La correcta gestión de los descuentos y aportes en las pensiones es un aspecto fundamental para los beneficiarios del sistema previsional chileno, especialmente para aquellos afiliados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) y usuarios de FONASA. Las Superintendencias de Seguridad Social y de Pensiones han emitido directrices claras para uniformar estos procedimientos.
Introducción al Marco Normativo para Pensionados
La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades legales, han estimado del caso impartir instrucciones de cumplimiento obligatorio. Estas regulaciones aplican para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
El propósito de estas instrucciones es uniformar el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las entidades pagadoras de pensiones, a todos los pensionados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. Cabe señalar que esta normativa, con sus respectivos Capítulos y Anexos, fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 20, de fecha 8 de septiembre de 2011.
Proceso de Afiliación y Desafiliación a CCAF para Pensionados
Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, esta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión. Dicha entidad puede ser una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La notificación al pensionado afiliado y a la entidad pagadora de la pensión se practicará mediante el envío por correo electrónico de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora de la pensión.
Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se adoptó el acuerdo o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte.
Descuentos y Entero de Aportes y Créditos en Pensiones
Tipos de Descuentos y Responsabilidades
El descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, desde el momento que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja. Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. registrar su otra pensión para los efectos de los beneficios que esta otorgue, en cuyo caso, la Caja de Compensación deberá comunicar este hecho a la entidad pagadora de esta última pensión, para que el referido aporte también se aplique sobre esta.
Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema. Es importante destacar que si existe un cambio de estatus de trabajador a pensionado del deudor, para la recaudación de esta obligación desde la pensión, debe existir una expresa autorización del interesado.
Notificación de Descuentos a Entidades Pagadoras
Para los efectos señalados, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica. En esta notificación estarán consignados los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).
Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes.
En las notificaciones de los descuentos, la respectiva Caja deberá llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, contenida en el Anexo 1.
Plazos y Mecanismos de Entero
El entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El monto de los descuentos por aportes, crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, cuyo formato se adjunta en el Anexo 2, acompañándolas del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado.
En el caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. En el caso de los pensionados, las entidades pagadoras de pensiones deberán descontarles lo adeudado por estos, por concepto de crédito social y enterarlo en aquella dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su descuento.

Consideraciones Especiales para Pensionados del D.L. N° 3.500 y PGU
Límites de Descuento en Crédito Social
La normativa establece un límite en los descuentos para asegurar que el deudor tenga recursos para vivir el mes de la recaudación del crédito social. Generalmente, no podrá exceder del 25% de la pensión líquida. En casos especiales relacionados con asociados a necesidades del afiliado y sus causantes de asignación familiar (vivienda, salud y educación), respaldados con los antecedentes que acrediten dicho estado de necesidad, cada C.C.A.F. podrá evaluar una consideración adicional.
Para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital.
Riesgos en Pensiones de Invalidez y Retiro Programado
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, como asimismo al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración ciertos riesgos:
- Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
- Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.
La renegociación de un crédito, ya sea que se encuentre en mora o vigente, permite modificar las condiciones originales de este, como, por ejemplo, la tasa de interés, el número de cuotas, monto de la cuota, entre otros, generando un nuevo crédito con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, pudiendo adicionalmente otorgarse un monto mayor. La reprogramación constituye un acuerdo entre la C.C.A.F. y el deudor. Tampoco es una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social. La reprogramación automática en favor del deudor no provoca un mayor endeudamiento de la persona afectada, sino que prorroga o difiere los saldos de descuento que exceden los topes normativos del Sistema de CCAF, el que opera sin intereses ni otros cargos.
Traspasos y Cambios de Modalidad de Pensión
En el caso que el pensionado del D.L. N° 3.500 se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión (optando por contratar una renta vitalicia inmediata, una renta temporal con renta vitalicia diferida o una renta vitalicia inmediata con retiro programado), la Administradora de origen deberá comunicar esta situación a la nueva A.F.P.
Paralelamente, la Administradora antigua, en un plazo establecido, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado, y si procediere, a la C.C.A.F. respecto de la cual estuviese efectuando la recaudación de las cuotas de crédito social, el hecho de su incorporación a otra A.F.P. o la contratación de un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, indicando en ambos casos, el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión. Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva A.F.P., como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida, sin perjuicio de remitirle igual comunicación en caso que el pensionado opte por anticipar el pago de este último beneficio.
Por su parte, la C.C.A.F. respectiva, deberá comunicar a la nueva A.F.P. y, en el supuesto que el pensionado opte por contratar una renta vitalicia inmediata o una renta temporal con renta vitalicia diferida, la comunicación a la compañía aseguradora deberá ser remitida el último día hábil del mes del traspaso de la prima. Todas las comunicaciones referidas deberán efectuarse mediante una transmisión electrónica de archivos, cuyo formato y medio de envío deben ser acordados entre la C.C.A.F. y la respectiva entidad pagadora.
Respecto de los pensionados de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500 y próximos a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que les efectúa los descuentos deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. esta circunstancia. Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que este informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la A.F.P.

Cotizaciones de Salud para Pensionados: Aclaraciones de la Circular N°3853
El pasado 09 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social publicó la Circular N°3853, la cual comunicó un cambio en la distribución de la tasa de cotización del 7% para salud. Es fundamental aclarar que este cambio aplica principalmente a los trabajadores que cotizan en FONASA y a su vez están adscritos a una CCAF.
Esta redistribución del 7% de la cotización de salud regirá a partir de las remuneraciones de enero de 2025, de la siguiente forma:
- 3,1% Aporte a C.C.A.F. (anteriormente el aporte era 5,4%)
- 3,9% Aporte a FONASA.
El aporte que se realiza a la C.C.A.F. es destinado exclusivamente al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral que administran las C.C.A.F. respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, por lo que tales sumas no se integran al patrimonio de las C.C.A.F.
Impacto en Pensionados
Ante la pregunta de ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando? La legislación actual exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Esto significa que para una parte significativa de los pensionados, la preocupación por la redistribución del 7% para salud no es directamente aplicable.
FONASA brinda a sus beneficiarios cobertura financiera, según su nivel de ingresos y vulnerabilidad económica, incluyendo el Copago Cero en las atenciones de salud en la Red Pública en la Modalidad de Atención Institucional (MAI).
El seguro complementario de Fonasa: ¿Cómo funcionará?
Manejo de Excedentes y Errores en la Recaudación del 7%
En el caso que el porcentaje de cotización que recauda la C.C.A.F. experimente una modificación, la C.C.A.F. debe considerar que, si un empleador ha enterado el 7% de las cotizaciones previsionales para salud, no corresponde considerarlo como deudor previsional por haber enterado de manera errónea la distribución de este porcentaje entre las C.C.A.F. y FONASA.
Si como resultado de la liquidación mensual de los ingresos de los recursos financieros y los egresos por pago de subsidios y cotizaciones previsionales originados por licencias médicas se generara un excedente de recursos, estos deben ser enterados a FONASA, previa determinación del monto del excedente por parte de esta Superintendencia. Para tales efectos la C.C.A.F. debe transferir dichos excedentes a la cuenta corriente del Banco Scotiabank N°990000644, del Fondo Nacional de Salud, RUT 61.603.000-0. Las C.C.A.F. deben adoptar las medidas pertinentes para autorizar a las entidades que presten servicios de declaración y pago de cotizaciones previsionales la entrega de la información detallada de la recaudación mensual a FONASA, a fin de que estos Organismos regularicen las transferencias de fondos por las diferencias detectadas, según corresponda, en el marco de la nueva redistribución de la cotización para salud.
Procedimiento ante Descuentos Improcedentes en Pensiones
En caso que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F. La normativa establece que solo se pueden reclamar descuentos excesivos actuales o futuros, y no se deben devolver montos correctamente pagados, ya que se presume que el deudor ha podido subsistir con su salario. Son descuentos en exceso restituibles aquellos que superan los topes impuestos por la normativa vigente respecto de las cuotas de un crédito social exigible, en tanto, este límite impuesto por la normativa, sea reclamado por el interesado, de lo contrario, naturalmente, se presume que la mensualidad obtenida después de los descuentos, resultó suficiente al deudor.
tags: #calculo #porcentaje #fonasa #ccaf #pensionados