Entenderemos el subsidio por incapacidad laboral, como el beneficio económico que tiene por finalidad reemplazar las remuneraciones o rentas de actividad de las personas trabajadoras, durante los periodos en que estas se encuentran transitoriamente incapacitadas de realizar su trabajo por un accidente o enfermedad de origen común, cumpliendo los requisitos que se exigen al efecto.
Durante los periodos de incapacidad laboral, quién sea responsable del pago del subsidio por incapacidad laboral, también paga las cotizaciones para salud y pensiones de todos los días de reposo que han sido autorizados en la licencia médica, aún cuando se haya celebrado un Convenio de pago de subsidio por incapacidad laboral con la entidad empleadora. Si la persona trabajadora se acogió a la opción de no cotizar para pensión conforme al artículo 69 del D.L.
Quién paga y cómo se computan cotizaciones
La base de cálculo del pago de las cotizaciones, se efectuará sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso.
Las entidades obligadas a pagar las cotizaciones son las instituciones pagadoras de subsidio, las que deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, de conformidad con las normas contenidas en la Ley N°17.322.
Dentro del concepto de cotización personal del trabajador se considera la cotización de su cargo del seguro de cesantía, tratándose de trabajadores adscritos a éste sistema y que tengan un contrato indefinido. En caso de incapacidad laboral transitoria, la cotización para este Seguro que es de cargo de la persona trabajadora, se descuenta del subsidio y es retenida y enterada en la Sociedad Administradora del Seguro por la respectiva entidad pagadora de subsidios.
Si posteriormente, la persona trabajadora tiene una licencia médica continuada, que genere pago de al menos un día de subsidio, la entidad pagadora del beneficio deberá descontar del subsidio la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador, correspondiente a todos los días de incapacidad laboral, incluido el período de carencia.
¿En qué consiste el subsidio y su cálculo
El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Para ello no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. El subsidio se paga con la misma periodicidad que la remuneración y no puede exceder un mes.
El monto del subsidio se determina como el promedio de remuneraciones netas de los tres meses previos al inicio del reposo, considerando límites mínimos y máximos según la normativa vigente. Si la licencia abarca periodos con diferente número de días en cada mes, se ajustan las bases para reflejar la continuidad de ingresos.
El pago del subsidio por incapacidad laboral se realiza por meses, parceladamente cuando corresponde a periodos que cruzan mes calendario. La primera cuota debe pagarse como máximo dentro de 30 días desde la fecha de presentación de la licencia médica. Si hay continuidad de licencias, se paga el periodo correspondiente a cada mes autorizado.
Procedimiento general para obtener el SIL
- La persona beneficiaria debe contar con una licencia médica emitida por un profesional autorizado (médico tratante, matrona o cirujano dentista) tras una evaluación de salud.
- El organismo pagador verifica el cumplimiento de las reglas y calcula el subsidio correspondiente.
- Los tiempos del proceso dependen de la gestión del organismo pagador del SIL.
Requisitos y documentación
Qué documentos debe presentar el empleador junto a una licencia médica:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible.
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo.
- Si corresponde, copia del FUN en caso de afiliación a ISAPRE y cambios en el plan de salud pactado.
- Certificado de vigencia laboral si el trabajador tiene reingreso tras un periodo de reposo.
Qué documentos debe presentar el trabajador:
- Certificado de cotizaciones IPS o AFP de los 3 meses previos al reposo.
- Comprobante de pago de subsidio previo si existe un subsidio por accidente o enfermedad previa.
- Comprobante de finiquito con otro empleador dentro de los 3 meses previos.
- Copia del FUN cuando corresponda por cambios en plan de salud.
¿Dónde presentar la documentación y plataformas de pago
La documentación puede enviarse a través de la plataforma web de ACHS para empresas. Los trabajadores deben acudir a la sucursal ACHS más cercana para entregar la documentación descrita.
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador. Si no puedes retirar el vale vista, puedes autorizar a otra persona mediante poder simple. Los pagos se realizan aproximadamente entre el día 15 y 30 de cada mes.
Casos y particularidades
- Licencias médicas maternales: derecho irrenunciable financiado por el FUPF y supervisado por la SUSESO, con duración típica de 84 días de Postnatal y extensiones para partos múltiples.
- Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional: tramitan ante la mutualidad correspondiente y el pago puede gestionarse fuera del régimen general (Ley 16.744).
- En caso de rechazo o autorización parcial, se emite un dictamen y se informa al trabajador; si la licencia es autorizada íntegramente, se paga según la duración indicada.
- Si la licencia es rechazada, no hay derecho al subsidio ni a las cotizaciones; si es autorizada sin derecho a subsidio, solo se justifica la ausencia sin pago.
Detalles de pago y liquidaciones
La liquidación de pago debe incluir la identificación del trabajador, el número de la licencia médica, fecha de emisión, días de reposo y detalle de las cotizaciones pagadas. En caso de administración delegada, las liquidaciones deben registrarse por separado de las remuneraciones.
Cuando hay remuneración y subsidio en el mismo mes, la empresa debe elaborar dos liquidaciones separadas (una de remuneraciones y otra de subsidio).

Duración, prescripción y límites
El derecho a impetrar el subsidio prescribe en seis meses desde el término de la licencia. El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados; existe una carencia de 3 días para licencias de 10 días o menos. La renta imponible considerada para el cálculo está sujeta al tope legal vigente.
Para trabajadores independientes voluntarios, existen ajustes en las bases de cálculo si hay diferencias porcentuales entre rentas superiores al 25% entre meses. Se debe incorporar la remuneración total de días trabajados para manterner la proporcionalidad del cálculo.
¿CÓMO CALCULAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL? RIESGOS DEL TRABAJO
Casos prácticos y ejemplos
Si una licencia de 15 días inicia en un día 25 de mes, el pago se parcelará en dos periodos: 5 días en el mes de inicio y 10 días en el mes siguiente. En licencias de maternidad, el proceso de pago y las amplias coberturas cubren también la cotización de salud y el seguro de cesantía, según corresponda.
Preguntas frecuentes y aclaraciones
- ¿Qué pasa si el empleador no está adscrito al sistema electrónico? El prestador emite la licencia en formato electrónico o en papel y el trabajador debe informar a su empleador para que tramite la liquidación correspondiente.
- ¿Qué sucede si la licencia médica es tramitada por varios empleadores? Se deben emitir licencias por cada empleador que corresponda.
- ¿Qué ocurre si el período de carencia se aplica? La carencia se aplica solo para licencias de corta duración; los días de cotización se pagan en su totalidad.