Derechos de Pensión y Herencia en AFP para Cónyuge y Convivientes de un Cotizante Fallecido

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden, sino que se destinan a proteger a su familia. Este es un derecho fundamental para la familia del cotizante. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, al momento de su fallecimiento, se utilizan para pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales y, en caso de no existir estos, a sus herederos.

Esquema de flujo de fondos previsionales tras el fallecimiento de un afiliado

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es una prestación económica que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que este estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto de la pensión se determina a partir de una pensión base, que luego se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas establecidas por la ley. Es importante destacar que los beneficiarios por ley no tienen la facultad de decidir el destino de dicha pensión al morir, sino que la reciben de acuerdo con lo estipulado.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios legales de la Pensión de Sobrevivencia incluyen al cónyuge, al conviviente civil, al padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos y, en ciertos casos, a los padres del afiliado. Cada categoría tiene requisitos específicos para acceder a este derecho.

Infografía: Tipos de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y sus requisitos

Cónyuge (Esposa o Esposo)

Para que el cónyuge (esposa o esposo) tenga derecho a Pensión de Sobrevivencia, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El matrimonio debe haberse celebrado al menos 6 meses antes de la fecha de fallecimiento del afiliado no pensionado.
  • Si el afiliado ya era pensionado por Vejez o Invalidez al momento de casarse, el matrimonio debe haberse contraído al menos 3 años antes de su muerte.
  • No se requiere un plazo mínimo de matrimonio si existen hijos comunes o si la cónyuge está embarazada a la fecha del fallecimiento.
  • En algunos casos especiales, el cónyuge puede estar en situación de discapacidad.

Conviviente Civil (Acuerdo de Unión Civil)

Aquella persona que mantenía un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente con el afiliado fallecido puede ser beneficiaria, siempre que:

  • El Acuerdo de Unión Civil haya estado vigente por al menos un año previo a la muerte del afiliado.
  • Si el AUC se celebró siendo el afiliado una persona pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.

Conviviente (Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial)

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil también puede ser beneficiaria, siempre y cuando:

  • Acredite ser soltero o viudo.
  • Vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte o siniestro.

Hijos

Los hijos, ya sean de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia bajo ciertas condiciones:

  • Deben ser solteros y menores de 18 años de edad.
  • Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de cumplir los 24 años de edad.
  • Se considera estudiante también a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. Para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla la edad límite establecida.
  • Las personas con discapacidad de cualquier edad también pueden ser consideradas.

Padres

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.

Proceso para Tramitar la Pensión de Sobrevivencia

El trámite para solicitar la Pensión de Sobrevivencia puede realizarse durante todo el año. La persona interesada puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estaba afiliada la persona fallecida. También se puede acudir a las oficinas de ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado un certificado de saldo para que este escoja la modalidad de pago de su pensión.

Fondos Previsionales y Herencia

Los fondos previsionales del afiliado fallecido también pueden constituir herencia en ciertas situaciones, reflejando el carácter heredable de estos ahorros.

¿Qué sucede si no hay Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

De no existir beneficiarios legales con derecho a una Pensión de Sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. En este caso, el saldo de las cuentas en la AFP se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

  • Los herederos pueden incluir a hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil que no califiquen como beneficiarios de pensión.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
  • De no existir ninguno de los herederos legales mencionados, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Monto y Gestión de la Herencia

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

Importancia del Carácter Heredable de los Fondos

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Gráfico de barras: Número y monto total de herencias de AFP pagadas en 2021

Consideraciones Especiales

Las personas afiliadas pueden contar con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En estos casos, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros, lo que complementa los fondos del afiliado para alcanzar la pensión requerida. Si el fallecimiento ocurre debido a un accidente del trabajo, la ley de accidentes del trabajo cubrirá el incidente, y la pensión será otorgada por la mutualidad correspondiente (o el ISL).

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