Nueva Ley de Pensiones de Invalidez en Chile: Claves y Novedades

La legislación chilena ha introducido importantes cambios en el sistema de pensiones de invalidez y en el régimen previsional en general. El **proyecto de ley que traslada la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)** desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Seguro Social Previsional (SSP), contemplado en la ley 21.735, marca un hito en la reforma.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Definición y Calificación de la Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una **Comisión Médica**, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

Tipos de Invalidez

  • INVALIDEZ PARCIAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • INVALIDEZ TOTAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%.

Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Diagrama de flujo del proceso de calificación de invalidez

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Presentación de Antecedentes Médicos

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Otras Entidades Involucradas

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Apelaciones y Reevaluaciones

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Compatibilidad con el Empleo

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

Cambios y Novedades del Sistema Previsional

Traslado del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Los ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social anunciaron el envío al Senado del proyecto de ley que traslada la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Seguro Social Previsional (SSP). Este último está contemplado en la ley 21.735, que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, aprobada a inicios de este año.

Sin embargo, las AFP mantendrán la gestión operativa del SIS, incluyendo la determinación de cobertura, cálculo y pago de beneficios como aportes adicionales y pensiones transitorias. Otro cambio que contiene la iniciativa es que será el Administrador del FAPP el que pague la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización se recaudará a través del FAPP.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma establece el **aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000** para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Gráfico comparativo de PGU antes y después de la reforma

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida y se acumulará en bonos, siendo devuelto cuando la persona se jubile (a contar de agosto de 2027).

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió.

Para cumplir su función de recaudación, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si el trabajador encuentra empleo.

Beneficios del Nuevo Seguro Social

Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El bono de Compensación por Años Cotizados suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, y el pago será automático junto a la pensión, si se cumplen los requisitos. El Bono a mujeres por expectativas de vida, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, y parte desde 0,25 UF.

Incentivo a la Cotización y Formalidad

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes. Esto permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Transformación de la Gestión de Fondos

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites a las Inversiones a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

tags: #nueva #ley #de #pensiones #de #invalidez