Reglamento para la Gestión y Mantención de Líneas de Telecomunicaciones

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ha establecido un marco normativo y técnico crucial para la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones en Chile. El 13 de marzo de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N° 176 de 2023, que Aprueba el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones. Este reglamento, asociado a la Ley N° 21.172, fue publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo y entró en vigencia el 21 de septiembre del mismo año.

Dicho Plan establece las condiciones para la instalación, identificación, modificación, mantenimiento, ordenación, traslado y retiro del tendido de líneas aéreas o subterráneas, sus respectivos soportes, accesorios y todo otro elemento perteneciente a la red, para la provisión de servicios de telecomunicaciones, ya sea sirviéndose de bienes nacionales de uso público u otro tipo de bienes y según corresponda a la naturaleza de los mismos.

Este instrumento permitirá la implementación del marco normativo y técnico que hará exigible la obligación de los operadores de identificar y ordenar los elementos de sus redes de telecomunicaciones, bajo los criterios técnicos definidos en el mismo Reglamento, junto con retirar aquellos que se encuentren en desuso y aquellos que deban ser ordenados. Esto favorecerá la eliminación de los escombros aéreos y subterráneos, conforme a la mencionada Ley.

Es necesario precisar que estas formas de abordar el retiro y ordenación de los elementos de redes no son una medida de soterramiento total, tampoco se eliminarán todos los cables aéreos. Sin embargo, su aplicación generará una mejora significativa en el entorno urbano de las comunas, tanto en seguridad como en lo visual.

Esquema conceptual de líneas de telecomunicaciones aéreas ordenadas vs desordenadas

Marco Normativo y Documentos Clave

La implementación de este Plan se fundamenta en la siguiente legislación y normativa complementaria:

  • Ley Nº 21.172, que modifica la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones.
  • Decreto N° 176 de 2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.
  • Publicación en Diario Oficial del Decreto N° 176.
  • Resolución Exenta N° 848 de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Formato y Características de Requerimiento de Información para Planes de Ordenación y Retiro.
  • Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos.
  • Resolución Exenta N° 1.642 de 2025, que Fija la Norma Técnica que Establece las Condiciones y Forma de Identificación de Elementos de Redes de Telecomunicaciones.

Objetivos Fundamentales del Plan de Gestión

El Plan de Gestión de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones persigue los siguientes objetivos principales:

  • Garantizar la correcta instalación y mantención de los cables aéreos de telecomunicaciones desde una perspectiva de seguridad.
  • Ordenar y retirar cables de telecomunicaciones en desuso.
  • Identificar y mantener en buen estado todos los elementos de las redes de telecomunicaciones.
  • Establecer una respuesta en tiempos definidos ante una emergencia.

Disposiciones Específicas para la Gestión de Redes

Planes Anuales de Ordenamiento y Retiro de Cables

Las operadoras deben recabar información de sus elementos de red, trabajar coordinadamente con otros operadores y autoridades comunales, regionales y la Subtel, y proponer a la Subsecretaría cada uno de estos planes anuales. Dichos planes deben contener además el levantamiento de las necesidades de retiro y ordenación de los municipios y de los ciudadanos.

Identificación de Elementos de Red

Todos los componentes de las redes de telecomunicaciones deberán estar claramente identificados por parte de las operadoras. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Exenta 1642 de 2025, los titulares de servicios de telecomunicaciones deberán mantener cables, elementos de redes y sus respectivos elementos de soporte debidamente identificados, al menos, mediante tipografía.

Para la identificación, el operador de telecomunicaciones debe incorporar en todos sus elementos la tipografía (nombre, sigla o abreviatura que identifica al operador) que deberá cumplir con las siguientes características:

  • (i) Estar incorporada al elemento de manera clara e indeleble.
  • (ii) Letra imprenta de un tamaño proporcional al elemento a identificar.
  • (iii) Que permita su correcta identificación a simple vista, es decir, que una persona lo identifique desde el suelo, a una distancia de a lo menos 3 metros del elemento a identificar.
  • (iv) Ser resistente a rayos ultravioleta y a las condiciones climáticas de la zona en la cual se encuentra emplazado.

Se entenderá por tipografía cualquiera de las siguientes opciones:

  • Etiqueta identificadora: Etiqueta adosada de material flexible o estampado en el cuerpo del elemento de red que contenga nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario.
  • Placa identificadora: Placa sujeta al elemento de red de polímero ultrarresistente, acero inoxidable o equivalentes que contenga nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario.
  • Marca de color: Nombre, abreviatura o sigla que identifica al operador de telecomunicaciones y que incluye marca de pintura o estampado del color asociado a un operador específico, con suficiente contraste.
  • Nombre del propietario escrito: Nombre, abreviatura o sigla impreso del operador de telecomunicaciones propietario en el elemento de red.
  • Marca sobre o bajo relieve: Nombre del operador de telecomunicaciones propietario, abreviatura o sigla que lo identifica, ubicada sobre o bajo relieve en el cuerpo del elemento de red, o con placa metálica adherida.
Infografía mostrando diferentes métodos de identificación de cables de telecomunicaciones (etiqueta, placa, marca de color, relieve)

Mapas e Inventario de Redes

Los operadores deberán publicar en sus sitios web institucionales, los mapas o polígonos de cobertura de sus redes, accesibles en formato GIS (Geographic Information Systems), los que posteriormente estarán disponibles y accesibles para las autoridades regionales, comunales y la ciudadanía.

Verificación Previa de Infraestructura Existente

Antes de instalar nuevas redes, los operadores deben evaluar si pueden utilizar infraestructura preexistente para minimizar el impacto urbano y ambiental.

Normas de Seguridad y Corrección de Incumplimientos

Todos los elementos deben cumplir con estándares de seguridad, incluyendo materiales ignífugos y estructuras resistentes. Además, los operadores están obligados a subsanar cualquier deficiencia detectada en el cumplimiento de los estándares definidos en el Plan y su normativa aplicable.

Prohibición de Almacenamiento de Cables y Escombros

Se prohíbe el bodegaje de elementos en la vía pública, salvo casos justificados, y se prohíbe la acumulación de escombros o de basura en todas sus formas.

Protocolos de Coordinación y Comunicación

Mecanismo de Coordinación Electrónica

Según el artículo 6 del DS 176, los operadores deberán coordinarse mediante correo electrónico u otro mecanismo electrónico de comunicación disponible, para el acceso y recepción compartida por todos ellos. Este mecanismo será supervisado por la Subsecretaría y permitirá realizar solicitudes de intervención por parte de esta y los organismos públicos competentes.

En caso de que la solicitud de intervención esté referida a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud, este deberá comunicar el requerimiento a los demás operadores, informando al organismo público competente requirente, en un plazo no superior a 1 hora. Recibida la comunicación, los operadores responsables o titulares de las instalaciones involucradas deberán atender el requerimiento en los plazos que señala el Plan.

La Subsecretaría siempre tendrá acceso al referido correo electrónico o mecanismo electrónico, lo cual deberá permitir dar trazabilidad a las comunicaciones. Asimismo, los operadores deberán informar y reportar las actividades a que se refieren los artículos 13, 14, 17, 19, 23 y 26 del Plan de Gestión y los que resulten aplicables, cuyos plazos se contabilizarán a contar de la recepción del requerimiento.

Diagrama de flujo de comunicación entre operadores, municipios y SUBTEL para solicitudes de intervención

Definición de Intervenciones

A los efectos de lo dispuesto en el Plan, por intervenciones se entienden las actividades de:

  • Compartición de infraestructura (art. 4)
  • Proyecto de infraestructura soterrada (arts. 13 - 14)
  • Identificación de elementos de red (art. 17)
  • Solicitud de retiro de elementos de red (art. 23)
  • Solicitud de ordenamiento de elementos de red (art. 26)
  • Solicitud de traslado/modificación de elementos de red (art. 29)

Avisos de Intervención

El Artículo 7 indica que los operadores, a través del correo electrónico o mecanismo electrónico, deberán dar aviso al municipio que corresponda, a las empresas de distribución eléctrica o al dueño del soporte, de las intervenciones que deban efectuar y del horario de ejecución de los trabajos, con anticipación de al menos 5 días hábiles al inicio de las mismas.

Este aviso no será requerido en el caso de aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia, en las cuales se aplicarán los procedimientos y plazos a que se refiere el Capítulo II del Título III del Plan. Cuando la intervención se traduzca en la instalación de un poste, tirante, gabinete, uso de fachada u otros similares, la comunicación también será exigible respecto de los inmuebles afectados. Esto es sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18 de la ley, respecto de las servidumbres que recaigan en propiedad privada.

Elementos Esenciales de Comunicación

Cada organización debe tener 2 correos electrónicos de uso exclusivo (24/7), con formato de dirección especificado (Oficio Circular 863 con Anexo). Subtel tendrá plena supervisión sobre las comunicaciones realizadas por medio de estos correos electrónicos y su contenido (mensaje y adjuntos).

Procedimientos para Situaciones de Emergencia

En el caso de situaciones de emergencia (art. 19), las solicitudes mantienen el procedimiento actual del NOC de SUBTEL, donde SENAPRED actúa como intermediario.

Plazos y Fiscalización

El Plan establece plazos específicos para diversas acciones y comunicaciones:

Acción Plazo Observaciones
Comunicación de solicitud de intervención a los demás operadores, informando al organismo público competente requiriente 1 hora Sólo aplica si la solicitud de intervención refiere a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud
Aviso de ejecución de intervención (Art. 7) 5 días hábiles Previos a la intervención
Retiro de elementos no identificados por municipalidad (Art. 23) 30 días corridos Desde la petición de retiro
Prórroga a petición de interesado (Retiro de elementos) 15 días corridos
Respuesta a solicitud de intervención (Art. 24) 10 días hábiles Desde la solicitud de intervención
Solicitud de pronunciamiento a Subtel (Art. 24) 10 días hábiles Desde la toma de conocimiento de la solicitud
Solicitud de permisos municipales (Art. 24) 10 días hábiles Aplica según caso
Habilitación de municipalidad para retirar elementos (Art. 26) 30 días corridos Desde la solicitud de intervención. Si hubo solicitud de permisos municipales, el plazo aplica desde la obtención de los mismos.
Prórroga a petición de interesado (Retiro por municipalidad) 15 días corridos
Ajuste de instalaciones (Art. 26) 30 días corridos Desde la solicitud de intervención

La solicitud de intervención se realiza por elemento. Por ejemplo, si un cable caído cubre toda una cuadra, la solicitud de retiro será por ese cable para esa cuadra. Si la empresa no da respuesta a una solicitud de intervención, podrá ser fiscalizada de acuerdo al incumplimiento de plazos. La fiscalización puede ser solicitada por la municipalidad o interesado a Subtel, mediante denuncia.

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Régimen Permanente para Nuevos Elementos

El Plan contempla distintas formas para abordar los elementos para su retiro y ordenación. El régimen permanente se aplica, en general, a los nuevos elementos que se instalen desde la vigencia del Plan. El retiro debe realizarse en un plazo máximo de 5 meses desde su declaración como desecho. Este régimen aplica a todos los elementos de red que no se incluyan en los planes anuales de ordenación y retiro.

La Municipalidad puede realizar la solicitud de intervención a un operador, o la inmediata comunicación de que este último debe realizar al resto de los operadores, de conformidad a lo previsto en los artículos 6 y 23 al 26 del Plan. El operador titular de la infraestructura tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del municipio. La comunicación que recibirán los operadores de parte de los municipios deberá determinar el elemento afectado, su ubicación y el estado del mismo.

En caso de que sea necesaria la tramitación de un permiso municipal por parte del operador para efectos de realizar las intervenciones requeridas, el plazo de 30 días corridos y su eventual prórroga, se contabilizará a partir de la obtención de dichos permisos.

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