La accesibilidad universal es un concepto fundamental en la normativa actual, definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) en sus artículos 1.1.2 y 2.2.8. Este marco legal garantiza que los espacios públicos y edificaciones sean funcionales para todas las personas, promoviendo la igualdad de oportunidades e inclusión social.

¿Qué es el expediente de accesibilidad?
El expediente de accesibilidad es un conjunto documental obligatorio que debe adjuntarse al solicitar permisos de edificación y loteo ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Este expediente se compone de dos elementos fundamentales:
- Plano de accesibilidad: Representación gráfica que detalla el cumplimiento de las normas técnicas.
- Memoria de accesibilidad: Documento descriptivo y técnico que complementa la información del plano.
La función principal de la memoria es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad implementadas en el proyecto. Si se requiere mayor precisión, se pueden incluir fichas técnicas de elementos, artefactos o dispositivos específicos.
Requisitos técnicos: La ruta accesible
Según el punto 1 del artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., en todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la cual debe identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Esta se configura como una envolvente teórica de desplazamiento continuo y libre de obstáculos o barreras.
Los estándares de diseño para estas rutas establecen un ancho mínimo de 1,20 metros para vías locales, o bien, un ancho equivalente al de la vereda según la categoría de la vía, conforme a la tabla del artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.

Responsabilidad profesional y fiscalización
La normativa indica que el expediente debe ser suscrito por "el arquitecto" del proyecto. En la práctica, este profesional asume la responsabilidad de las condiciones de accesibilidad una vez recepcionada la obra. Es fundamental contar con un arquitecto especializado, ya que esto garantiza que el proyecto se ejecute de forma inclusiva, evitando errores costosos y riesgos legales.
Las Direcciones de Obras Municipales tienen la facultad de fiscalizar en cualquier momento, tras la recepción definitiva, el cumplimiento de estas normas. Los incumplimientos pueden derivar en denuncias ante el Juzgado de Policía Local, con multas que oscilan entre las 10 y 120 UTM.
Marco normativo y actualización
Desde la publicación del Decreto 50 el 4 de marzo de 2016, se introdujeron cambios significativos que adecuaron la O.G.U.C. a la Ley 20.422. Este reglamento establece que ya no basta con accesos diferenciados o rampas aisladas; el objetivo es lograr un acceso común y autónomo para todos los usuarios.
Documentos de referencia clave para la aplicación normativa:
| Documento | Descripción |
|---|---|
| DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7. |
| DDU 351 | Decreto 50 V. y U. |
| DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C. |
| DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7. |
Un diseño accesible bien planificado no solo cumple con la ley, sino que beneficia a toda la comunidad. Mejora la calidad de vida de personas con movilidad reducida y agrega valor a la propiedad, consolidándola como un espacio inclusivo y socialmente responsable.
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