El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en Chile

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una institución pública descentralizada fundamental en Chile, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios. Opera bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio es el encargado de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y de sus colaboradores acreditados. Es crucial señalar que este Servicio es el sucesor del SENAME (Servicio Nacional de Menores), marcando una renovación en el enfoque de protección especializada.

Objeto y Enfoque del Servicio

El principal objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio garantiza el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actúa de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Además, garantiza el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Conforme a la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Esquema de la estructura y enfoque del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Principios Rectores

La labor del Servicio se rige por una serie de principios fundamentales que orientan todas sus acciones:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Funcionamiento y Estructura Organizacional

Dirección y Administración

El Servicio está bajo la dirección de un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por un periodo de cinco años, renovable por una sola vez. Asimismo, cuenta con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Consejo de Expertos

Para asegurar una gestión basada en el conocimiento y la experiencia, el Servicio dispone de un Consejo de Expertos. Este consejo se conforma por cinco miembros, todos ellos expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en su campo. Los integrantes del Consejo de Expertos duran tres años en su cargo, con posibilidad de renovar su nombramiento por una sola vez.

Operación y Provisión de Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Es una de sus responsabilidades asegurar que los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, así como sus familias, sean atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Funciones y Responsabilidades del Servicio

El Servicio cumple con una amplia gama de funciones esenciales para el cumplimiento de su misión:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Indemnización por Daño por Falta de Servicio

En el caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por un juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Sujetos de Atención del Servicio

El Servicio dirige su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Para los efectos del régimen de aportes financieros del Estado establecido en la ley, serán sujetos de atención de los programas de protección especializada los niños, niñas y adolescentes sujetos de protección del Servicio y sus familias, derivados por el tribunal competente o el órgano de protección administrativa.

Programas y Líneas de Acción Especializada

El Servicio implementa diversas modalidades o líneas de atención especializada para abordar las complejas situaciones de vulneración de derechos:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.
Infografía: Modalidades de atención del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia

Diseño y Derivación de Programas

Los programas de protección especializada deben diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

La Línea de Acción de Adopción

Corresponde a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Mecanismos de Control

Registro y Requisitos de Colaboradores

El Servicio debe mantener y administrar un Registro de colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año. Solamente podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que, a su vez, afecten el correcto uso de recursos públicos.

Unidad de Fiscalización y Sanciones

El Servicio debe considerar una unidad de fiscalización, cuya supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Para la determinación de la sanción en infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que prueben haber empleado esmerada diligencia para evitarlas.

Principios de Gestión de Recursos y Responsabilidad

En el régimen de aportes financieros del Estado, son también principios rectores la transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos por parte del Servicio a los colaboradores acreditados, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el Servicio deberá fiscalizar y supervigilar la ejecución de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados en los ámbitos técnicos, financieros y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.

Además, se establecen la probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan, la responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan, el trato digno (evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia, quienes deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponde a toda persona humana), la objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo (realizado de acuerdo a las disciplinas que corresponda), y la participación e información en cada etapa de la intervención.

Áreas Específicas: Representación Jurídica y Justicia Juvenil

Representación Jurídica Especializada

En el ámbito de la representación jurídica, existen programas que trabajan en esta línea. Anteriormente, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) contaba con programas cuyo objetivo era representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que asistían a algún programa de su red y que fueron vulnerados en sus derechos, sea constitutivo de delito o no, en distintos tribunales de Justicia. Actualmente, existen 16 programas a nivel nacional que continúan esta labor, prestando servicios de orientación e información.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos inició en 2017 un programa piloto que en 2019 llegó a nueve regiones. Este programa lo ejecutan las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y tiene como principal objetivo representar jurídicamente a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en alguna residencia del Servicio (o ex-SENAME).

Conoce la ruta de atención en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes

Justicia Juvenil y la Ley 20.084

En el área de Justicia Juvenil, es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (o el ex-SENAME en su rol de supervisión de programas preexistentes) quien tiene a cargo supervisar programas ejecutados por organismos colaboradores. Existen diversos tipos de programas según el tipo de sanción al que fueron objeto los adolescentes infractores de Ley, los cuales pueden ser privativas o no privativas de libertad. Dentro de la primera línea, los centros privativos de libertad pueden ser provisorios, cerrados o semicerrados.

La Ley 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. Esta ley se aplica a jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. Una unidad de defensa penal especializada presta servicios a los adolescentes imputados bajo esta ley.

La Ley 20.084 también establece tiempos límite de imposición de una sanción:

  • Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
  • Para quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo de sanción puede ser de hasta 10 años.

En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.

Principios Rectores en Justicia Juvenil

Entre los principios que rigen la aplicación de la Ley 20.084 y la justicia juvenil, se destacan:

  • Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
  • Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.

Políticas de Personal

Para garantizar una atención y protección de máxima profesionalidad y calidad, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

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