Los/as alumnos/as prioritarios/as son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calidad de alumno/a prioritario/a es determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para ello, considera los datos oficiales de los organismos pertinentes como el Ministerio de Desarrollo Social, FONASA e INE.
Los alumnos prioritarios y preferentes son las categorías asignadas a los estudiantes de los niveles de enseñanza básica y media, según determinados criterios. Las autoridades educativas del sistema escolar son las encargadas de fijar estas condiciones, asociadas principalmente a la vulnerabilidad económica. Los criterios avalados por la SEP para definir a los alumnos prioritarios y preferentes tienen como objetivo crear un ambiente de equidad entre los alumnos de cada establecimiento educacional. Por ello, entrar en estas categorías no limita la actividad educativa del niño o del adolescente, sino que le permite garantizar su libre desenvolvimiento creativo.
En este artículo se detallan los aspectos más importantes que debe conocer cada sostenedor de establecimiento educacional respecto a los alumnos prioritarios y preferentes, para estar informado y legalmente respaldado en materia de subvenciones educativas preferenciales.
¿Quiénes son Alumnos Prioritarios y Preferentes?
Los alumnos prioritarios y preferentes pertenecen al grupo de estudiantes que están matriculados en colegios subvencionados, cuyos hogares son vulnerables desde un punto de vista social y económico.
Alumnos Prioritarios
Los alumnos prioritarios son quienes, matriculados en colegios subvencionados, no pueden pagar las cuotas escolares o cualquier otro tipo de pago asociado a la educación, producto de la precaria situación económica del núcleo familiar frente a los gastos escolares.
Alumnos Preferentes
Por otro lado, los alumnos preferentes, también se encuentran en establecimientos educacionales subvencionados, son los que no están categorizados como prioritarios; pero cuyos hogares pertenecen al 80% más vulnerable de todo el territorio nacional, según el Registro de Hogares.
Diferencias entre Alumno Prioritario y Alumno Preferente
Aunque suelen ser confundidos por su similitud, lo que los hace diferentes es que los alumnos prioritarios no pagan mensualidades; es decir, están exentos de cualquier tipo de pago, mientras que los preferentes no están exentos y deben pagar.
Normativa de los Alumnos Prioritarios y Preferentes
La normativa que rige la categorización de estos estudiantes, así como sus deberes y derechos, es la Ley 20.248, denominada: Subvención Escolar Preferencial (SEP). Establecida desde el 2008, esta ley beneficia a más de 750 mil estudiantes de la educación parvularia, general básica y media.
Cabe destacar que los organismos del Estado encargados de estas normativas son el Ministerio de Educación, FONASA y también las unidades del Ministerio de Desarrollo Social, entre otros.
Criterios para Calificar como Alumno Prioritario
Para que los estudiantes entren en la categoría de alumnos prioritarios, los núcleos familiares de estos deberán cumplir con alguno de los siguientes criterios socioeconómicos:
- Estar inscrito en el Sistema de Protección Social Chile Solidario, el Programa de Ingreso Ético Familiar o el Subsistema Seguridades y Oportunidades.
- Si no cumple con el criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable según su calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
- Si no cumple con los criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- Si no cumplen con ninguno de los tres criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, se consideran los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna.
Si en un período de 1 año el alumno deja de contar con algunas de estas características, no será prioritario para el próximo año escolar.

Normas para la Inclusión de Alumnos Preferentes
La SEP determina que, para que hayan estudiantes preferenciales, el establecimiento deberá cumplir con el decreto N°2 aprobado en 1998. Además, debe observar las siguientes normas:
- Incluir y eximir a los alumnos prioritarios de los pagos por el servicio educacional.
- Aceptar todas las postulaciones entre el 1° nivel al 6° básico sin solicitar antecedentes socioeconómicos.
- Mantener informados a los postulantes, padres y apoderados sobre el reglamento y proyecto educativo, entre otras normativas.
La calidad de un alumno preferente y la pérdida de la categoría deben ser informadas cada año por el ente encargado, que es el Ministerio de Educación. Debe informar estas modificaciones a los padres y/o apoderados del niño, niña o adolescente y al sostenedor encargado del establecimiento educativo donde esté matriculado.
¿Cómo Saber si un Niño o Adolescente es Alumno Prioritario?
Para que un estudiante sea considerado prioritario, su núcleo familiar debe presentar vulnerabilidad socioeconómica. Por considerarse un individuo vulnerable frente al proceso educativo, el Estado asume sus costos, hasta que la situación sea solventada o se cumplan los criterios mencionados.
Un alumno no debe ser descartado de la categoría de “prioritario” por sus calificaciones, ni tampoco deberá ser excluido de las actividades que impidan su desarrollo educativo pleno.
Consulta en Línea
Para saber si un estudiante es alumno prioritario, debe ingresar a la página Web www.ayudamineduc.cl y en el menú principal hacer click en "Certificados en Línea", luego, escoger la opción "Otros Tipos de Certificados", seleccionar "Certificados Alumnos/as Prioritarios/as o Preferentes" y finalmente ingresar el RUN del estudiante, número de serie de la cédula de identidad vigente y su fecha de nacimiento.

¿Qué Pasa si un Estudiante No es Calificado como Alumno Prioritario?
Si al realizar los estudios socioeconómicos, de acuerdo al instrumento vigente, el estudiante no es categorizado como un niño, niña o adolescente vulnerable, entonces no estará exento y deberá asumir el costo de todo el proceso escolar.
Proceso de Apelación
Sin embargo, si se cree que el estudiante sí cumple con las características que establece la SEP, se podrá comenzar un proceso de apelación. Para ello, deberá estar atento a la información oficial otorgada por el Ministerio de Educación. El proceso dura aproximadamente 20 días hábiles.
Si no es prioritario/a y la familia considera que cumple con los criterios establecidos en la Ley SEP, junto con la entrega de resultados (09 de junio 2025) se habilita un proceso de apelación, en el que se podrá solicitar que los antecedentes sean revisados nuevamente.
Las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos SIN RUN NACIONAL.
Los resultados del proceso de apelación ya se encuentran disponibles en www.ayudamineduc.cl.
Beneficios de la Subvención Escolar Preferencial (SEP)
El principal beneficio que otorga la SEP es proveer recursos económicos a instituciones de educación subsidiada, con la finalidad de garantizar una educación de calidad a los más vulnerables que no estén matriculados en establecimientos públicos.
El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante en el establecimiento si está en SEP.
Si tu hija o hijo está en una escuela o liceo incorporado a la SEP, no debes pagar matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio.
Trámites y Convenios para Establecimientos Educacionales
Como sostenedor de una institución escolar, deberá suscribir con el máximo ente de la educación (MINEDUC), el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Este contrato tiene una duración de 4 años, y podrá renovarse por el mismo período de tiempo.
Las escuelas y liceos deben completar la postulación en agosto de cada año. La apelación a los resultados: finalizó el 7 de julio de 2025.
Ley SEP - Lidia Aravena, Alexandra Espinoza y Kimberly Zambrano (PEDIF)
Sistemas Residenciales y Familias de Acogida
En Chile alrededor de 6.800 niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad se encuentran en sistemas residenciales. Si bien el 55% de los niños, niñas y adolescentes que son intervenidos por un tribunal de familia por vulneraciones graves son cuidados por familias - un 90% por sus familias extensas y un 10% por familias de acogida externas - existen miles de niños, niñas y adolescentes que no tienen un adulto responsable que pueda darles un cuidado alternativo y son internados en sistemas residenciales.
Por este motivo en diciembre de 2020 se lanzó la primera Campaña Nacional y Ciudadana de Información y Sensibilización sobre las Familias de Acogida “Acoger es”. Una iniciativa llevada a cabo por la Red Acogida, un grupo de organizaciones que promueven las familias de acogida como cuidado alternativo.
Toda la evidencia empírica demuestra que las familias de acogida bien evaluadas y acompañadas, deberían ser la primera alternativa de cuidado porque entregan un cuidado personalizado y reparador que no es posible en los sistemas residenciales.

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