Los artículos clave del Código Civil que se citan en este tema incluyen:
- Artículo 323: los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, incluyendo educación básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
- Artículos 330 y 323: los alimentos se deben en la medida en que el alimentante tenga medios y el alimentario necesite; se debe subsistir modestamente acorde a la posición social.
- Artículo 322: la obligación se enmarca en la subsistencia y dignidad, y la duración puede extenderse mientras existan necesidades y capacidad económica.
- Artículo 326 y siguientes: reglas sobre responsabilidad compartida entre progenitores, ascendientes y otros obligados, y distribución de la carga en proporción a las facultades.
La jurisprudencia y doctrina señalan que la buena fe en las actuaciones de las partes es fundamental, y que la obligación puede adecuarse si cambian las circunstancias, manteniendo el marco de la buena fe y del interés superior del alimentario. También se resalta que la obligación no es vitalicia en todos los casos: el objetivo es satisfacer necesidades para desarrollo y autonomía, especialmente cuando el alimentario es menor de 21 años o está en formación profesional.
Edad y eventual discapacidad
El marco normativo establece que la obligación de alimentos busca cubrir necesidades para el desarrollo material e intelectual del alimentario, incluidas educación y formación profesional. En casos de incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo, el legislador permite ajustes en la obligación de alimentos para asegurar la subsistencia del alimentario.
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, refuerza el principio de protección del interés superior de la persona y la igualdad de derechos en la vida en familia, lo que respalda el derecho a alimentos adecuados para niños y adolescentes con discapacidad, cuando corresponde.
Técnicas de obtención de la pensión
Existen dos vías para obtener pensión de alimentos:
- Extrajudicial: acuerdo entre alimentante y alimentario (transacción). Debe estar por escrito, firmado por ambos y autorizado, contemplando la pensión mensual en UTM, la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción de gastos extraordinarios. Los acuerdos deben fijar el monto mínimo y, en caso de varios hijos, la cuota por cada uno.
- Mediación familiar: si fracasa, se emite un certificado de mediación frustrada para poder demandar; si se llega a acuerdo, se emite un acta de mediación que tiene la fuerza de una sentencia una vez aprobada por el juzgado.
Si hay juicio, el tribunal debe fijar una cuota provisional para el tiempo del proceso, y la pensión debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). En la tasación se deben considerar la necesidad del alimentario y las facultades del alimentante, así como circunstancias domésticas.
Quiénes están obligados
La obligación de pagar pensiones alimenticias se extiende a:
- Cónyuge;
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos);
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos);
- Hermanos y hermanas; y
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos pueden estar obligados a pagar en ausencia o insuficiencia de los progenitores.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo por nacer, sin necesidad de representante legal.
Modificación, cese y medidas coercitivas
La pensión puede ser modificada o terminada al cambiar las circunstancias; el tribunal puede emitir órdenes como:
- Arresto nocturno del deudor;
- Arresto completo en distintos plazos;
- Arraigo o prohibición de salir del país hasta el pago;
- Retención de remuneraciones por parte del empleador;
- Suspensión de licencia de conducir;
- Retención de devolución de impuestos;
- Embargo y remate de bienes para cubrir la deuda.
Existe un registro electrónico, creado por la ley 21.389, para articular medidas de cumplimiento de pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para quienes tengan interés legítimo en la consulta.
Ejemplos de aplicación y jurisprudencia relevante
La jurisprudencia ha enfatizado que los alimentos deben garantizar el sustento y las condiciones mínimas para el desarrollo, incluida la educación y la atención a la salud y la subsistencia. En casos de discapacidad, la Corte ha considerado la necesidad de proteger el interés superior del menor y asegurar un desarrollo integral dentro de la familia.
La normativa y la doctrina también subrayan la necesidad de valorar la capacidad económica del alimentante y las necesidades específicas del alimentario, buscando un equilibrio justo entre la necesidad y la posibilidad de pago.

La transacción y el Acta de Mediación pueden ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y adquirir la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada.
Proceso de Mediación Familiar
Transacciones, procedimiento y monetización
La pensión debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). El monto mínimo para un hijo suele ser 40% de un ingreso mínimo remuneracional (IMR) y 30% para cada hijo adicional en casos de dos o más menores, sin perjuicio de acuerdos superiores por vía judicial o extrajudicial.
El deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores enfrenta sanciones como retenciones, restricciones de licencias y pasaportes, exposiciones a embargos y otras medidas para garantizar el pago, hasta su pago total o hasta que se acoja a un plan de pago aprobado por el tribunal.
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