La creciente participación de los adultos mayores en el mercado laboral es un fenómeno cada vez más común, impulsado por diversos factores como la mejora en la calidad de vida y la necesidad de complementar ingresos. Si bien las páginas de empleo especializadas y generalistas son herramientas valiosas para encontrar oportunidades, es fundamental que tanto los adultos mayores que buscan trabajo como sus empleadores comprendan el marco legal y previsional que rige esta etapa de la vida laboral. Este conocimiento es clave para asegurar el cumplimiento de las normativas y la protección de los derechos y beneficios.

Cotizaciones Previsionales para Adultos Mayores
Obligación de Cotizar en AFP para No Pensionados
Surge la interrogante sobre si un trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado. De manera similar, se plantea si hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, deben cotizar en AFP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
Exención de Cotización para Pensionados del Antiguo Sistema
Respecto a si un trabajador que se ha pensionado por el antiguo sistema previsional y continúa trabajando está obligado a cotizar en AFP, la normativa establece una excepción. Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta exención aplica sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad de hacerlo.
Seguro de Cesantía
Otro punto de interés para los adultos mayores que continúan trabajando o que buscan reincorporarse al mercado laboral es la pregunta sobre quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía.

Compatibilidad entre Trabajo Remunerado y Pensiones Solidarias
Impacto en la Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Una situación relevante es qué ocurre si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo. En estos casos, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez solo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
Impacto en la Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
También es relevante saber qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo. Del mismo modo, se cuestiona si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario, al trabajar remuneradamente, pierde el beneficio.
¿Cuándo es compatible la JUBILACIÓN con el TRABAJO?
Consideraciones para Empresas y Empleadores
En el contexto de la empleabilidad de adultos mayores, la capacitación es optativa, ofreciendo flexibilidad en el desarrollo de habilidades. Sin embargo, para acceder a ciertos fondos públicos, las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Además, existen exclusiones para empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.