Orientación sobre la Pensión de Invalidez: Guía Completa

Cuando se habla de pensiones, la primera imagen que suele venir a la cabeza es la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: la pensión de invalidez. Es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

Esquema de tipos de pensiones en Chile

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, dependiendo de la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo.

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La invalidez parcial significa que existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66%.
  • Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.

En ambos casos, la pensión de invalidez será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Inicio del Trámite

Para iniciar el trámite deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o agendar el día y hora que más te convenga.

Es importante destacar que si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Evaluación por la Comisión Médica

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Proceso de Evaluación

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total.

Apelación del Dictamen

Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Dictamen Ejecutoriado y Modalidad de Pago

En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión.

Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga a una pensión de invalidez definitiva. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.

  • Con cobertura de SIS: el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
  • Invalidez parcial sin cobertura del SIS: recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Datos de Beneficiarios

Los datos necesarios de tus beneficiarios incluyen: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Consideraciones Adicionales

Trabajadores Empleados Públicos

Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

Trabajadores Independientes o Afiliados Voluntarios

Aplica para trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

¿Puedes seguir trabajando si recibes una pensión de invalidez?

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.

Contacto y Ayuda

Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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