Recibir su pensión es un proceso fundamental y, para muchos, representa la base de su sustento. Es crucial comprender los detalles sobre cómo, cuándo y bajo qué condiciones se realiza este pago. Esta guía exhaustiva le proporcionará toda la información necesaria para entender el proceso de pago de pensiones, desde la consulta de su historial hasta las garantías estatales y los procedimientos administrativos.

Consulta del Historial de Pagos de Pensión
Para conocer el detalle de sus pagos, puede acceder a su información de forma sencilla:
- Ingrese a su Sucursal Virtual con su RUT y Clave de Acceso.
- Allí verá el “Resumen de mi Pensión”.
- Seleccione el menú desplegable que dice “Quiero” y elija la opción “Historial de Pagos de Pensión”.
También puede comunicarse al Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Fechas de Pago y Consideraciones Especiales
La fecha de pago de su pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual la recibe. A la fecha de pago informada en el calendario, deberá sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles adicionales. El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, debe efectuarse un pago al mes, dentro de cada mes calendario.
Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada afiliado una fecha de pago, debiendo adelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo. Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago.
Formato para calcular el aporte de Pensiones (1.99$)
Pagos Cubiertos por Seguro y Transitorios
Para efectos de determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro y transitorias, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F. A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de tales pensiones, la Administradora deberá tener emitidos los respectivos cheques de pago.
Pensiones Financiadas con Garantía del Estado
Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales, para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro, será el día 20 o el día hábil siguiente si este último no lo fuera. El monto destinado para el pago de estas pensiones será puesto a disposición de la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o hábil siguiente.
Comprobante de Pago y Su Entrega
El comprobante de pago deberá entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. Para ello, la Administradora podrá enviarlo por correo electrónico, en caso de disponer de esta información y previa autorización del pensionado, o por correo postal al domicilio del receptor. Esto aplica para los comprobantes correspondientes a pensiones cuyo pago se realice a través de los medios señalados en las letras b), c), d) y e) del número 1 del Capítulo II.
Proceso Contable y Financiero de la Pensión
Una vez determinado el monto de la pensión, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuenta Afiliado Voluntario", "Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, sub cuenta afiliado y sub cuenta bonificación", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias" que correspondan, los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda.
El cheque deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Simultáneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su contabilidad procederá a cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" en las subcuentas respectivas, abonando la cuenta bancaria tipo 4 de la Administradora, por un monto igual al valor total de los cheques emitidos para los pensionados y beneficiarios de pensión.
Consideraciones para la Distribución de Saldos
Si los saldos de las correspondientes cuentas personales se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado mediante la suscripción de una Solicitud - Convenio, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente.
Garantía del Estado en las Pensiones
Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta.
El Estado garantiza las pensiones de sobrevivencia en retiro programado, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado causante, de no haber financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta. Asimismo, garantiza las pensiones en retiro programado calculadas con el saldo que hubiese quedado en su cuenta de capitalización individual, de no haber financiado en su momento el beneficio solidario con el saldo de dicha cuenta.

Retenciones y Descuentos Aplicables a la Pensión
Diversas retenciones pueden aplicarse a su pensión, de acuerdo con la normativa vigente:
- Las retenciones de impuestos que correspondan, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 43 del D.L. Nº 824, de 1974 y en los artículos 13 y 29 del D.L. Nº 889, de 1975.
- Las cotizaciones de salud: Para enterar esta cotización en una ISAPRE, la Administradora deberá disponer del Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la respectiva ISAPRE y aceptado por la AFP. Mientras no cuente con un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- Las asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo al D.F.L.
- Otras retenciones correspondientes a aquellas ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención.
Procedimiento para Cotizaciones de Salud (FUN)
Cuando la Administradora acepte el FUN de una ISAPRE, deberá efectuar el correspondiente descuento de salud y enterarlo en la respectiva ISAPRE. La AFP aceptará el FUN y efectuará el descuento del valor indicado en éste, aun cuando ello implique descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. De igual forma efectuará el descuento de salud que corresponda cuando, producto del recálculo anual, disminuya el monto líquido de la pensión, pero ésta alcance a financiar el plan de salud.
En caso que la Administradora rechace el FUN, estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, según corresponda, y enterarlo en FONASA o en la misma ISAPRE donde se realizó la cotización en dicho mes. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, la Administradora deberá informar detalladamente al pensionado respecto a la situación presentada mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.
Cuando la AFP reciba un FUN que señale un valor del plan de salud superior al valor de la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud, esta rechazará el FUN y procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, indicando en la comunicación que mientras no regularice su situación, ya sea ante la ISAPRE para modificar el valor del plan o ante la Administradora para manifestar por escrito su deseo y autorización de destinar el 100% del valor líquido de su pensión a su plan de salud, la Administradora continuará efectuado la cotización de salud de acuerdo a lo informado.
Cuando producto del recálculo anual de la pensión, el valor del plan de salud supera el valor de la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud, la Administradora comunicará por escrito esta situación detalladamente al pensionado, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, y efectuará el descuento para la cotización de salud por el valor líquido de la pensión cuando le conste que el pensionado financiaba el plan de salud con el 100% de la pensión líquida, en caso contrario, efectuará el descuento legal de salud.
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