Información sobre el Sistema de Pensiones y Fondos Nominativos

El sistema de pensiones es un pilar fundamental para la seguridad social de los trabajadores. Actualmente, el modelo vigente se basa en la capitalización individual, instaurado en 1980 bajo la Ley 3.500, que convive con vestigios del antiguo Sistema de Reparto, el cual operaba mediante un fondo común administrado por cajas previsionales.

El Sistema de Capitalización Individual

En el esquema actual, los recursos son propiedad del trabajador y se financian mediante una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Estos montos son depositados en una cuenta de capitalización individual administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

  • Propiedad de los fondos: Los ahorros pertenecen al trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del multifondo de inversión elegido.
  • Comisiones: Por la labor de administración, las AFP están facultadas para cobrar una comisión fija sobre el sueldo bruto.
  • Cambios de fondo: El afiliado puede, en cualquier momento, solicitar el cambio de tipo de fondo de una o más de sus cuentas personales.
Esquema visual que muestra el flujo de la cotización obligatoria desde el sueldo del trabajador hasta la cuenta individual gestionada por la AFP.

Esquema de Multifondos de Pensiones

La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales, así como las operaciones y contratos permitidos. Los recursos se invierten a través de un esquema de multifondos, que comprende cinco alternativas (A, B, C, D y E) para invertir ahorros obligatorios y voluntarios.

Tipo de Instrumento Descripción
Renta Variable Títulos representativos de propiedad o capital, como acciones transadas en la Bolsa de Valores.
Renta Fija Títulos que entregan una rentabilidad conocida en un periodo determinado, aunque su valor de mercado puede variar.

El Fondo Tipo A posee una mayor proporción de inversiones en renta variable, cifra que disminuye progresivamente en los Fondos B, C, D y E. La creación de los Fondos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP.

Tipos de Pensiones y Beneficios

El sistema contempla diversas modalidades de retiro y protección social:

  • Pensión de Vejez Anticipada: Permite jubilar antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, o al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
  • Trabajos Pesados: Derecho a obtener una pensión con una edad inferior a la exigida legalmente, según la Ley N° 19.404.
  • Pensión de Invalidez: Acceden trabajadores entre 18 y 65 años que, tras una evaluación médica, presenten una pérdida de al menos el 50% de sus capacidades físicas o mentales.
  • Pensión de Sobrevivencia: Beneficio para el grupo familiar (cónyuge, hijos, etc.) en caso de fallecimiento del afiliado.

Pensión de Vejez Anticipada... ¿Requisitos? | ByP CAPACITA

Medidas de Apoyo y Pilar Solidario

Desde la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) de 2008, se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal. Adicionalmente, existen beneficios como:

  • Bono por hijo nacido vivo: Reconocimiento a la maternidad para compensar la disminución de capacidad de ahorro.
  • Subsidio a trabajadores jóvenes: Incentivo para la formalidad laboral en el rango de 18 a 35 años.
  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Mecanismo adicional para aumentar los fondos y mejorar la pensión al momento del retiro.

Herencia de los Fondos

En caso de fallecimiento, si no existen beneficiarios legales para pensión de sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado, constituyendo herencia. El monto corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta obligatoria. Si hay varios herederos, deberán designar un mandatario común para recibir el pago.

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