Este artículo detalla los procedimientos y requisitos relacionados con los beneficios de los exonerados políticos en Chile, incluyendo la tramitación de consultas, el funcionamiento del Bono de Reconocimiento, las opciones de pensión no contributiva y los derechos de pensión de sobrevivencia.
Proceso de Consulta y Calificación para Exonerados Políticos
Los exonerados políticos son personas que solicitaron ser calificadas como tales y que presentaron sus antecedentes en el período establecido por la Ley y sus modificaciones. Para realizar consultas, reclamos, felicitaciones, opiniones o sugerencias relacionadas con su situación, no se requiere un documento específico.
Acceso a la Oficina de Exonerados Políticos
Los interesados pueden dirigirse a la Oficina de Exonerados Políticos, ubicada en calle Teatinos 251, oficina 3. Alternativamente, si existe un formulario en línea, el proceso puede implicar completar dicho formulario y hacer clic en "enviar". Como resultado de este trámite, la consulta habrá sido enviada a la Oficina de Exonerados Políticos.

El Bono de Reconocimiento para Exonerados Políticos
La Administración del Sistema de Pensiones tiene la responsabilidad de notificar al afiliado sobre la emisión, visación o liquidación de su Bono de Exonerado. Esta notificación debe incluir información sobre las alternativas a las que el afiliado tendría derecho.
Consideraciones Importantes sobre los Fondos
- Los fondos provenientes del Bono de Exonerado no pueden destinarse a excedente de libre disposición.
- Para afiliados que perciben una pensión garantizada por el Estado, el valor del Bono de Reconocimiento Exonerado debe destinarse, en primer lugar, a devolver al Estado los fondos percibidos a través de la Garantía Estatal.
Alternativas de Uso del Bono para Pensionados
Para afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado, los fondos del Bono les serán cancelados como una pensión adicional bajo dicha modalidad. Esta pensión se devengará desde la fecha que resulte posterior entre la fecha de solicitud de su pensión y la fecha de vigencia de la ley que les otorgó la calidad de exonerados. Esta pensión podrá ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que el afiliado no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009.
En el caso de afiliados pensionados por vejez anticipada, la Administradora debe notificarles el monto nominal en pesos, el valor actual en pesos y UF, y el valor aproximado de transacción en UF y pesos, cada vez que reciba visado un Bono de Reconocimiento Exonerado.
Opciones del Afiliado
El afiliado debe manifestar por escrito su opción sobre el uso del Bono. Tiene la posibilidad de transar su Bono de Reconocimiento Exonerado Político en alguna de las Bolsas de Valores del país o de esperar a que este sea liquidado, dejándolo en custodia hasta la fecha de su vencimiento.
Opción entre Pensión No Contributiva y Bono de Reconocimiento
El artículo 16 de la Ley N° 19.234 establece un derecho a opción para los exonerados políticos. Dicha opción, válidamente efectuada, opera a contar del 1° de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.582.
Requisitos para la Pensión No Contributiva
El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para obtener el beneficio de pensión no contributiva. Esto incluye los requisitos de afiliación mínima exigidos para obtener Pensión No Contributiva por antigüedad, vejez o invalidez.
Proceso de Elección y Traspaso de Bonos
- El afiliado solicitará en su respectiva AFP una estimación de la pensión que recibiría a esa fecha, que corresponde a una solicitud hipotética por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, financiada solo con los fondos de los Bonos de Reconocimiento. Para esto, se utilizará una tasa implícita promedio de todas las Rentas Vitalicias contratadas en el Sistema del mes anteprecedente a la fecha de cálculo. Si procede, la AFP deberá aplicar una tasa de descuento al Bono de Reconocimiento según los años de vencimiento. La AFP también deberá informar al afiliado la necesidad de actualizar sus beneficiarios antes de efectuar la estimación.
- Posteriormente, el afiliado concurrirá a la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) con su formulario completo para ejercer su opción entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento.
- El IPS requerirá a la Administradora la devolución del o los Bonos de Reconocimiento emitidos a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500.
- La Administradora deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del IPS, traspasar a la cuenta del IPS en la empresa de custodia y depósito de valores todos los Bonos de Reconocimiento que se hubieren emitido a nombre del afiliado no pensionado.
- Si a la fecha de la solicitud del IPS, los Bonos estuvieran comprometidos en una selección de modalidad de pensión no materializada (sin el Bono cedido), la AFP podrá devolver los Bonos siempre que el afiliado no se encuentre con pago preliminar y saldo agotado.
- Si el afiliado, respecto del cual se están solicitando los Bonos de Reconocimiento, se encuentra pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, se procederá conforme a la normativa específica para esta situación.
Caso de Solicitud de Pensión de Invalidez Transitoria
Los afiliados exonerados por motivos políticos con solicitud de pensión de invalidez transitoria en trámite podrán optar entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento.
- Sin cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia: Si el afiliado que optó por una pensión no contributiva no tiene cobertura, procede la solicitud de liquidación del Bono de Reconocimiento. Se devolverá el Bono o, en su defecto, los fondos por este concepto que se encuentren en la cuenta de capitalización individual, previa autorización escrita del afiliado para efectuar la devolución al IPS.
- Con cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia: Si el afiliado exonerado está cubierto por el seguro y su pensión de invalidez transitoria está aprobada, podrá ejercer la opción. La Administradora deberá determinar el aporte adicional (cuando corresponda, una vez ejecutoriado el dictamen que acepta la pensión definitiva), considerando el Bono de Reconocimiento, incluso si ya se hubiera devuelto al IPS. Al optar por una pensión no contributiva, la pensión definitiva de invalidez deberá financiarse con el saldo de la cuenta de capitalización individual y el aporte adicional, considerando el valor actualizado del Bono de Reconocimiento para el cálculo de este último.
Escuela de Pensiones🧑🏫: Bono de Reconocimiento ¿Qué es, quienes pueden solicitarlo?
Bono de Reconocimiento CAPREDENA o DIPRECA (Ley N° 18.458)
El artículo 4° de la Ley N° 18.458 establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un Bono de Reconocimiento.
Condiciones y Emisión
Este derecho se concede siempre que el afiliado registre al menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. El Bono de Reconocimiento será emitido por el organismo previsional que corresponda (CAPREDENA o DIPRECA) y será de cargo fiscal, en la misma proporción en que lo es la pensión inicial de acuerdo a la normativa vigente.
La Contraloría General de la República es el organismo encargado de fiscalizar a CAPREDENA y DIPRECA, facultado para ejercer control jurídico y financiero sobre la emisión y cálculo de los Bonos de Reconocimiento que estas entidades emitan.
Solicitud y Opciones de Uso
Para solicitar este Bono, los afiliados deben suscribir el formulario "Solicitud de Emisión de Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458" en la correspondiente Administradora, acompañando la hoja de servicios.
El afiliado pensionado debe manifestar por escrito su opción para utilizar el Bono. Las opciones incluyen:
- Renta Vitalicia.
- Retiro Programado sin endosar el Bono de Reconocimiento.
- Transar su Bono de Reconocimiento Adicional en alguna de las Bolsas de Valores del país.
La Administradora deberá emitir el respectivo Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de la opción o desde los 10 días siguientes de recibido el Bono visado, si se trata de un afiliado pensionado por vejez anticipada. El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez anticipada debe dejar en custodia los Bonos por Ley N° 18.458 y el original o madre hasta la fecha en que estos sean liquidables.
Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado o pensionado fallecido, destinada a otorgar protección económica a sus beneficiarios legales.
Requisitos para los Beneficiarios
- Cónyuges: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del causante. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Convivientes Civiles: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Padres de hijos sin vínculo matrimonial o AUC: Personas con las que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Es importante señalar que, en el caso de los cónyuges y convivientes civiles, solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
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