El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental del sistema previsional, diseñado para proteger a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos de invalidez o fallecimiento. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están legalmente obligadas a contratar este seguro para sus afiliados.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS es un seguro que garantiza una pensión en caso de que un afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para quienes cotizan en una AFP.
Financiamiento del SIS
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado por el empleador mediante un pago mensual durante toda la vida laboral del trabajador, sin costo directo para este.
- Trabajadores independientes y voluntarios: Deben pagarlo cada vez que cotizan.
La cotización destinada al financiamiento del SIS es una prima o comisión mensual que se paga a la AFP, calculada como un porcentaje sobre la remuneración del afiliado. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar para efecto de pago de los empleadores es de 1,47%.

Adjudicación y administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se adjudica mediante una licitación pública. En esta licitación pueden participar compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo asignarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.
Las AFP tienen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador y transfieren la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros elegidas por licitación pública.
El asegurado puede revisar el detalle del pago del SIS en los movimientos de su cuenta (en la sección "Mis Ahorros" > "Últimos movimientos") o en el Certificado de Movimientos, donde aparecerá bajo los conceptos “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.
Cobertura del SIS: ¿Quiénes están protegidos?
El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios, siempre que cumplan con ciertos requisitos. La cobertura se extiende hasta los 65 años para hombres y mujeres, siempre y cuando no estén pensionados.
Afiliados dependientes
Los afiliados que estén cotizando en la AFP están cubiertos. Se presume que un trabajador dependiente se encontraba cotizando si el fallecimiento o la declaración de invalidez se producen mientras prestaba servicios. Incluso si se encuentran cesantes al momento del siniestro, mantienen el derecho al SIS si la invalidez ocurre dentro de los doce meses desde la última cotización y si han cotizado al menos seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Trabajadores independientes y afiliados voluntarios
Para que la cobertura sea efectiva, el trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Pagos provisionales de cotizaciones (PPC): Quedan cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Pagos anuales de cotizaciones previsionales (Operación Renta): Quedan cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. La duración de la cobertura depende del monto cotizado:
- Si cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, la cobertura es anual, desde el 1 de mayo del año de pago hasta el 30 de abril del año siguiente.
Es crucial estar al día con el pago de las cotizaciones, ya que el no pago afecta la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
¿Qué tipos de invalidez cubre el SIS?
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual es definido por una Comisión Médica que depende de la Superintendencia de Pensiones.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Parcial Transitoria (primer dictamen): Este dictamen es transitorio por 3 años. El monto de la pensión se financia con el SIS (si el afiliado está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. Si el afiliado es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo y recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
- Invalidez Parcial Definitiva (segundo dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura).
Invalidez Total
Se produce cuando hay una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de Invalidez Total tendrá carácter de definitivo y no requiere una nueva evaluación.

Beneficios del SIS y cómo funciona
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad laboral (permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, y un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado.
En caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para solicitar la pensión de invalidez, se debe iniciar el procedimiento en una sucursal de la AFP o en línea, agendando una hora de teleatención. La AFP emitirá el Certificado de Saldo y calculará el Ingreso Base del afiliado, que tiene un tope máximo fijado anualmente (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).
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Opciones de pensión por invalidez
Dependiendo del tipo de invalidez y su carácter definitivo, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Si una persona es declarada inválida (parcial o total), no existe inconveniente para que continúe trabajando.
En caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)
Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado y tiene beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar esta pensión cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activar la cobertura por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y completar los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras verificar todos los documentos.
Datos de los beneficiarios necesarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos deben presentar certificado que lo acredite.
Proceso y Plazos del Trámite
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud de pensión por invalidez o sobrevivencia. Este trámite puede realizarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora convenientes. Al completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, es fundamental hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará para agendar el día, la hora y el lugar de la evaluación.
Documentos necesarios
- Planillas de pago de Cotizaciones.
Plazos normativos para el pago del SIS
El plazo máximo para el pago del SIS por parte del empleador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si este plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extiende hasta el día hábil siguiente. En caso de pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si es un día no hábil.

Exclusiones y consideraciones
La cobertura del SIS puede verse afectada por actos calificados como delito según la ley, en los que el asegurado o sus beneficiarios participen como autor, cómplice o encubridor.
La información presentada es un resumen. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2020 0085.
El asegurado puede dar término al contrato en cualquier momento sin expresión de causa, comunicándose con la Compañía de Seguros o la Corredora, salvo en aquellos seguros que sean obligatorios por Ley.
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero si el país de residencia tiene un Convenio Bilateral con Chile.