La pensión de montepío es un beneficio previsional esencial destinado a proteger económicamente a los familiares de un pensionado o trabajador fallecido. Este tipo de pensión está conformada principalmente por los beneficiarios de pensiones de montepío, como viudas y huérfanos, y es una iniciativa que busca ofrecer apoyo a quienes dependían del causante. La población pensionista también incluye a los jubilados por vejez, invalidez y riesgos de trabajo.
Definición y Grados de Beneficiarios
La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada. Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Primer Grado: Cónyuges
En primer grado, son beneficiarios la viuda o el viudo que hubiere contraído matrimonio con el o la causante. Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Segundo Grado: Hijos
En segundo grado, son beneficiarios los hijos que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 y 24 años (si son estudiantes).
Para la beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera. Para el beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, siempre que además sean solteros.
Tercer Grado: Padres
En tercer grado, son beneficiarios los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y vivan a expensas del causante. También se contempla la Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madre de hijos no matrimoniales.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Montepío
La solicitud de pensión puede ser tramitada durante todo el año, utilizando para ello el sitio web o las sucursales de ChileAtiende. El trámite también se puede realizar por correo y en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Informamos que, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público puede estar suspendida en forma presencial.
Solicitud en Línea
Para el trámite en línea, puede usar su ClaveÚnica. Los interesados pueden acceder al sitio web de ChileAtiende y verificar, utilizando el RUN de la persona fallecida, si cumplen con los requisitos para ser beneficiarios. Si se cumplen las condiciones, será necesario acceder con la ClaveÚnica para iniciar el proceso de solicitud.
Los pasos para la solicitud en línea son:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero, debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo.
- Firme la solicitud y escanéelo.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Solicitud Presencial o por Correo
Alternativamente, la gestión de la pensión se puede realizar en una sucursal de ChileAtiende, presentando la cédula de identidad del solicitante. También puede dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Procedimientos para Apoderados
Si el trámite es efectuado por un apoderado, este deberá presentar un poder notarial que contenga el permiso del beneficiario, además de su propia cédula de identidad.
Cambios en la Forma de Pago de Pensiones y Montepíos
El proceso para realizar cambios en la forma de pago de pensiones y montepíos es flexible y puede llevarse a cabo durante todo el año. Estas gestiones se pueden efectuar tanto a través del sitio web oficial como en las oficinas de Dipreca. Adicionalmente, las sucursales de ChileAtiende ofrecen la posibilidad de realizar estos trámites. Para acceder al sitio web de Dipreca, los usuarios deben ingresar su ClaveÚnica.
Canales de Atención y Soporte
En caso de requerir información adicional o resolver dudas, se ponen a disposición diversos canales de atención:
- Call Center de Dipreca: Disponible en el número 600 6135 600, accesible tanto desde celulares como desde teléfonos de red fija. El horario de atención es de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 18:00 horas.
- Oficina Regional o Plataforma de Atención al Beneficiario de Dipreca: Situada en 21 de Mayo 592, Santiago.
- Call Center de ChileAtiende: Para resolver dudas, se puede contactar llamando al número 101.