La Notificación de Visita Domiciliaria: Información Completa

La visita domiciliaria es un procedimiento fundamental dentro de la auditoría fiscal que requiere de garantías para sobrellevar la transparencia bilateral, permitiendo que los derechos del contribuyente sean protegidos en su totalidad y ayudando así a la evolución y crecimiento de las empresas. Es por esto que, el conocer y entender los pasos a seguir es de suma importancia para mantener como prioridad la normatividad vigente.

En este artículo, abordaremos las notificaciones y citatorios, así como la forma en que las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras, deben proceder antes de llevar a cabo una visita domiciliaria.

Fundamento Legal y Propósito de las Visitas Domiciliarias

Todos los trámites que se realicen bajo la idea de auditoría fiscal, y en general, todos los procedimientos que tengan que ver con fiscalización, deben cumplir una serie de requisitos y seguir protocolos que permitan el cumplimiento de deberes tanto de las autoridades fiscales como de los contribuyentes. Uno de esos protocolos es el concerniente a la entrega de citaciones y a la ejecución de las mismas para poder realizar correctamente, y en los tiempos establecidos, la visita domiciliaria.

Marco Legal

Para empezar, es necesario tener en cuenta que cualquier trámite relacionado a una visita domiciliaria y que provenga de parte del SAT deberá estar debidamente sustentado por medio de un documento físico, ya que ningún ciudadano deberá ser molestado en su domicilio si la autoridad competente no lleva una autorización escrita. Para constatar lo anterior, se puede consultar el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la validez de la intromisión en el domicilio solo está supeditada a la identificación válida de los visitadores.

El Artículo 42 fracción V inciso e) del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. El fin es verificar que cumplan con sus diversas obligaciones; entre ellas, la de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, mismos que deberán exhibir a la autoridad durante la visita. Esto es crucial para verificar la legal importación, estancia y/o tenencia de mercancías.

Esquema de las bases legales para visitas domiciliarias en México (Artículo 16 CPEUM, Artículo 42 CFF)

Autoridades Fiscalizadoras Clave

Dentro del Servicio de Administración Tributaria se encuentra la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), siendo esta última quien tiene la gran tarea de fiscalizar a los contribuyentes en materia de comercio exterior y/o fiscal, con la finalidad de verificar las obligaciones fiscales y aduaneras a las que se encuentran afectos. Para las revisiones de las operaciones de comercio exterior, la autoridad se enfoca principalmente en operaciones temporales, inexacta clasificación arancelaria y operaciones que afecten la contabilidad.

El Proceso de Comunicación: Citatorios y Notificaciones

Para la realización de una visita domiciliaria dentro del marco legal, la autoridad fiscal deberá cumplir con la entrega de la debida información y citación. Esto permite, a grandes rasgos, cumplir con los derechos del contribuyente, notificarlo de sus obligaciones y así mantener la legalidad del trámite. Existen dos tipos de comunicados entre la autoridad fiscal y el contribuyente: citatorios y notificaciones.

Citatorios

Los citatorios son todos los documentos que tienen por objetivo convocar al contribuyente a comparecer o actuar a una hora, día y lugar en específico. Su entrega no representa un conteo de días para adelantar algún tipo de acción legal. Es importante tener en cuenta que por medio de un citatorio no se realizan cobros.

La citación debe contar con datos básicos de información, como lo es: datos del contribuyente, nombre de la autoridad fiscalizadora, referencia de identificación, folio en el que se encuentra el proceso, el objetivo de la citación, fecha, lugar, hora y relevancia del procedimiento.

Notificaciones

Por su parte, la notificación busca informar y comunicar al contribuyente sobre una resolución o actuación de parte de la autoridad fiscal. Una de sus características centrales es la habilitación de plazos fiscales legales de actuación.

Las notificaciones deberán ser entregadas, generalmente, de manera personal al domicilio. Es importante tener presente que, según el Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, el plazo legal es contado a partir del día siguiente de la entrega de la misma.

Ejemplo de notificación oficial de visita domiciliaria

Fases y Formalidades de la Visita Domiciliaria

La Orden de Visita Domiciliaria, así como sus fases y formalidades para su notificación, se rigen en términos del Artículo 44 del Código Fiscal de la Federación y de diversas ejecutorias judiciales, como las tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017 (10a.), así como la emitida en el amparo directo en revisión 3443/2014.

La visita domiciliaria tiene las etapas siguientes:

  1. Inicio: Comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.
  2. Desarrollo: Consiste en la solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías, así como la aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales.
  3. Conclusión (Acta Final): Consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita.

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Orden de Visita y Acta Parcial de Inicio

Una vez efectuado lo anterior, la autoridad fiscal debe emitir el oficio de inicio de facultades, conocido jurídicamente como la orden de visita, la cual debe cumplir con los requisitos legales de debida fundamentación y motivación. Cumplido lo anterior, la orden de visita debe ser notificada al contribuyente, lo cual se realiza a través del Acta Parcial de Inicio; este acto constituye en sí el inicio formal del procedimiento de visita domiciliaria.

En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa hora en la que empezó a levantarse el acta de notificación. El cumplimiento de la primera es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador, y para ello deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan.

La identificación de los visitadores debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia. Esta identificación debe realizarse solo ante la persona que permita la intromisión al domicilio, es decir, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria; razón por la cual no es necesario que se realice con el vigilante o el portero.

Por tanto, después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar a sus testigos. En consecuencia, la intromisión al domicilio del contribuyente se actualiza hasta que le es notificada la presencia de las autoridades en su domicilio, por lo que será a partir de la entrega de la orden cuando formalmente inicie la visita y el contribuyente podrá designar a sus testigos.

Designación de Testigos

De igual forma, es requisito legal la designación de testigos, para lo cual, el visitador requerirá al visitado para que nombre a dos testigos presenciales que constatarán la existencia de los hechos realizados. En caso de que el visitado se niegue a nombrarlos, el visitador deberá designarlos.

Citatorio por Ausencia

En caso de que el contribuyente no se encuentre en el domicilio, se deberá dejar citatorio para la espera al día siguiente y hábil en una hora determinada.

Acta Final de la Visita

De ahí, transcurridos cuando menos veinte días entre el levantamiento de la última acta parcial, se procederá a levantar el Acta Final de visita. En esta acta se precisarán los hechos y omisiones detectados por los visitadores durante la visita domiciliaria, así como la valoración de su parte, de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, en su caso, y de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro del plazo otorgado para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.

Actas de Levantamiento Obligatorio

Así, es evidente que, en la visita domiciliaria, existen tres actas de trascendencia y de levantamiento obligatorio:

  1. El Acta Parcial de Inicio.
  2. La última Acta Parcial.
  3. El Acta Final.

Casos Específicos y Consecuencias

Fiscalización en el Ámbito Laboral (Trabajadores de Casa Particular)

Además de la obligación de registrar el contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo para facilitar la acción fiscalizadora (inciso primero del artículo 146 ter del Código del Trabajo), el inciso segundo de la misma norma agrega que "El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida". Todo fiscalizador de la Dirección del Trabajo podrá solicitar el ingreso a un domicilio particular para verificar las condiciones laborales que se desarrollan en su interior, acceso que en todo caso deberá ser previamente autorizado por el empleador o quien lo represente.

Consecuencias de Inventario sin Documentación

Respecto al inventario realizado, si no hay documentación comprobatoria, la autoridad levantará el PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) correspondiente y otorgará 10 días hábiles para la entrega de la misma; en este caso no es aplicable la multa. Si la mercancía está dada precautoriamente en algún almacén de la autoridad, si no se puede sustraer la autoridad realizará la depositaría correspondiente, por lo que una vez que se acredite la legal estancia, la autoridad levantará la depositaría y, en su caso, el embargo precautorio.

Derechos del Contribuyente y Recomendaciones Finales

La visita domiciliaria no debe ser un proceso complicado ni incómodo para los contribuyentes, siempre y cuando se respeten las normativas y protocolos establecidos por la ley. Es fundamental que tanto las autoridades fiscales como las empresas sigan los procedimientos de citación y notificación para que todo se haga de manera justa y transparente. Como contribuyente, es importante saber que tienes derechos y que cualquier acción debe estar debidamente respaldada por documentos oficiales. Si no se siguen estos pasos, puedes tomar medidas legales para protegerte. Contar con ayuda profesional en estos casos puede ser clave para evitar sorpresas y asegurar que todo se maneje correctamente.

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