Trayectoria de Paulina Fernández Fawaz y el Marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en SENAME

Perfil Profesional y Trayectoria de Paulina Fernández Fawaz

Paulina Fernández Fawaz es Licenciada en Sociología por la Universidad de Brasilia (Brasil). Sus áreas de especialización incluyen la Juventud y políticas públicas, la Juventud, educación y trabajo, y el Diseño de propuestas de investigación. Ha colaborado con UNICEF en la investigación 'El Estado del Arte de la Investigación en Adolescencia en Chile' y ha ocupado el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de la Juventud. Asimismo, fue Ex-Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME) de Chile, rol central para comprender el contexto de la justicia juvenil en el país.

Foto profesional de Paulina Fernández Fawaz

El Marco Legal de la Responsabilidad Penal Adolescente en Chile

La labor de Paulina Fernández Fawaz en SENAME se inscribe en un marco legal específico que rige la situación de los menores y adolescentes ante la ley penal en Chile. En la actualidad, los menores de 16 años son inimputables ante la ley penal. Por otro lado, los adolescentes de entre 16 y 18 años deben someterse a un juicio previo sobre su discernimiento.

Situación Actual de Menores y Adolescentes Ante la Ley Penal

En caso de ser considerados con discernimiento, los adolescentes son juzgados como adultos, con apenas una rebaja en la pena que pueden recibir. Esto significa que no se considera su especificidad como adolescentes, quienes se encuentran inmersos en un proceso de formación. A la inversa, si se declara que no tienen discernimiento, pueden ser sometidos a una medida de protección, a menudo privativa de libertad, sin las debidas garantías. Los cambios que trae consigo esta ley impactarán directamente en la vida cotidiana de los adolescentes, tanto en aquellos que se encuentran imputados como en aquellos que cumplen sanciones.

Principios Fundamentales de la Ley

Un pilar fundamental de esta legislación es el denominado principio de separación de vías, que exige diferenciar la reacción del Estado frente a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes de aquella respuesta dirigida a la protección de sus derechos vulnerados. Sin embargo, no se puede olvidar que los adolescentes que infringen la ley penal son y han sido también vulnerados en sus derechos. Por lo tanto, una protección integral de los derechos de estos jóvenes exige que no solo cuenten con las garantías de las que goza todo ciudadano frente al poder punitivo del Estado, sino que también se requiere la implementación de alternativas proteccionales complementarias. Estas alternativas deben permitir al adolescente acceder a la oferta de reparación especializada de los derechos, en un marco de voluntariedad.

Infografía: Diagrama de flujo del sistema de justicia penal adolescente en Chile

Medidas Cautelares y Sistema de Sanciones

La ley establece un sistema de penas específico y faculta a los jueces para la aplicación de diversas medidas.

Aplicación de la Privación de Libertad

La ley faculta a los jueces de garantía a aplicar la privación de libertad como medida cautelar frente a la imputación de crímenes. Además, contempla como sanciones la privación de libertad en régimen cerrado y semicerrado. Un Juez de Garantía es un juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público.

Determinación de Penas y Tipos de Sanciones

El sistema de penas de esta ley es tributario, en su determinación, del sistema de penas establecido en el código penal. La ley establece reglas para la fijación tanto de la cuantía como de la naturaleza de la pena. En cuanto a su cuantía, y a partir del tipo de delito cometido por el adolescente, el artículo 21 de la ley permite la rebaja inmediata de un grado a partir del mínimo establecido por la ley penal para el ilícito correspondiente. A continuación, el juez puede rebajar o aumentar los grados de penalidad según la presencia de atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal. Concluida esta etapa, el juez debe determinar la naturaleza de la sanción a aplicar, para lo cual la ley ofrece un abanico de posibilidades de pena, tanto privativas como no privativas de libertad, según la gravedad del delito de que se trate.

Sanciones No Privativas de Libertad

La ley establece las siguientes sanciones no privativas de libertad:

  • Amonestación
  • Multa
  • Reparación del daño causado
  • Servicios en beneficio de la comunidad
  • Libertad asistida
  • Libertad asistida especial

El penalista: ¿Los menores de edad tienen responsabilidad penal?

Desafíos en la Implementación de la Ley

La implementación plena de esta ley ha enfrentado diversos desafíos, muchos de los cuales habrían sido parte del ámbito de gestión de Paulina Fernández Fawaz en SENAME.

Falta de Oferta Programática e Infraestructura

La postergación de la ley se debió a que no se contaba con una oferta programática completa, en especial con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad en régimen semicerrado. Adicionalmente, no existía una oferta intersectorial adecuada e instalada, tanto para aquellos adolescentes privados como no privados de libertad. Esta carencia impedía cumplir con los estándares establecidos en la ley en cuanto al acceso a la educación regular, a la capacitación laboral y al tratamiento especializado de salud mental y de desintoxicación en drogas, entre otras prestaciones esenciales.

Coordinación Interinstitucional y Atención Especializada

Para abordar los desafíos y garantizar una atención integral, la coordinación entre diferentes organismos es crucial.

Rol de CONACE y Ministerio de Salud

El Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), organismo especializado en el control y prevención del tráfico y consumo de drogas, juega un papel fundamental. CONACE instalará en los centros de cumplimiento de sanciones privativos de libertad, centros de corta estadía y equipos de tratamiento del consumo problemático de drogas. Asimismo, en coordinación con equipos del Ministerio de Salud, se brindará tratamiento para trastornos severos de salud mental. Una oferta similar se instalará en el medio libre, para aquellos adolescentes que se encuentren cumpliendo sanciones no privativas de libertad, buscando una atención integral que trascienda la privación de libertad.

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