Pago de Comisiones Durante la Incapacidad Laboral

La situación de un trabajador por cuenta ajena que se encuentra en un mes en situación de Incapacidad Temporal (IT) y percibe una comisión por ventas devengadas ese mismo mes, plantea interrogantes importantes sobre la continuidad de estos pagos. Es fundamental entender cómo se abordan estas remuneraciones variables, ya que no afectan la base reguladora de la prestación por IT.

Manejo de Comisiones Durante la Incapacidad Temporal

En la práctica, la fórmula más sencilla para gestionar las comisiones durante los meses de incapacidad temporal es no abonarlas en ese periodo y realizar el pago en la nómina del mes en que el trabajador se reincorpore a sus funciones. Esto se debe a que las comisiones por ventas no inciden en la base reguladora de la prestación de IT.

Esquema de flujo de pago de comisiones durante IT

El Sistema de Remuneración por Comisión

El trabajo por comisiones alude a un pago por méritos y productividad del trabajador. La remuneración principal será variable cuando el monto exacto a percibir no está determinado, pero se calcula una vez cumplidas las condiciones para su pago, es decir, verificados los parámetros que permiten calcularlo.

Subtipos y Métodos de Pago de Comisiones

La comisión puede constituir una parte de la remuneración, a modo de complemento salarial. El pago de la remuneración bajo la forma de salario por comisión puede utilizarse en cualquier actividad empresarial compatible con su naturaleza. Dentro del esquema de políticas salariales, la remuneración por comisión se puede entregar según los resultados. Así, por ejemplo, se puede optar por una comisión fija (por resultados concretos y pago acordado) o una comisión variable (según la cantidad de productos vendidos o el logro de metas).

Las remuneraciones variables o imprecisas son de carácter principal cuando constituyen la forma habitual de retribuir la labor del trabajador. El íntegro de la remuneración del trabajador puede conformarse de comisiones, siempre que el monto de las comisiones exceda la Remuneración Mínima Vital.

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Devengo y Cálculo de Comisiones

Las comisiones de los trabajadores afectos a este sistema de remuneraciones se devengan en la época en que corresponda su pago de acuerdo al contrato de trabajo. Para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores comisionistas, se deben considerar las remuneraciones netas que percibió o debió percibir conforme a su contrato de trabajo durante los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Si un trabajador está todo el mes acogido a subsidio por incapacidad laboral, puede percibir de su empleador pagos de comisiones que corresponda pagar de acuerdo al contrato. En tal caso, para la determinación de un nuevo subsidio por incapacidad laboral, se deberán considerar los subsidios que percibió y las comisiones que se le pagaron durante los períodos que sirven de base para determinar el subsidio, por cuanto las comisiones pagadas constituyen remuneración imponible y deben considerarse para establecer la remuneración neta de dichos meses.

Indemnizaciones y Pensiones por Secuelas Permanentes

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir atención médica y tratamiento. Sin embargo, en casos de secuelas permanentes, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad. Si al finalizar un tratamiento médico el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión, determinada por una comisión especializada.

Comisiones de Evaluación de Incapacidades

Accidente Laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, si las instancias de tratamiento se agotan y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. Estas comisiones evalúan la secuela una vez que se ha recibido el alta médica, estableciendo el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica que corresponde.

Enfermedad Profesional

Las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, que depende del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, estableciendo el nivel de incapacidad y la prestación económica correspondiente.

Organigrama de las comisiones de evaluación de incapacidades

Resoluciones de las Comisiones

Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnización: Si la incapacidad es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Este pago se realiza una sola vez.
  • Pensión: Cuando la incapacidad es de un 40% o más, se determina el pago de una pensión según la siguiente escala:
    • Entre el 40% hasta 65%: invalidez parcial, el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base.
    • Igual o superior a un 70%: invalidez total, el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base.
    Si se declara al trabajador como gran inválido, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento del 30%. Las pensiones mantienen su vigencia hasta la edad de jubilación (60 años para mujeres, 65 para hombres).
Tabla de porcentajes de incapacidad y prestaciones

Establecimiento de Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y considera otros parámetros como el oficio, edad y género.

Los pacientes que deseen apelar a la determinación de la Comisión tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

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