En Chile, la obligación de pagar la pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social".
Edad límite para el pago de la pensión alimenticia
La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Sin embargo, existen excepciones significativas:
- Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación de pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años. Este enfoque reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes se encuentran en formación.
- Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede ser de por vida.

Excepciones importantes y jurisprudencia
No todos los hijos pierden el derecho a recibir alimentos al cumplir la mayoría de edad. La jurisprudencia ha establecido criterios claros en casos especiales:
- La Corte Suprema, por ejemplo, confirmó el fallo que rechazó el cese de alimentos solicitado por un padre para su hija de 24 años con discapacidad del 70%. El tribunal sostuvo que, debido a su condición, la joven no podía mantenerse por sí misma, requiriendo apoyo económico permanente.
- El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Esto incluye la necesidad del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante.
Extinción de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad
La pensión de alimentos que se establece en sentencia de separación, divorcio o procedimiento de familia tiene una duración determinada. Sin embargo, la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, si concurren causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Se pueden dar alguno de estos supuestos para poder dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad:
- Que el hijo trabaje y ya tenga ingresos propios.
- Que ya no resida en el domicilio familiar.
- Que el hijo ni estudie ni trabaje.
- Que no tenga ninguna relación con el progenitor obligado al pago de la pensión (injuria atroz).
Es crucial no dejar de pagar la pensión sin una resolución judicial que la extinga, ya que esto podría acarrear reclamaciones y embargos.
Causales de cese por injuria atroz
El artículo 324 del Código Civil establece que en caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Para que un tribunal acepte el cese de alimentos por injuria atroz, es fundamental contar con una sentencia firme que establezca la existencia de un hecho grave, como maltrato, amenazas o delitos contra el alimentante.
Un caso de ejemplo fue el de Claudio Guillermo X.X., un padre separado, que solicitó el cese de la pensión de alimentos alegando que sus hijas adultas habían cambiado legalmente su apellido paterno y, además, lo insultaron en el juicio, expresando públicamente su rechazo y desprecio hacia él. El Juzgado de Familia acogió la demanda, considerando que el rechazo de las hijas hacia su padre, evidenciado en el cambio de apellido y las declaraciones en juicio, era suficiente para justificar el cese de la pensión.
Procedimiento para extinguir la pensión de alimentos
El procedimiento para extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad puede variar dependiendo de la relación entre los progenitores.
1. Procedimiento de mutuo acuerdo
Si la relación es cordial entre los progenitores, el procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el consenso es posible, se procede a iniciar un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo, que es más ágil, económico y menos dañino para las relaciones familiares.
El acuerdo debe quedar reflejado en un convenio regulador de modificación de medidas, donde se recoja:
- Que hubo relación familiar.
- Que se dictó una sentencia que establecía una pensión de alimentos.
- Que ocurren hoy en día las circunstancias que permiten la extinción de la pensión.
- Que ambos progenitores acuerdan la eliminación de la obligación de la pensión de alimentos a partir de determinada fecha.
Este convenio regulador se presenta junto a una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado que dictó la sentencia inicial. Tras la ratificación de las partes en el juzgado, se dictará una sentencia que homologue dicho convenio.
2. Procedimiento judicial (contencioso)
Si el acuerdo no es posible, es necesario iniciar el trámite judicial. Las etapas son las siguientes:
- Presentación de la Demanda: El abogado redacta la demanda con argumentos y pruebas que respalden el cese, comparando la situación existente cuando se dictó la sentencia y la situación actual.
- Contestación a la Demanda: El juzgado da traslado a la otra parte para que conteste en un plazo de 20 días hábiles. El demandado puede oponerse, estar conforme con algunos puntos o admitir la petición.
- Audiencia Preparatoria: Demandante y demandado exponen sus pretensiones, defensas y ofrecen las pruebas.
- Audiencia de Juicio: Se incorporan las pruebas ofrecidas y el juez evalúa los argumentos. Es posible que se cite al hijo mayor de edad para conocer su situación actual.
- Sentencia: Días después del juicio, el juez dicta sentencia, aceptando o rechazando la demanda, o incluso limitando la pensión en el tiempo.
Es importante destacar que en Derecho de Familia, las sentencias se ejecutan directamente, con independencia de si se interpone recurso de apelación. Si se dicta sentencia en la que se establece la extinción de la pensión de alimentos, no hay obligación de abonarla, incluso si la otra parte recurre.
Proceso de Pension alimenticia
¿Desde cuándo se deja de abonar la pensión de alimentos?
- Si hay acuerdo: Desde la firma del convenio regulador, dejando constancia de ello en el propio documento.
- En caso de que no haya acuerdo: Desde que se dicta la Sentencia que modifica la pensión de alimentos.
Derecho de alimentos y el Código Civil chileno
La obligación alimenticia encuentra su fundamento legal en el Libro I del Código Civil chileno, específicamente en el Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
El autor René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
Requisitos para solicitar alimentos
Los requisitos esenciales para solicitar alimentos son:
- Necesidad del alimentario: Según el artículo 330 del Código Civil, los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Capacidad del alimentante: El artículo 329 establece que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Orden de prelación y beneficiarios
Los beneficiarios de la pensión de alimentos, según el orden de prelación, son:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Los abuelos y abuelas (materno y paterno), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aspectos relevantes sobre el monto y pago
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.
Monto mínimo de la pensión
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Medidas de apremio por incumplimiento
La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos ha fortalecido las herramientas para asegurar el cumplimiento del pago. Si el o la deudora de alimentos incumple, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno o completo.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para retener parte de la remuneración.
- Suspender la licencia de conducir.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Las sanciones para los deudores inscritos incluyen:
- Retención de fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, o montos por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Prohibición de recibir beneficios económicos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Declaración de la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Consideración del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
- Uso de la indemnización por años de servicio para pagar la deuda.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Proceso de Pension alimenticia
Procedimiento especial de la Ley N° 21.484
Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de un deudor. Si el deudor no cuenta con recursos suficientes, los tribunales pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.