La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental en Chile, diseñada para asegurar el sustento y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como, en ciertos casos, de otros parientes. Dentro de este marco, los alimentos provisorios representan una medida de aplicación inmediata y de gran importancia.
¿Qué son los Alimentos Provisorios?
Los alimentos provisorios se definen como una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos fijada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Su propósito principal es establecer una cuota de dinero que el demandado debe pagar desde el momento en que se le notifica la demanda y durante todo el tiempo que dure el juicio de alimentos, hasta que se dicte una sentencia definitiva. La finalidad es garantizar el bienestar de los hijos y proteger sus derechos sin esperar largos procesos legales. Son, por tanto, una medida de carácter temporal y de rápida aplicación.
Estos pueden solicitarse tanto al inicio de una demanda de alimentos como en procesos de modificación de pensiones ya existentes, ya sea para su aumento, rebaja o cese.

El Marco Legal de los Alimentos Provisorios en Chile
La regulación de los alimentos provisorios en Chile se encuentra principalmente en la Ley N.º 14.908, conocida como la "Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias", específicamente en su Artículo 4.º. Esta ley es la piedra angular en la materia, estableciendo el procedimiento y las condiciones para la fijación y cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Complementariamente, el Código Civil chileno establece los principios generales que rigen la obligación de alimentos. El Artículo 327 del Código Civil y el Artículo 329 son fundamentales, indicando que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". Asimismo, el Artículo 323 del mismo cuerpo legal complementa al señalar que los alimentos deben permitir al alimentado "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", abarcando no solo la alimentación, sino también la enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio.
El Rol del Juez en la Fijación Inicial
Al admitir una demanda de alimentos a tramitación, el juez de familia tiene la obligación de pronunciarse sobre los alimentos provisorios. Esta decisión se toma "con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados" por la parte demandante en su solicitud inicial. La ley también establece que el tribunal debe ordenar de oficio la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de esta obligación, facilitando así el pago y control de las pensiones.
La fijación inicial de los alimentos provisorios es un acto judicial obligatorio y expedito, no una discrecionalidad arbitraria del tribunal. El uso repetido de frases como "deberá pronunciarse" y "tiene la obligación de fijar" subraya que la decisión del juez de establecer alimentos provisorios es un deber ineludible. Esta decisión se toma de manera rápida, "junto con admitir la demanda a tramitación", y se basa exclusivamente en los documentos iniciales presentados por el demandante. Este mecanismo está diseñado para la celeridad y la protección inmediata de los derechos del alimentario. Sin embargo, esta rapidez inherentemente implica que la evaluación inicial puede ser imperfecta debido a la información limitada disponible en esa etapa. Es precisamente esta característica la que justifica la existencia del mecanismo de oposición.
La Importancia de Oponerse al Monto de los Alimentos Provisorios
La posibilidad de oponerse al monto de los alimentos provisorios reviste una importancia crucial. Aunque su naturaleza sea temporal, el impacto de esta medida en la economía del alimentante (quien debe pagar) es inmediato y directo. Un monto que resulte desproporcionado o injustificado puede generar una carga financiera considerable que se prolongará durante meses, o incluso años, mientras el juicio principal se tramita.
La legislación chilena, consciente de esta realidad, permite al demandado ejercer su derecho a oponerse a este monto inicial. El objetivo es asegurar que la contribución sea "justa y acorde a la realidad económica de ambos padres", evitando así una responsabilidad parental que evada la equidad financiera.
La naturaleza provisional de esta medida, si bien busca una protección inmediata para el alimentario, también impone una necesidad de reacción rápida por parte del alimentante. La fijación inicial de los alimentos provisorios se realiza con la información y los antecedentes presentados por la parte demandante. Esto significa que la decisión judicial, aunque obligatoria y expedita, puede basarse en un panorama incompleto o unilateral de la situación económica del demandado y de las necesidades reales del alimentario. El breve plazo para oponerse y el efecto meramente devolutivo de cualquier apelación posterior significan que, si el alimentante percibe una sobreestimación de su capacidad de pago o una subestimación de sus propias necesidades, debe impugnarla de manera pronta y efectiva. De no hacerlo, se verá obligado a pagar una cuota potencialmente injusta durante un período prolongado, lo que puede causar un estrés financiero significativo incluso antes de que se dicte una sentencia definitiva.
¿Qué son los alimentos provisorios?
Plazos y Procedimiento para Oponerse al Monto
La ley establece un procedimiento claro y plazos perentorios para la oposición al monto de los alimentos provisorios, lo que subraya la importancia de una acción rápida y diligente por parte del demandado.
Plazo Fatal de 5 Días
El demandado dispone de un plazo perentorio de cinco días hábiles para oponerse al monto provisorio que ha sido decretado por el juez. Este plazo comienza a correr desde la fecha en que la demanda es notificada al demandado. Es de vital importancia que, al momento de la notificación de la demanda, se informe expresamente al demandado sobre esta facultad de oponerse al monto. El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias significativas.
Forma de Presentación de la Oposición
La oposición al monto de los alimentos provisorios debe presentarse por escrito ante el Juzgado de Familia competente. Una vez que el juez recibe esta oposición, su resolución puede seguir dos caminos:
- Resolución "de plano": El juez resolverá la cuestión de manera inmediata, sin necesidad de citar a una audiencia adicional. Esto ocurre si los antecedentes presentados por el demandado son suficientes para que el juez tome una decisión.
- Citación a audiencia: Si el mérito de los antecedentes presentados por el demandado lo justifica, el juez puede estimar necesario citar a una audiencia para debatir la oposición. En este caso, dicha audiencia deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la resolución que la decreta.
Consecuencia de la Falta de Oposición
Si el demandado no presenta oposición alguna dentro del plazo de cinco días establecido por la ley, la resolución que fija los alimentos provisorios "causará ejecutoria". Esto significa que dicha resolución adquiere firmeza y no será posible interponer más recursos para oponerse a ese monto específico. La cantidad fijada provisionalmente se entenderá aceptada y será de cumplimiento obligatorio.
| Evento | Plazo | Acción del Demandado | Consecuencia si NO hay Oposición |
|---|---|---|---|
| Notificación de Demanda | Desde la notificación | Oposición al monto provisorio | La resolución se hace ejecutoria, sin más recursos. |
| Presentación de Oposición | Dentro de los 5 días desde la notificación | Presentar escrito de oposición | El juez evalúa el mérito de los antecedentes. |
| Decisión de Citar a Audiencia | Dentro de los 10 días siguientes a la decisión | N/A | Realización de la audiencia para resolver el monto. |
¿Qué Debes Probar para Oponerse? La Clave está en los Antecedentes
Para que la oposición al monto de los alimentos provisorios tenga éxito, es indispensable fundamentarla sólidamente y respaldarla con la prueba idónea. La esencia de la oposición radica en demostrar que el monto provisional fijado es desproporcionado, es decir, que no se ajusta a la real capacidad económica del alimentante o a las verdaderas necesidades del alimentario.
Los principios legales que rigen la materia establecen que los alimentos "no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social" (Artículo 330 del Código Civil). Además, la pensión total no puede exceder el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, a menos que existan razones fundadas que justifiquen una excepción.
Acreditación de la Capacidad Económica del Alimentante
Es fundamental que el demandado transparente su situación patrimonial. Para ello, se deben presentar documentos que reflejen de manera fidedigna los ingresos y el patrimonio. Entre los documentos clave se incluyen:
- Liquidaciones de sueldo: Para acreditar ingresos regulares por trabajo dependiente.
- Declaraciones de Impuesto a la Renta (Formulario 22): Que muestran los ingresos anuales declarados.
- Boletas de honorarios: Para quienes perciben ingresos como trabajadores independientes.
- Antecedentes de patrimonio: Incluyendo bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Es crucial individualizar estos activos de la manera más completa posible.
- Certificados de cotizaciones de AFP: De los últimos doce meses, con el RUT del empleador/pagador, que pueden complementar la información de ingresos.
- Contratos de arriendo: Si se obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces o vehículos.
- Certificados de dividendos, ganancias y/o intereses: Percibidos de entidades financieras.
- Finiquito e indemnización o carta de despido: En caso de cesantía, junto con comprobantes de subsidios o AFC.
En caso de no disponer de todos estos documentos, el demandado puede presentar una declaración jurada en la propia audiencia, dejando constancia de su patrimonio y capacidad económica, detallando sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus activos. Es importante destacar que los alimentos deben regularse atendiendo a los ingresos regulares del alimentante, no a ingresos esporádicos o no sostenibles. El ocultamiento de fuentes de ingreso o la presentación de antecedentes falsos en juicio son acciones graves que pueden ser sancionadas con penas de prisión.
Acreditación de las Necesidades del Alimentario
Para demostrar las necesidades del alimentario, se deben presentar antecedentes que acrediten sus gastos y requerimientos. Los alimentos, en su concepto legal, abarcan una amplia gama de necesidades para la subsistencia y el desarrollo integral, incluyendo:
- Sustento y alimentación: Gastos de supermercado y otros insumos básicos.
- Habitación: Contratos de arriendo o comprobantes de gastos de vivienda y servicios básicos.
- Vestido y calzado: Boletas o comprobantes de compra.
- Salud: Boletas de consultas médicas, recetas, gastos de medicamentos y tratamientos, certificados de discapacidad si aplica.
- Movilización: Gastos de transporte.
- Enseñanza básica, media y aprendizaje de profesión u oficio: Certificados de matrícula, comprobantes de pago de colegiaturas, gastos de útiles escolares y transporte escolar.
Se recomienda encarecidamente presentar un informe pormenorizado de los gastos incurridos, idealmente acompañado de boletas de respaldo. La prueba en el juicio de alimentos no es estática, sino un reflejo dinámico de la realidad económica y social de las partes. Los tribunales, al tasar los alimentos, realizan un "juicio prudencial" que considera las facultades económicas de ambos padres, la posición social del niño y los costos de subsistencia y educación.

| Categoría | Tipo de Documento | Descripción/Importancia |
|---|---|---|
| Capacidad Económica del Alimentante | Liquidaciones de sueldo | Demuestran ingresos regulares por trabajo dependiente. |
| Declaración de Impuesto a la Renta (Form. 22) | Acreditan ingresos anuales declarados. | |
| Boletas de Honorarios | Prueban ingresos como trabajador independiente. | |
| Certificado de Cotizaciones de AFP | Complementan información de ingresos y empleadores. | |
| Contratos de Arriendo (si aplica) | Acreditan ingresos por arriendo de bienes. | |
| Certificados de Dividendos/Intereses | Demuestran ingresos por inversiones financieras. | |
| Declaración Jurada de Patrimonio y Capacidad Económica | Útil si no se dispone de documentos formales, detallando ingresos y activos. | |
| Finiquito/Carta de Despido (si aplica) | Acreditan situación de cesantía e indemnizaciones. | |
| Necesidades del Alimentario | Certificado de Nacimiento | Acredita el vínculo de parentesco. |
| Certificados de Matrícula/Gastos de Educación | Comprobante de estudios y costos asociados. | |
| Boletas de Gastos de Salud | Acreditan desembolsos médicos y farmacéuticos. | |
| Comprobantes de Gastos de Habitación y Servicios Básicos | Demuestran costos de vivienda. | |
| Boletas de Vestuario y Calzado | Acreditan gastos en indumentaria. | |
| Detalle de Gastos de Alimentación y Movilización | Comprobantes de gastos diarios. |
¿Quiénes están Obligados a Pagar Alimentos?
La obligación de prestar alimentos recae sobre las siguientes personas, en el orden indicado:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Solicitar una Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
- Judicial: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas para el Cumplimiento de la Pensión Alimenticia
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
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