En el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones, conocidos como Multifondos. Estos son las cinco alternativas (Tipo A, B, C, D, E) en las que se pueden invertir los aportes obligatorios y voluntarios que se realizan. Es fundamental tener conocimiento del tipo de multifondo al que se desean traspasar los ahorros, según su grado de inversión o riesgo. El tipo de fondo de pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo de la cuenta personal.

Principios Generales del Cambio de Fondo
Las instrucciones contenidas en el Compendio, en relación a las materias de Cambio y Asignación de Fondos, así como para la distribución de saldos, deberán ser aplicadas simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal. Este se reflejará únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea; esto no representará el cierre de la cuenta personal.
Restricciones y Obligaciones por Edad y Condición del Afiliado
Existen normativas específicas que rigen la elección de fondos en función de la edad y la condición del afiliado, buscando un equilibrio entre crecimiento y seguridad, considerando la etapa de la vida en que se encuentra el cotizante.
Restricciones de Elección por Edad
- Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones.
- Por otro lado, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, no podrán optar por el Fondo Tipo A.
Restricciones para Pensionados e Inválidos Parciales
Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B. Esta restricción aplica respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
No obstante, estas prohibiciones no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L.
Obligación de Traspaso por Edad
Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días. Esta excepción no aplica para el monto que exceda el valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.
En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad (hombres) y 51 años (mujeres), registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si este no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.
Para el cumplimiento de estas instrucciones, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etario.

Deber de Información de las Administradoras
Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.
En el Registro de Afiliados deberá agregarse un campo que indique si el afiliado tiene derecho a excedente y si optó por él.
Asignación por Edad durante Trámite de Pensión
Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, procederá que la Administradora efectúe la asignación de Fondo por grupo etario a que se refiere la tercera oración del inciso tercero, del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión. Los cargos y abonos por las asignaciones de Tipos de Fondos de dichos afiliados deberán incluirse en la actualización de las cuentas personales del último día hábil del mes siguiente, en que el referido trámite se perfeccionó.
Procedimiento para el Cambio de Fondo
Para realizar un cambio de Tipo de Fondo de Pensiones, las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios correspondientes. En el Anexo N° 7 del presente Título, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario, incluyendo la fecha en que estas materializan el cambio de los recursos y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.
Canales de Suscripción del Formulario
La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de esta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias requeridas.
Suscripción Mediante Poder
Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones mediante poder, la Administradora lo recibirá con las siguientes condiciones:
- El poder debe haber sido otorgado ante Notario.
- La persona facultada no debe ser funcionario(a) de la AFP.
- El poder no debe tener una antigüedad superior a un año.
- Debe indicar explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio.
El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario. La Administradora verificará previamente la identidad y firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.
¿Cómo usar el sistema AFP a tu favor?
Derecho a Retracto o Anulación
La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Esto puede realizarse por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Las solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.
Invalidez del Formulario
Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas, se anulará y se informará de ello al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que estime conveniente la Administradora y que permita dejar constancia de la comunicación.
Aspectos Operacionales y Plazos
La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
Comisión por Cambios Frecuentes
Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora), deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.
Regla de Estabilidad de Mercado (Límite del 5%)
Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día, impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio, traspasando en primer lugar los cambios de fondos más antiguos y así sucesivamente hasta completar el total de cambios suscritos en los días siguientes, utilizando un método equivalente a primeros en ingresar primeros en salir (FIFO). Las asignaciones de Fondos por tramo etario no deberán considerarse para efectos del cómputo del 5% antes mencionado.
Por las cuentas personales que queden sujetas a un cambio de Fondo o distribución de saldo de acuerdo con lo señalado anteriormente, los trabajadores podrán suscribir un nuevo formulario de cambio o distribución solo a contar del día hábil siguiente a aquel en que se hubiere traspasado el saldo de su cuenta personal.
Transferencias Internas de Instrumentos
La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, solo por los traspasos de las cuotas de los afiliados que deba realizar por concepto de cambios de Fondos de Pensiones, distribución de saldos de cuentas personales y asignación de Tipo de Fondo de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del D.L.
Asignación por Defecto y Acciones de la AFP Sin Autorización
Si un afiliado no elige un multifondo al afiliarse, o no realiza el traspaso a un fondo más conservador al acercarse la edad de jubilación, la AFP puede realizar un cambio de multifondo sin su autorización en situaciones específicas establecidas por ley. Si no se elige un multifondo, la AFP asignará automáticamente uno según la edad y el género del afiliado; por ejemplo, si se tienen menos de 35 años, se será asignado al Fondo B. Según la normativa vigente, al cumplir 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), se espera que los ahorros obligatorios estén en fondos más conservadores, como el Fondo D o E.
Consideraciones Especiales
Cuentas con Saldo Cero o Afectas a Embargo
Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o por aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también, por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de estos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso de que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones.
Para el ejercicio de esta opción, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarías.
En caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y a falta de estos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.
Interacción con Órdenes de Traspaso Irrevocable (Entre AFPs)
Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable (hacia otra AFP), entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto. Sin embargo, si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva, ya sea que la orden se anule o se acepte. En este último caso, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora a contar del día en que se transfieran sus saldos desde la AFP.
Respaldo y Registro de Operaciones
La Administradora debe respaldar operacionalmente los movimientos que hubiese registrado en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos. El registro computacional definido debe respaldarse en un medio seguro.
Objetivos y Racionalidad de la Normativa
La normativa busca proteger la estabilidad del mercado financiero y evitar pérdidas que puedan reflejarse en una disminución de las pensiones de los afiliados. La experiencia comparada ha demostrado que cambios masivos y frecuentes en las estrategias de inversión tienden a reducir la rentabilidad de los afiliados. Para responder a la masividad de estos cambios, los administradores de activos deben aumentar el grado de liquidez de los portafolios de inversión, lo que reduce la rentabilidad asociada al portafolio total y la pensión futura del afiliado.